Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: Construcción de la Autopista Puno – Juliaca, y, los valores de las Tasaciones
Resolución Ministerial
N° 058-2025-MTC/01.02
Lima, 5 de febrero de 2025
VISTOS: Los Memorandos Nos. 5063, 5341, 8333, 8662 y 8749-2024-MTC/19 y 0311-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 5306, 5625, 9190, 9584 y 9714-2024-MTC/19.03 y 0243-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo N° 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo – Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante Carta N° 018-2023 de fecha 10 de agosto de 2023 con registro N° E-410128-2023 y Carta N° 021-2023 de fecha 28 de setiembre de 2023 con registro N° E-504454-2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos PS3-24A, PS3-24B y PS3-26, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante los Informes Técnicos Nos. 108 y 156-2023-LEIC, en los cuales se determinan los valores de las Tasaciones de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de la Autopista Puno – Juliaca” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorandos Nos. 5063, 5341, 8333, 8662 y 8749-2024-MTC/19 y 0311-2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 5306, 5625, 9190, 9584 y 9714-2024-MTC/19.03 y 0243-2025-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en los Informes Técnicos Legales Nos. 024-2024-WEJL-EKJV, 033-2024-WEJL-EKJV, 005-2024-MMDP-EKJV, 001-2024-LYDC, 002-2024-LYDC y 001-2025-LYDC que sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identificadas con códigos PS3-24A, PS3-24B y PS3-26, concluyendo que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de las Expropiaciones y las áreas afectadas del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos. 013 y 014-2024-EKJV y el Informe de Verificador Catastral N° 066-2024-EKJV, suscritos por el verificador catastral, los Certificados de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenidas en las Notas Nos. 0000000165, 0000000166 y 0000000167;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y de los valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Construcción de la Autopista Puno – Juliaca, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a la suma de S/ 175 298,40 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 40/100 SOLES), correspondiente al código PS3-24A, S/ 158 253,56 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 56/100 SOLES) correspondiente al código PS3-24B y S/ 27 901,50 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS UNO Y 50/100 SOLES) correspondiente al código PS3-26, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificadas las consignaciones al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO N° 1 |
||||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA PUNO - JULIACA” |
||||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
SOCIEDAD AGRICOLA DE INTERÉS SOCIAL BUENAVISTA LTDA. N°23 |
CÓDIGO: |
ÁREA AFECTADA: |
AFECTACIÓN: |
175 298,40 |
||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con la Autopista Puno - Juliaca (Del vértice A al vértice B). Por el Este: Con el predio rural denominado Cabaña El Principe, Cochela, Culata, Llungo,Machacmarca, Moro y Anexos San Antonio De Chujura, Santa Cruz, Ullagachi y Chafana P.E. 05050614 (Del vértice C al vértice D) Por el Sur: Con la Autopista Puno - Juliaca (Del vértice D al vértice F). Por el Oeste: Con la Autopista Puno - Juliaca (Del vértice F al vértice A). |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA (m2) |
ÁNGULO |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
A |
A-B |
13.59 |
88°43'44" |
385016.9019 |
8266315.6883 |
|||||
B |
B-C |
4.22 |
178°29'50" |
385030.0830 |
8266319.0030 |
|||||
C |
C-D |
101.31 |
92°46'33" |
385034.1972 |
8266319.9236 |
|||||
D |
D-E |
0.42 |
90°4'45" |
385061.0801 |
8266222.2501 |
|||||
E |
E-F |
17.38 |
179°24'5" |
385060.6750 |
8266222.1380 |
|||||
PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05050614 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Puno. |
F |
F-A |
101.65 |
90°31'4" |
385043.8745 |
8266217.6774 |
||||
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 14 de julio de 2023 de acuerdo al Informe Técnico N° 006947-2023-Z.R. N° XIII-SEDE-TACNA/UREG/CAT. Informe Técnico N° 013-2024-EKJV de fecha 21 de junio 2024, suscrito por el verificador catastral. |
|
2369649-1