Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria

resolución ministerial

N° 0041-2025-MIDAGRI

Lima, 6 de febrero de 2025

VISTOS:

El Memorando Nº 123-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° 0162-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 0084-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y, el Informe N° 0127-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario); asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento de la citada Ley;

Que, a través del Informe N° 0084-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, concluye que el proyecto de reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, ha sido elaborada considerando la propuesta del Instituto Nacional de Innovación Agraria y las opiniones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como, los comentarios, sugerencias y aportes de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; además, justifica la necesidad de someterlo a consulta pública mediante resolución ministerial;

Que, en cumplimiento de la normativa de Mejora de la Calidad Regulatoria del MIDAGRI, determinado en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, se emitió la Resolución Ministerial N° 0019-2024-MIDAGRI, que aprobó la Agenda Temprana del MIDAGRI para el año 2024, incluyendo, entre otras, el problema público referido a la: “Limitada oferta para el desarrollo profesional en el sector agrario y de riego conducente a la sostenibilidad agraria”;

Que, similar materia ha sido recogida en la Agenda Temprana del MIDAGRI para el año 2025, aprobado por Resolución Ministerial N° 0028-2025-MIDAGRI, considerando como problema público: “Limitada oferta para el desarrollo profesional en el sector agrario y de riego”;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 123-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias remite el Memorando Nº 0162-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA que contiene el Informe Nº 0084-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, en el que se sustenta la necesidad de la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, a fin de ser puestos en conocimiento de la ciudadanía en general para recibir comentarios, aportes u opiniones;

Que, por su parte, a través del Informe N° 0127-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo, su exposición de motivos y el reglamento precitado por un periodo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de graduandos para el sector agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación y difusión del proyecto

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria; su Exposición de Motivos; y el referido Reglamento, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Se dispone que la Dirección General de Políticas Agrarias, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: consultapublicaregulatoriadgpa@midagri.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, su Exposición de Motivos y el referido Reglamento en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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