Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2025-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el numeral 19 de su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales el cual establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;
Que, mediante el Decreto Ley Nº 18969, el Estado Peruano aprueba la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, asumiendo el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todos los grupos étnicos; asimismo, asume el compromiso de tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos étnicos;
Que, la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por Resolución Legislativa Nº 28835, y ratificada por Decreto Supremo Nº 047-2006-RE, comprende la obligación del Estado peruano de adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en coherencia con las disposiciones establecidas en la Convención;
Que, el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando, entre otros principios, el respeto de la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo; asimismo, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley, prevé que es rol del Estado, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción; asimismo, se regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica;
Que, el literal d) del artículo 4 de la citada Ley, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura formula, aprueba, cuando corresponda, dirige, coordina, evalúa y supervisa la implementación de planes, estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, estableciendo como uno de los ejes temáticos el Eje III, denominado: “Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, definida como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; asimismo, el numeral 2 del contenido de la Política establece como Objetivo Prioritario 1 “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como Lineamientos 1.1 y 1.2 “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuano” y “Desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en entidades públicas y privadas”, respectivamente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, se aprueba la nueva Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, medida que busca la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias en el Perú, dispuesta en el Artículo 11 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Esta política nacional tiene como Objetivo Prioritario 2 “reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” y como Lineamiento 2.1 “desarrollar mecanismos para el registro, la atención, prevención y sanción de los casos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades del sector público y privado, medios de comunicación, espacios públicos, entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias y en la sociedad en general”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, instrumento que sustenta la acción del Estado para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afroperuanas; que tiene como Objetivo Prioritario 1 “reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano” y como Lineamiento 1.1 “desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de los casos de racismo y discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano en las esferas pública y privada, con énfasis en los grupos de especial protección”;
Que, el reconocimiento a la diversidad cultural aún convive con el problema de la discriminación étnico-racial, incrustada en la vida cotidiana e institucional de la ciudadanía. La exclusión social, cultural y económica frente a la sociedad nacional de la cual ciertos grupos son objeto ya sea por sus características culturales, étnicas o fenotípicas continúa afectando el ejercicio, reconocimiento y goce de derechos en igualdad de condiciones e impide el desarrollo de una sociedad democrática e inclusiva;
Que, a fin de abordar esta compleja problemática y atender debidamente a la población culturalmente diversa, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, garantizando sus derechos y en la búsqueda de un país libre de discriminación étnico-racial, se ha elaborado la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, a fin de promover el reconocimiento de las diferencias culturales, sin discriminar ni excluir, buscando generar una relación recíproca entre los distintos grupos étnico culturales que cohabitan en nuestro país;
Que, en virtud de lo señalado en el sub numeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es incrementar la valoración de la diversidad cultural asociada a la discriminación étnico-racial en el Perú.
Artículo 3.- Entidades que participan en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030
Las entidades que participan en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, son las siguientes:
1. Ministerio de Cultura
2. Ministerio de Educación
3. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
4. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
5. Ministerio del Ambiente
6. Ministerio de la Producción
7. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
8. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
10. Ministerio de Salud
11. Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú
12. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
13. Biblioteca Nacional del Perú
14. Seguro Social de Salud – EsSalud
15. Instituto Nacional Penitenciario
16. Instituto Nacional de Estadística e Informática
17. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
18. Superintendencia Nacional de Salud
19. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
20. Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR
21. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
22. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
23. Instituto Peruano del Deporte
24. Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV
25. Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
26. Poder Judicial
27. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación
Artículo 4.- Conducción de la Implementación
La implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es conducida por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.
Artículo 5.- Responsabilidades de la Implementación
El planeamiento y la implementación de las intervenciones formuladas en el marco de desarrollo de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 están bajo responsabilidad de cada una de las entidades públicas definidas en la Matriz de Intervenciones contenida en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030.
Artículo 6.- Planes bianuales
6.1 La Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 se implementa a través de planes bianuales, aprobados por el Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial.
6.2 El Ministerio de Cultura y las entidades responsables de las intervenciones contenidas en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 elaboran el plan bianual, o las modificaciones pertinentes a este, para garantizar su implementación.
6.3. El Plan de la Estrategia correspondiente al periodo 2025-2026 es aprobado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para lo cual las entidades tienen un plazo de diez (10) días hábiles desde su publicación para remitir al Ministerio de Cultura los insumos correspondientes.
6.4. Las entidades públicas responsables de la implementación de las intervenciones diseñadas en la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 designan ante el Ministerio de Cultura, mediante documento escrito, a un/una representante titular y alterno/a, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que se encarguen de la formulación y validación de los indicadores, metas y/o actividades que formarán parte de los planes bianuales.
Artículo 7.- Responsabilidad del Monitoreo y Evaluación
El monitoreo y la evaluación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es responsabilidad de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, en el marco de sus funciones. Las entidades remiten los informes de implementación de la Estrategia al primer semestre del año de implementación y de forma anual, para tal finalidad.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 es progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado y disponible de las entidades que participan de la referida estrategia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de normas complementarias
El Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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