Aprueban el “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI”

Resolución Ministerial

N° 0047-2025-JUS

Lima, 6 de febrero de 2025

VISTOS, los Memorandos N° 059-2024-JUS/PRONABI-CE, N° 1361-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 02-2025-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 0022-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 186-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 440-2024-JUS/OGPM, N° 2601-2024-JUS/OGPM y N° 0025-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, e Informe N° 0033-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, asignar en uso temporal los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado;

Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Programa Nacional de Bienes Incautados se encuentra adscrito a este Ministerio;

Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI, determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se refiere el mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modificatorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo N° 7 de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 15 de octubre de 2024 (Acta 80), dicho Colegiado aprobó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado;

Que, el literal c) del artículo 9 de los Lineamientos, establece como mecanismo de administración y disposición de los bienes patrimoniales a cargo del PRONABI, a la asignación en uso temporal o definitiva, la misma que es regulada en el artículo 24 y siguientes de los citados Lineamientos;

Que, el aludido artículo de los Lineamientos señala que los bienes afectados con medidas cautelares que, por su naturaleza, características o valor requieran ser utilizados para evitar su deterioro, podrán ser asignados en uso temporal a favor de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que cumplan con acreditar los requisitos señalados en el Capítulo VI de los Lineamientos;

Que, asimismo, los artículos 26 y 27 de los Lineamientos regulan los criterios para la asignación en uso temporal y las obligaciones de las entidades beneficiarias, respectivamente;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de lineamiento presentado, cuyo objeto es establecer las disposiciones para normar la asignación en uso temporal de bienes patrimoniales administrados por el PRONABI, a efectos de garantizar la eficiente y transparente administración de los bienes incautados a nivel nacional;

Que, la mencionada propuesta de lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en “Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.1. del acápite 6 de la precitada Directiva y advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial;

Con el visado de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la “Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.003 y los Anexos N° 01, N° 02 y N° 03, que forman parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Lineamiento aprobado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2369759-1