Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95
Decreto Supremo
nº 003-2025-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma;
Que, PERUPETRO S.A., y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, y elevado a Escritura Pública con fecha 7 de abril de 2005, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama;
Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del sesenta por ciento (60%) de participación en el contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modificación del contrato derivada de la cesión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modificación de contrato derivada de la cesión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017-EM, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-EM, de fecha 28 de noviembre de 2018, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de reflejar el cambio de razón social de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2023-EM, de fecha 5 de marzo de 2023, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a efectos de incorporar al contrato la Cláusula Vigésima Tercera y la Cláusula Vigésima Cuarta;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 063-2024, adoptado en la Sesión N° 24-2024, realizada el día 10 de octubre de 2024, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a efectos de reflejar la modificación del acápite 24.1 de la Cláusula Vigésima Cuarta; así como, el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a la mencionada modificación; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-02253-2024, presentada el 16 de octubre de 2024, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe Técnico N° 042-2024-MEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe Legal N° 018-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, a través del Informe N° 5-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 95;
Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 050-2011-EM, N° 001-2013-EM, N° 045-2017-EM, N° 033-2018-EM y N° 006-2023-EM, a efectos de reflejar la modificación del acápite 1.63 de la Cláusula Primera y el acápite 24.1 de la Cláusula Vigésima Cuarta.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2370298-1