Definen categoría de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile, como Consulado General

resolución suprema

nº 024-2025-re

Lima, 6 de febrero de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, establece que la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor;

Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la categoría de las Oficinas Consulares se determina por Resolución Suprema, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;

Que, el artículo 25 del Reglamento Consular del Perú establece las categorías que tienen las oficinas consulares, siendo estas: a) Consulado General; b) Consulado; c) Sección Consular; y, d) Agencia Consular;

Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-RE, publicado el 22 de enero de 2025, se dispone el restablecimiento de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile, y fija su circunscripción consular en las Regiones de Antofagasta y de Atacama;

Que, con Nota Diplomática N° 5-4-M/105, de 24 de abril de 2024, la Embajada del Perú en la República de Chile, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, solicitó la aprobación del Gobierno chileno para que la Oficina Consular del Perú en Antofagasta tenga la categoría de Consulado General;

Que, a través de la Nota Diplomática N° 3327, de 09 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, otorgó su beneplácito a la categoría de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta;

Que, mediante memorándum OPP039612024, de 18 de diciembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que el Pliego 008 Ministerio de Relaciones cuenta con recursos disponibles para la apertura del Consulado General del Perú en Antofagasta, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, finalidad (0107175);

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Chile;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definición de categoría de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta

Se define que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Antofagasta, República de Chile, es la de Consulado General, a cargo de un funcionario consular de carrera.

Artículo 2.- Asignación de recursos

Se dispone la asignación de recursos necesarios para la apertura y funcionamiento del Consulado General del Perú en Antofagasta, República de Chile, con cargo al Pliego Presupuestario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

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