Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Ley, establece que la ANIN tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31841, la cartera de proyectos o programas de inversión se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 7.2 del acotado artículo precisa que, en el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere, además, del respectivo convenio de delegación;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, señala que el titular del pliego del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL), puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la misma norma; agregando que, la propuesta debe contar con las opiniones previas favorables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de la Oficina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda, y en el marco de sus competencias;

Que, con Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM, se aprueba la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la misma que contiene cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto Supremo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31841, dispone que la Jefatura de la ANIN presenta anualmente al Presidente del Consejo de Ministros una propuesta fundamentada para la inclusión de nuevos proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura; la cual se aprueba hasta el 31 de marzo de cada año;

Que, bajo dicho marco normativo y con la opinión favorable de sus Oficinas de Programación Multianual de Inversiones y de sus Oficinas de Presupuesto, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash y La Libertad solicitaron la incorporación de tres (03) proyectos de inversión en la Cartera de Infraestructura de la ANIN; los cuales comprenden dos (02) de transitabilidad vial interurbana y una (01) de salud;

Que, mediante Informe Nº D00000035-2024-ANIN/OGP, la Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN señala que, evaluó las solicitudes presentadas por los Gobernadores Regionales de Áncash y La Libertad, habiendo emitido opinión favorable para la incorporación de tres (03) proyectos de inversión en la Cartera de Infraestructura de la ANIN; precisando que los mismos cumplen con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 31841;

Que, en dicho contexto, la ANIN ha suscrito los correspondientes convenios de delegación con los Gobiernos Regionales de Áncash y La Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31841, según la etapa de inversión en la que cada proyecto se encuentra;

Que, con Oficio Nº D00001868-2024-ANIN/JEF, el Jefe de la ANIN remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de actualización de la Cartera de Infraestructura de la ANIN con la inclusión de tres (03) proyectos de inversión, la misma que se sustenta, entre otros documentos, en el Memorando Nº D00000491-2024-ANIN/OPP e Informe Nº D00000675-2024-ANIN/OPP-UP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANIN, en los que se señala que los citados proyectos cuentan con la respectiva disponibilidad y sostenibilidad presupuestal, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31841;

Que, respecto al inicio del proceso de formulación y ejecución presupuestal para el presente año; así como, para los subsiguientes años fiscales, el Pliego 029 Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, debe de contar con el pronunciamiento de los Gobiernos Regionales, respecto a la identificación de la cadena programática y de los recursos en el presupuesto de sus pliegos a fin de efectuar la transferencia de recursos a favor de la ANIN vinculados a los proyectos o programas de inversión que forman parte de la Cartera de Infraestructura de la ANIN;

Que, en virtud a lo establecido en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprobar la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, mediante la inclusión de tres (03) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Inicio de la fase de ejecución de los proyectos de inversión incorporados en la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

La Autoridad Nacional de Infraestructura inicia con la fase de ejecución de los proyectos de inversión incorporados en la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en tanto, se cuente con el respectivo financiamiento por parte de los respectivos Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando supeditada la ejecución del gasto a dicha condición.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Articulo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

LISTADO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN INCLUIDOS EN LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA DE LA ANIN

Entidad del GN, GR o GL

Código de Idea

Código Único de Inversión

Nombre del Proyecto o Programa de Inversión

Departamento

Provincia

Distrito

Sector

1

GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH

271067

2669383

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN – 106, TRAMO: EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH

ÁNCASH

YUNGAY

YUNGAY, YANAMA

TRANSPORTES

2

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

-----

2643849

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN AGALLPAMPA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

LA LIBERTAD

OTUZCO

AGALLPAMPA

SALUD

3

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

-----

2597478

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA VÍA DEPARTAMENTAL LI-114: EMP. PE-10 A (DV. OTUZCO) - OTUZCO - PTE. CARATA - DV. CHARAT - SAHUACHIQUE - USQUIL - EMP. LI-111 (CUYUCHUGO) - DISTRITO DE USQUIL Y DISTRITO DE OTUZCO DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

LA LIBERTAD

OTUZCO

USQUIL, OTUZCO

TRANSPORTES

2369353-1