Aprueban el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”
Resolución Ministerial
N° 0046-2025-JUS
Lima, 6 de febrero de 2025
VISTOS; los Memorandos N° 069-2024-JUS/PRONABI-CE, N° 364-2024-JUS/PRONABI-CE, N° 1370-2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados; los Informes N° 059-2024-JUS/OGPM-OOM, N° 195-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 527-2024-JUS/OGPM, N° 1114-2024-JUS/OGPM, N° 2648-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1933-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modificatorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado;
Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se refiere el mencionado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modificatorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación;
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 05 de abril de 2024, dicho Colegiado acordó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación el proyecto de “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado;
Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de los Lineamientos, establece que el PRONABI realiza la supervisión, seguimiento, control y adopción de medidas preventivas y correctivas para procurar la debida administración y disposición de los bienes patrimoniales;
Que, el artículo 33 de los Lineamientos, señala que la supervisión de los bienes patrimoniales se realiza conforme al plan anual de supervisión de PRONABI, aprobado por el Consejo Directivo y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. La supervisión puede realizarse con el concurso de otras entidades. De encontrarse un bien ocupado o utilizado por terceros o cuya finalidad o uso no se encuentre conforme a la solicitud remitida por el beneficiario, se efectúa la constatación policial o por parte de los responsables del PRONABI, según corresponda y se comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH para que inicie las acciones en salvaguarda de los intereses del Estado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N-| 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS Y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;
Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de lineamiento presentado, cuyo objetivo es establecer las disposiciones para normar los actos de supervisión de activos que se encuentren bajo la administración del PRONABI, con excepción de los activos intangibles;
Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS;
Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.1. del acápite 6 de la precitada Directiva, advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial;
Con los visados del Programa Nacional de Bienes Incautados; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.002 y el Anexo que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2369753-1