Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 345-2025-MP-FN

Lima, 7 de febrero de 2025

VISTOS:

El oficio Nº 000229-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 29 de enero de 2025 e informe Nº 0008-2025-MP-FN-OREF-CLZ, de fecha 4 de febrero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2096-2012-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2012 se designó al abogado Eldilberto Molina Escobedo, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

De acuerdo al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal modificado por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar”.

Respecto a la provisionalidad de los fiscales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión.

Mediante el oficio de vistos, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto superior en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Cusco.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Edilberto Molina Escobedo como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Cusco, con retención de su cargo de carrera; para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el primer párrafo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edilberto Molina Escobedo, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2096-2012-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edilberto Molina Escobedo como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento que el abogado Edilberto Molina Escobedo deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2369793-1