Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de La Convención (TUSNE) 2024
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 787-2024-MPLC/A
Quillabamba, 31 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 441-2024-OPM-OGPP-MPLC/LC, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, Informe Nº 796-2024-JVM/OGPP-MPLC, de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 564-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 450-2024-OPM-OGPP-MPLC/LC, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, Informe Legal N° 1400-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 013-2024-C-GAYSP/MPLC, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial La Convención, Ordenanza Municipal Nº 043-2024-MPLC, de fecha 27 de diciembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa”; asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…); concordante con el artículo 43° del citado cuerpo legal, al señalar: “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;
Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2024-EF, establece: “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 43º numeral 43.4) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de púbico conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, el Texto Único de Servicios No exclusivos - TUSNE, es un documento de gestión que complementa al TUPA y contiene los servicios que brinda la Municipalidad a la población, se considera No Exclusivo porque no ha sido otorgada dicho servicio No Exclusivo por mandato de una Ley, por lo que el administrado mediante el TUSNE se informa de los servicios que también brinda la Municipalidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC, de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Municipalidad Provincial de La Convención, donde se consigna los requisitos, costos o servicios No Exclusivos que presta la municipalidad;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157-2021-MPLC, de fecha 11 de agosto de 2021, se aprueba la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC, en el Servicio No Exclusivo de Mercado y Policía Municipal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 695-2023-MPLC/A, de fecha 18 de agosto de 2023, se aprueba en su Artículo Primero, CONFORMAR, el Comité Multidisciplinario para la elaboración del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Gerencia de Servicios Públicos, (…);
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 677-2023-GM-MPLC, de fecha 04 de diciembre de 2023, se resuelve autorizar la actualización y/o elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) al comité Multidisciplinario, quienes fueron designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 695-2023-MPLC/A, de fecha 18 de agosto de 2023;
Que, mediante Acta de aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondiente a la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de La Convención TUSNE-2024, de fecha 24 de setiembre de 2024, el Comité Multidisciplinario para la elaboración del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Gerencia de Servicios Públicos, aprobó por unanimidad el TUSNE - 2024 actualizado;
Que, con Informe Nº 441-2024-OPM-OGPP-MPLC/LC, de fecha 11 de diciembre de 2024, el Econ. Edison Ayala Vera, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en cumplimiento a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, presenta al Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE ACTUALIZADO de la Municipalidad Provincial La Convención, precisando que este documento de gestión fue establecido de acuerdo al numeral 43.4) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a un estudio de mercado de los servicios no exclusivos que presta la entidad a través de los diferentes órganos de línea, en correspondencia a los servicios no exclusivos que prestan empresas comerciales, tomando en cuenta los precios establecidos por otras municipalidades del ámbito regional, de manera que se determinaron los precios de dichos servicios en consideración al costo que genera mantener los diferentes locales con los que cuenta la municipalidad; asimismo, las diversas unidades de organización de la Municipalidad han elaborado sus propuestas para incorporar los servicios no exclusivos a prestar a los administrados, de tal forma durante su elaboración se han cumplido los requisitos procedimentales que viabilizan la aprobación del “TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN (TUSNE) - 2024 ”, además puntualiza que, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que para aquellos servicios que no sea prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; por lo que concluye señalando que, se dé cumplimiento de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 677-2023-GM-MPLC, en la cual se autoriza la actualización y/o elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad provincial de La Convención; asimismo, la aprobación del TUSNE, que costa de 143 Servicios No Exclusivos, recomendando derivar el expediente administrativo a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a efectos que emita opinión legal correspondiente y proseguir con el trámite administrativo para la aprobación del TUSNE - 2024;
Que, con Informe Nº 796-2024-JVM/OGPP-MPLC, de fecha 12 de diciembre de 2024, el Mg. John Vargas Muñiz - Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al informe descrito precedentemente, solicita al Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emisión de opinión legal respecto al trámite administrativo de aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de La Convención (TUSNE) - 2024, para su posterior deliberación en Sesión de Concejo Municipal;
Que, con Informe Nº 564-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Abg. Paul Jean Barrios Cruz, solicita al Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ampliación de informe técnico respecto al procedimiento para la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) - 2024 de la Municipalidad Provincial de La Convención;
Que, con Informe Nº 450-2024-OPM-OGPP-MPLC/LC, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Econ. Edison Ayala Vera, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, alcanza al Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informe de aclaración y/o precisiones respecto al dispositivo legal que aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de La Convención (TUSNE) - 2024, recomendando: “Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MPLC y el Acuerdo de Concejo Nº 157-2021-MPLC, los mismos que aprueban el TUSNE correspondiente al año 2018 y la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC/LC, en el Servicio No Exclusivo de Mercado y Policía Municipal, respectivamente. Asimismo, aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de La Convención mediante Resolución de Alcaldía como lo establece el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. Adjunta para tal fin proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MPLC, así como el Acuerdo de Concejo Nº 157-2021-MPLC; de igual manera el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba el TUSNE 2024 DE LA Municipalidad Provincial de La Convención. Documento que es remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 807-2024-JVM/OGPP-MPLC, por el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para emisión de opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N° 1400-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Abg. Paul Jean Barrios Cruz, previa a la descripción de los antecedentes, y el análisis legal correspondiente, concluye y opina: Que es PROCEDENTE DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC, de fecha 19 de diciembre de 2018, que aprueba los requisitos y costos de TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) de la Municipalidad Provincial de La Convención y DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 157-2021-MPLC, que aprueba la SUSPENSIÓN de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC, de fecha 19 de diciembre de 2018, que aprueba los requisitos y costos del TUSNE (Texto único de Servicios No Exclusivos) de la Municipalidad Provincial de La Convención en el Servicio No Exclusivo de Mercado y Policía Municipal, hasta que sea evaluado actualizado y/o modificado por una nueva ordenanza municipal; por lo que recomienda que previa emisión de Dictamen de la Comisión Ordinaria correspondiente, se considere en agenda de sesión de Concejo Municipal, asimismo, posterior se disponga a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para la emisión del Ato Resolutivo que apruebe la ACTUALIZACION DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) - 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, el mismo que consta de 143 Servicios No Exclusivos, conforme a lo establecido en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, (…);
Que, mediante Dictamen N° 013-2024-C-GAYSP/MPLC, de fecha 23 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial La Convención, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo, Dictamina la aprobación de la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS REQUISITOS Y COSTOS DEL TUSNE (TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN Y DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2018-MPLC Y DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 157-2021-MPLC”, Recomendado elevar el referido Dictamen al Concejo Municipal para su respectiva deliberación y aprobación en sesión de Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 043-2024-MPLC, de fecha 27 de diciembre de 2024, se aprueba: ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MPLC, de fecha 19 de diciembre del 2018, que aprueba los requisitos y costos del TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) de la Municipalidad Provincial de La Convención, así como DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 157-2021-MPLC, de fecha 11 de agosto de 2021, que aprueba la “Suspensión de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC, que aprueba los requisitos y costos del TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) de la Municipalidad Provincial de La Convención, en el Servicio No exclusivo de MERCADO Y POLICÍA MUNICIPAL, hasta que sea evaluado, actualizado y/o modificado por un nueva Ordenanza Municipal”; (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al Titular de la Entidad la aprobación del TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) - 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, en concordancia con el marco legal vigente. (…);
ESTANDO a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20°, segundo párrafo del artículo 39° y 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas vigentes, el Alcalde;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN (TUSNE) - 2024, el mismo que consta de 143 Servicios No Exclusivos, según el detalle contenido en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización, Oficina General de Administración, así como a las demás unidades de organización de la Municipalidad Provincial de La Convención que resulten competentes, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- HACER, de conocimiento el presente Acto Resolutivo, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento y Modernización, Oficina General de Administración, y demás áreas involucradas para el cumplimiento de la presente y fines pertinentes;
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web de la Municipalidad (https://www.gob.pe/munilaconvencion).y en el Portal de Transparencia de la entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEX CURI LEON
Alcalde Provincial
2370157-1