Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
RESOLUCIÓN SBS N° 00458-2025
Lima, 7 de febrero de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley Coopac) modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);
Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;
Que, por motivo del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, los perjuicios económicos derivados de la crisis, el bajo nivel de sofisticación del sistema Coopac observado en los primeros años de su supervisión, así como las dificultades financieras preexistentes en estas entidades antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, las cuales se vieron agravadas por la pandemia; se modificaron los cronogramas graduales de adecuación al límite global, la constitución de la reserva cooperativa, el ratio de cobertura de liquidez, entre otros, mediante las Resoluciones SBS N° 1561-2020, N° 2980-2020, N° 2570-2021 y N° 3178-2023, con la finalidad de facilitar su adecuación a los requerimientos prudenciales establecidos en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento Coopac);
Que, en la medida que las Coopac continúan enfrentando un contexto desafiante, caracterizado por el impacto de fenómenos naturales, el incremento de la inseguridad que ha motivado declaraciones de emergencia en varias ciudades y las dificultades operativas derivadas de la limitada capacidad de algunas Coopac para restablecer sus actividades económicas tras estos eventos, resulta necesario aplazar la entrada en vigencia de determinados requerimientos prudenciales, con la finalidad de otorgar un plazo razonable que les permita adecuarse gradualmente a dichas disposiciones, dado su impacto y alto nivel de sofisticación;
Que, concordante con lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar la Tercera, Décima Primera y Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Coopac, y el segundo y tercer párrafo del Artículo Tercero, de la Resolución SBS N° 480-2019;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
1. Sustituir la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente:
TERCERA.- Cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el artículo 31
Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el párrafo 31.2 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
Límite Global Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT |
Límite Global Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Coopac de Nivel 3 |
A Diciembre de 2022 |
5% |
6% |
A Diciembre de 2023 |
6% |
7% |
A Diciembre de 2026 |
7% |
8% |
A Diciembre de 2027 |
9% |
9% |
A Diciembre de 2028 |
10% |
10% |
Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite al patrimonio básico contemplado en el párrafo 31.3 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
Patrimonio Básico para Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32, 200 UIT |
Patrimonio Básico para Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32, 200 UIT y Coopac de Nivel 3 |
A Diciembre de 2022 |
3.75% |
4.50% |
A Diciembre de 2023 |
4.50% |
5.25% |
A Diciembre de 2026 |
5.25% |
6.00% |
A Diciembre de 2027 |
6.75% |
6.75% |
A Diciembre de 2028 |
7.50% |
7.50% |
2. Sustituir la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente:
DÉCIMA PRIMERA.- Cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa
Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa contemplada en el artículo 28, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
A Diciembre de 2022 |
10% |
20% |
30% |
A Diciembre de 2023 |
12% |
22% |
32% |
A Diciembre de 2026 |
14% |
24% |
34% |
A Diciembre de 2027 |
15% |
25% |
35% |
3. Sustituir la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente:
DÉCIMA SEGUNDA.- Cronograma gradual de adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)
Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Periodo |
Mínimo RCL |
Enero a Diciembre de 2024 |
50% |
Enero a Diciembre de 2025 |
50% |
Enero a Diciembre de 2026 |
50% |
Enero a Diciembre de 2027 |
60% |
Enero a Diciembre de 2028 |
70% |
Enero a Diciembre de 2029 |
80% |
Enero a Diciembre de 2030 |
90% |
Enero de 2031 en adelante |
100% |
4. Incorporar como Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria, lo siguiente:
DÉCIMA QUINTA.- Excepción para información comprendida entre diciembre 2024 y la emisión de la RESOLUCIÓN SBS Nº 00458-2025
Excepcionalmente, para los requerimientos comprendidos entre diciembre 2024 y la emisión de la Resolución SBS Nº 00458-2025 también siguen siendo aplicables a las Coopac los porcentajes contemplados en la Tercera y Décima Primera Disposiciones Complementarias Transitorias correspondientes a diciembre 2023.
Artículo Segundo.- Sustituir el segundo y el tercer párrafo del Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, conforme con lo siguiente:
“Artículo Tercero.-
(…)
Las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites.
Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez, así como, con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. (…).”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2369635-1