Amplían vigencia de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D-000013-2025-ATU/DO

Lima, 7 de febrero de 2025.

VISTO:

El Informe N.º D-000275-2025-ATU/DO-SSTR, de fecha 06 de febrero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N.º 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley; asimismo, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (en adelante, SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 de la Ley N.º 30900, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, entre otros;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 34-2019-ATU/PE se estableció el 23 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30900 (en adelante, el Reglamento de la Ley N.º 30900), se regula la aplicación de dicha Ley, se desarrolla las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30900 establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. No siendo aplicable dicha prórroga cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva;

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Directoral N.º 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30900, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020, salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, por medio de la Resolución Directoral N.º 031-2020-ATU/DO del 05 de octubre de 2020, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, con la Resolución Directoral N.º 165-2021-ATU/DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, a través de la Resolución Directoral N.º 316-2021-ATU/DO, de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º D-000240-2022-ATU/DO, de fecha 27 de julio de 2022, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento era el 31 de julio de 2022, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º D-000320-2022-ATU/DO, de fecha 07 de diciembre de 2022, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.º 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º D-000088-2023-ATU/DO, publicada el 27 de julio de 2023, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, sean prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 203-2023-ATU/PE, publicada el 20 de setiembre de 2023, se aprobó el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» (en adelante, el Reglamento que regula el Régimen Excepcional), el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Final establece que dicho Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del mismo, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º D-000029-2024-ATU/DO, publicada el 30 de junio de 2024, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 30 de junio de 2024 y el 20 de octubre de 2024, sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º D-000055-2024-ATU/DO, publicada el 28 de diciembre de 2024, se amplió la vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento fue el 31 de diciembre de 2024, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular tiene la función de formular el Plan Regulador de Rutas y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización, por lo que través del Informe N.º D-002614-2024-ATU/DO-SSTR del 19 de diciembre de 2024, remitió a esta Dirección la propuesta de Plan Regulador de Rutas, con el fin de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo;

Que, mediante el Informe N.º D-000130-2024-ATU/DO del 19 de diciembre de 2024, esta Dirección informó a la Presidencia Ejecutiva que, en el marco del literal h) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, remite la propuesta de Plan Regulador de Rutas, a efectos de que sea puesto en conocimiento de Concejo Directivo, para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 del mismo instrumento;

Que, a través del Memorando Múltiple N.º D-000230-2024-ATU/GG del 19 de diciembre de 2024, la Gerencia General informó que, en la Sesión Ordinaria Virtual Nº 24 del Consejo Directivo de la ATU, se aprobó por unanimidad el Plan Regulador de Rutas, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 282-2024-ATU/PE publicada el 27 de diciembre de 2024, se dispuso la publicación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (http://www.gob.pe/atu) y la publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial «El Peruano»;

Que, el Reglamento que regula el Régimen Excepcional, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el mismo entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos de dicho Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por medio del Informe N.º D-000275-2025-ATU/DO-SSTR, de fecha 06 de febrero de 2025, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, ante la próxima entrada en vigencia del TUPA de la ATU, manifiesta que su aprobación conlleva el inicio del otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular en Lima y Callao, siendo que, tanto el procedimiento de otorgamiento de autorización como el de renovación de autorización, son procedimientos de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo positivo, y se resuelven en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; no obstante, en los casos que se presenten recursos administrativos, el plazo entre la presentación y la decisión final podría extenderse; más aún, teniendo en consideración que, según lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula el Régimen Excepcional, las solicitudes de autorización y/o renovación serán consideradas denegadas cuando se agote la vía administrativa;

Que, al respecto, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular advierte que cuatrocientas ochenta (480) rutas autorizadas para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular en el ámbito de competencia de ATU cuentan con títulos habilitantes con vencimiento al 28 de febrero de 2025, lo cual supone veintidós mil doscientas dos (22,202) unidades vehiculares habilitadas, y setenta y siete mil quinientos sesenta y cinco (77,565) conductores, cobradores y conductores-cobradores, por lo que, en razón de ello, resulta necesario la aplicación de una prórroga de los títulos habilitantes vinculados a dicha modalidad;

Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes en aras de no dejar desabastecido el servicio de transporte regular de personas y, por tanto, disponer la prórroga de los títulos habilitantes (autorizaciones y habilitaciones) cuya fecha de vencimiento es el 28 de febrero de 2025, siempre y cuando estos títulos cumplan las condiciones de acceso y permanencia del ordenamiento normativo vigente y las normas complementarias que regulan la vigencia extraordinaria, y que además, no se encuentren en las excepciones previstas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, la prórroga planteada tiene como objetivo fundamental, procurar que las empresas de transporte puedan presentar sus solicitudes de renovación de autorizaciones de manera oportuna; sobre todo, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional, vencido el plazo de vigencia de la Autorización de Servicio sin que se haya solicitado su Renovación, esta se extingue de pleno derecho, junto con las habilitaciones vehiculares y de conductores/as vinculadas a ésta;

Que, sin perjuicio de lo señalado, en virtud del numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, para aquellas empresas de transporte que soliciten la renovación de sus autorizaciones, éstas últimas se entenderán automáticamente prorrogadas en tanto hayan sido solicitadas durante la vigencia original, y mientras la ATU instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre su expediente;

Que, adicionalmente, se debe señalar que los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento que regula el Régimen Excepcional, que se incorporarán al TUPA de la ATU, podrán ser tramitados, luego de concluido el procedimiento de renovación de la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao de una ruta contenida en el Plan Regulador de Rutas, en el marco de dicho Reglamento;

Que, en consideración a lo dispuesto en el literal s) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 155-2024-ATU/PE, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones en los asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N.º 30900, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC; Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 155-2024-ATU/PE que aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Amplíese la vigencia de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, hasta el 15 de abril de 2025, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.

Artículo 2.- Precisar que una vez, obtenida la renovación de autorización para la prestación del servicio de transporte regular de personas, tras la entrada en vigencia del «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» en una ruta contenida en el Plan Regulador de Rutas, dicha ampliación quedará sin efecto.

Artículo 3.- Los procedimientos administrativos contenidos en el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» que se incorporarán al TUPA de la ATU, podrán ser tramitados, luego de concluir los procedimientos de renovación de la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, en el marco de dicho Reglamento.

Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano» y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO ERICK REYES JAUREGUI

Director de la Dirección de Operaciones

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