Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
resolución ministerial
N° 033-2025-EF/15
Lima, 7 de febrero del 2025
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema financiero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los conflictos sociales y climáticos;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2023;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 235-2024-EF/15 y Nº 288-2024-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio N° 76729-2024-SBS de fecha 27 de diciembre de 2024, adjunta el Informe Conjunto N° 00231-2024-SBS, a través del cual advierte al Ministerio de Economía y Finanzas, la existencia de circunstancias no previsibles y factores exógenos que impactan en el plazo de la valorización de la Institución Especializada en Microfinanzas (IEM) a transferir, en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM; y en consecuencia, remite la propuesta de modificación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y en la Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Modificar el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras
(…)
26.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirentes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es noventa (90) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de valorización. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo de 45 días hábiles, previa autorización de la SBS.
(…)”
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2369834-1