Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del Sitio arqueológico Pueblo Viejo, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000060-2025-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de febrero del 2025

Vistos, el Memorando N° 000018-2025/SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 28 de enero de 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y el Informe N° 000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 000003-
2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial el 11 de enero de 2025 se determina la protección provisional del sitio arqueológico Pueblo Viejo ubicado en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-082-MC_DGPA-DSFL- 2024 WGS84;

Que, mediante el Memorando N° 000018-2025/SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 28 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa solicita a esta Dirección General rectificar el error material incurrido en el encabezado de la Resolución Directoral N° 003-2025 DGPA-VMPCIC/MC, donde por error consigna que el Sitio Arqueológico Pueblo Viejo se ubica en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma; debiendo ser en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia de Arequipa.;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de febrero de 2025, que se ha presentado un error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a la ubicación del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, debiendo ser en el distrito de Santa Isabel de Siguas y provincia de Arequipa, y no en el distrito de Lluta provincia de Caylloma, el cual es identificable con el solo cotejo de los informes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC;

Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su rectificación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero del 2025 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de enero del 2025, indicando que el Sitio arqueológico Pueblo Viejo se ubica en el distrito de Santa Isabel de Siguas, en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas y Lluta, a fin de que procedan de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notificación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Tercero.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N°000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinente, la misma que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como sus anexos difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

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