“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Cieneguilla, 18 de octubre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 18 de octubre de 2024. El informe Nº 564-2024-MDC/GSCCM-SGFC, de fecha 26 de febrero de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº 386-2024-MDC/GSCCM, de fecha 12 de abril de 2024, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Informe Nº 577-2024-MDC/GDUR-SOPC, de fecha 26 de junio de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 156-2024-MDC/GDUR, de fecha 28 de junio de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum Nº 276-2024-MDC/GSCMA, de fecha 20 de mayo de 2024, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 269-2024-MDC/GSCMA-SMA, de fecha 27 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 528-2024-MDC/GSCMA, de fecha 25 de junio de 2024, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 0470-2024-MDC/GM, de fecha 28 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 179-2024-MDC/GAJ, de fecha 11 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 0508-2024-MDC/GM, de fecha 12 de julio de 2024, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Ordenanza que incorpora los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al Artículo Quinto, modifica los Artículos Sexto y Octavo de la Ordenanza Nº 233-MDC, e Incorpora Códigos de Infracción en la Ordenanza Nº 313-2020-MDC, Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, el Artículo 40º de Ley Nº 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 46º de la citada Ley, correspondiente a la capacidad sancionadora señala: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (sistematiza la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1272), en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; se debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa;
Que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 313-2020-MDC, de fecha 30 de enero de 2020, Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que a la fecha resulta necesario adecuar el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla dentro de la jurisdicción de Cieneguilla, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, a efectos que esté acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en la normativa vigente, además de recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo;
Que, que resulta necesario incorporar los infracciones y sanciones en la Ordenanza Nº 233-MDC y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 240-MDC; asimismo, incorporar Códigos de Infracción en el Cuadro Único de Infracción y Sanción Administrativa (CUISA) en la Ordenanza Nº 313-2020-MDC, que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador en concordancia con la normativa vigente sobre la materia. Indicando, además que es importante contar con un Cuadro de Infracciones y Sanciones, cuyas conductas infractoras se encuentren sintetizadas o compiladas en un solo cuerpo normativo;
Que, mediante Informe Nº 564-2024-MDC/GSCCM-SGFCM, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal la propuesta de Ordenanza para su verificación análisis y posterior remisión a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su trámite correspondiente;
Que, con Informe Nº 386-2024-MDC/GSCCM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal remite el Informe Nº 564-2024-MDC/GSCCM-SGFCM de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, a la Gerencia Municipal para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 156-2024-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Gerencia Municipal adjuntando el Informe Nº 577-2024-MDC/GDUR-SOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el mismo que luego del análisis técnico concluye señalando que se debe considerar en la primera disposición final del citado proyecto de Ordenanza lo siguiente: Esta Ordenanza no es aplicable a los predios que a la fecha de su publicación cuenten con planos aprobados para la instalación de servicios básicos y que se encuentren ejecutando únicamente trabajos de habilitación de vías;
Que, con Informe Nº 528-2024-MDC/GSCMA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite a la Gerencia Municipal adjuntando el Informe Nº 269-2024-MDC/GSCMA-SMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, el mismo que luego del análisis técnico concluye señalando que se debe considerar que el capítulo Habilitación y Subdivisión de Tierras y Obras Privadas se ubique dentro de la Línea de Acción 08: Urbanismo con los códigos correspondientes;
Que, mediante Informe Legal Nº 179-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes emite opinión legal favorable sobre la propuesta de Ordenanza, recomendando que se derive los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso para su aprobación en Sesión de Concejo;
Que, con Memorándum Nº 0508-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
Artículo Primero.- INCORPRAR, los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 al ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 233-MDC y modificatoria, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Quinto.- INFRACCIONES
Se tipifican como infracciones las conductas siguientes:
1. (...).
2. (...).
3. (...).
4. (...).
5. Reincidencia de la infracción sobre suelos NO URBANIZABLES.
6. Negarse al control y obstaculizar la labor de fiscalización Municipal. (propietario y/o operario).
7. Resistirse, impedir la inspección o control municipal (propietario o constructor).
8. Por ejecutar trabajos con retroexcavadora con roto martillo (propietario y/o operario)
9. Por usar Retroexcavadora, cargador frontal, excavadora oruga y demás maquinarias pesadas sin la autorización respectivo (propietario y/o operario).
10. Arrojar residuos sólidos y contaminantes de terreno o sectores de cerro, convirtiendo en botaderos de basura informales, sobre los cuales se construyen viviendas.
11. Por no contar con lona, malla Rachel o manta de material adecuado que cubra por completo la tolva o caja del volquete o no esté debidamente sujeta a los costados de la misma. (RNT).
12. Por no tener el material de construcción mojado (caso de arena, tierra o similares)
13. Por apertura de cantera sin contar con la autorización del Ministerio de Energía y sin licencia municipal. (Por cada Ha y/o metro cuadro).
14. Por carecer de autorización de Explotación de Tierra Agrícola para fines comerciales/industriales. (por cada Ha y/o metro cuadro).
15. Por ocupación clandestina de terrenos (por cada Ha y/o metro cuadro).
Artículo Segundo.- MODIFICAR, el ARTÍCULO SEXTO de la ORDENANZA Nº 233-MDC y modificatoria, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Sexto.- SANCIONES. (Modificado por Ordenanza Nº 240-MDC)
1. (...).
2. (...).
3. La infracción tipificada en el numeral 4 del artículo precedente será sancionada con multa equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo Tercero.- MODIFICAR, el ARTÍCULO OCTAVO de la ORDENANZA Nº 233-MDC y modificatoria, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Octavo- MODIFICACIONES.
Modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, incorporando los códigos conforme al siguiente detalle:
LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO
8.1 HABILITACIÓN, SUBDIVISIÓN DE TIERRAS Y OBRAS PRIVADAS
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
SANCIONES |
GRADUALIDAD |
|
MULTA |
MEDIDA CORRECTIVAS |
|||
08-0149 |
Ocupar, instalar módulos, habilitar, lotizar, edificar en terreno ubicado en suelo no urbanizable. |
10 UIT por hectárea o fracción de hectárea |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso. / Denuncia |
MG |
08-0150 |
Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerro, movimiento de suelo, nivelación, relleno, calambucos, para colocar explosivos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, trátese de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en Suelo no urbanizable o terceros por Cuenta de aquéllos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. |
10 UIT por hectárea o fracción de hectárea |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso. |
MG |
08-0151 |
Abrir o construir carreteras, caminos, trochas o cualquier otra clase de vía de comunicación que carezca de autorización de la autoridad competente. |
10 UIT por hectárea o fracción de hectárea |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso. / Denuncia |
MG |
08-0152 |
Incumplir la orden de reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior en el plazo otorgado por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal o el que hace sus veces. |
20 UIT |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso / Denuncia |
MG |
08-0153 |
Reincidencia de la infracción sobre suelos NO URBANIZABLES |
40 UIT |
Denuncia |
MG |
08-0154 |
Negarse al control y obstaculizar la labor de fiscalización Municipal. (propietario y/o operario). |
4 UIT |
Denuncia |
MG |
08-0155 |
Resistirse, impedir la inspección o control municipal (propietario o constructor). |
40 UIT |
Denuncia |
MG |
08-0156 |
Por ejecutar trabajos con retroexcavadora con roto martillo. (propietario y/o operario). |
10 UIT |
Decomiso, retención, internamiento/ denuncia |
MG |
08-0157 |
Por usar Retroexcavadora, cargador frontal, excavadora oruga y demás maquinarias pesadas sin la autorización respectivo (propietario y/o operario). |
10 UIT |
Decomiso, retención, internamiento/ denuncia |
MG |
08-158 |
Por apertura de cantera sin contar con la autorización del Ministerio de Energía y sin licencia municipal. (Por cada Ha y/o metro cuadro). |
40 UIT |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso |
MG |
08-159 |
Por carecer de autorización de Explotación de Tierra Agrícola para fines comerciales/industriales. (por cada Ha y/o metro cuadro). |
40 UIT |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso |
MG |
08-0160 |
Por ocupación clandestina de terrenos (por cada Ha y/o metro cuadro). |
10 UIT |
Decomiso, Retención, Clausura, Retiro, Paralización y Demolición, según el caso |
MG |
Primera.- Esta Ordenanza no es aplicable a los predios que a la fecha de su publicación cuenten con planos aprobados para la instalación de servicios básicos y que se encuentren ejecutando únicamente trabajos de habilitación de vías.
(...).
(...).
Cuarta.- La incorporación de las infracciones, sanciones y medidas complementarias a que se refiere el artículo octavo de la presente Ordenanza, así como los criterios de gradualidad y calificación de las mismas, deberán establecerse de conformidad con los instrumentos técnicos normativos y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante Ordenanza Nº 307-2019-MDC/A, regulan los procedimientos de imposición y ejecución de sanciones administrativas.
(...).
(...).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: https://www.gob.pe/municieneguilla.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
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