Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00051-2025-PRODUCE

Lima, 7 de febrero de 2025

VISTOS: El Oficio N° 0196-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000087-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000100-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000129-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 10 a 12 de la Ley General de Pesca disponen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos – pesqueros, económicos y sociales; y, que según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, los artículos 5 y 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; y que, entre otros, se puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), que tiene entre sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenible de ese recurso, en virtud de los análisis de sus características biológicas y poblacionales y su impacto
socio-económico, para alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios provenientes de su explotación;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza las investigaciones sobre el recurso Calamar Gigante o Pota, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0196-2025-IMARPE/PE, remite el documento “Opinión Técnica Extracción del recurso pota o calamar gigante con el arte de pesca línea potera”, en el que, señala, entre otros: i) “El arte de pesca artesanal de línea de anzuelo potero dirigido a la captura de Dosidicus gigas es un método altamente selectivo y ambientalmente seguro. Su operatividad manual y pasiva permite una captura específica del recurso sin impactos negativos significativos en otras especies o el ecosistema marino”; y, ii) “(…) se sugiere que la extracción dirigida al citado recurso se realice únicamente con “pinta potera”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000087-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000100-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Clamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000129-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que incluyan, entre otros aspectos, el tipo de arte y los puntos de desembarque, para regular el manejo integral y la explotación racional de dicho recurso, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)

La actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que cumplen con las siguientes medidas de ordenamiento:

1.1 Cuentan con permiso de pesca vigente con acceso al recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

1.2 Utilizan como único arte de pesca, la línea potera.

1.3 Realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Artículo 2.- Puntos de desembarque autorizados

2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2369824-1