Crean Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000033-2025-SERVIR-PE

Lima, 9 de febrero de 2025

VISTOS: El Oficio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/PGE-CTPPPGE de la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 000038-2025-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000079-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de esta última, aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el Plan de Implementación a que refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0287-2022-JUS, se aprobó el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 0439-2022-JUS, 0083-2023-JUS, 0401-2023-JUS y 0303-2024-JUS se actualizó y modificó el referido Plan de Implementación;

Que, el referido Plan de Implementación tiene como objetivo establecer el proceso de incorporación progresiva de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario. Dentro de ese contexto, el Plan de Implementación precisa que durante el año 2025, siguiendo la secuencia de incorporación progresiva, se incorporarán a la Procuraduría General del Estado las procuradurías públicas de diecinueve (19) Organismos Públicos, entre las que se encuentra la procuraduría pública de SERVIR;

Que, a través del Oficio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, solicita a la Gerencia General de SERVIR adoptar las acciones pertinentes para la creación de un órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de su procuraduría pública, así como para su instalación e inicio de gestiones, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, y el Plan de Implementación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0287-2022-JUS, y modificatorias;

Que, mediante Informe Nº 000038-2025-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la conformación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal, presidido por la Gerencia General o su representante, que estará a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de SERVIR a la Procuraduría General del Estado;

Que, con el Informe Legal Nº 000079-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que conforme el grupo de trabajo, de naturaleza temporal, a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de SERVIR a la Procuraduría General del Estado;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:

a) El/La Gerente/a General o su alterno/a, quien lo preside.

b) El/La Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas.

c) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

d) El/La Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos.

e) El/La Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.

f) El/La Ejecutivo/a de la Subjefatura de Servicio al Ciudadano.

g) El/La Ejecutivo/a de la Subjefatura de Tecnologías de la Información.

h) El/La Ejecutivo/a de la Subjefatura de Abastecimiento.

i) El/La Procurador/a Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

3.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado.

3.3. El/La Gerente/a General podrá designar a su alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en el plazo de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 4.- De la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, que es responsable de los aspectos técnicos, administrativos, de la convocatoria a las sesiones y de la coordinación operativa; así como, de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia.

Artículo 5.- Instalación

5.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 6.- Vigencia

La vigencia del Grupo de Trabajo culmina al término del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 7.- Notificación

Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los responsables de las unidades de organización señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidente Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2369952-1