Declaran parcialmente fundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., contra la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00011-2025-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de febrero de 2025

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2022-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso / Recursos de Reconsideración

VISTOS:

(i) Los Recursos de Reconsideración interpuestos por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00217-2024-CD/OSIPTEL, que aprueba las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado, y reactivación por corte; y,

(ii) El Informe Nº 00025-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los recursos de reconsideración a los que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, el artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo 003-2007-MTC; prevé que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establece la regulación de los mismos a través de fijación de tarifas, siendo que el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, es establecido por el Osiptel, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, en el artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, se establece que el Osiptel podrá disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope cuando, entre otros, se trate de mercados en los que no exista una competencia efectiva;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-94-CD/OSIPTEL, se estableció que los niveles tarifarios referidos a diversos servicios brindados por la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. (actualmente, Telefónica del Perú S.A.A.) se constituyen en tarifas topes;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el bloqueo del Discado Directo Internacional DDI a los usuarios del servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por no publicar el nombre y número de abonado en la guía telefónica, para la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicable, entre otros, a la facturación detallada o registro de información de llamadas entrantes asociado al servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por la reconexión y reinstalación del servicio de telefonía fija que provee Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas por el cambio de titularidad y cambio de nombre, asociados al servicio de telefonía fija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, la Ley N° 31487, Ley que modifica la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Osiptel, dispone que este organismo fija las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellos otros que se deriven de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la cual a la prestación de reconexión se le denomina reactivación por suspensión, asimismo se prevé un conjunto de prestaciones adicionales asociadas a los servicios públicos de telecomunicaciones y, para las cuales, las empresas operadoras pueden aplicar tarifas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL se inició el procedimiento de revisión y/o fijación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso, otorgando un plazo de setenta (70) días hábiles a las empresas operadoras para que puedan presentar sus propuestas tarifarias;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2023-PE/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 205-2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento General y, en concordancia con las reglas establecidas por las Normas Procedimentales para la Etapa de Difusión, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 049-2024-CD/OSIPTEL y N° 095-2024-CD/OSIPTEL se dispuso la difusión y consulta pública del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL, este organismo regulador emitió su decisión regulatoria final aprobándose las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte; brindadas por las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C., Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., Directv Perú S.R.L.;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de las Normas Procedimentales, las empresas operadoras pueden interponer, ante el Consejo Directivo del Osiptel, recursos especiales contra resoluciones regulatorias que establezcan tarifas tope derivadas de procedimientos de fijación tarifaria, los cuales se rigen por las disposiciones establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los recursos de reconsideración;

Que, mediante el Documento N° DMR-CE-3370-24, la Carta N° EGR-259/2024 y el Escrito N° 1, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. interpusieron Recursos de Reconsideración contra la Resolución N° 217-2024-CD/OSIPTEL, respectivamente;

Que, en aplicación de lo previsto en el inciso 5 del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, los referidos recursos de reconsideración fueron publicados en el portal institucional del Osiptel y notificados a las empresas operadoras Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A., Directv Perú S.R.L., América Móvil Perú S.A.C., mediante cartas C. 00385-DPRC/2024, C. 00386-DPRC/2024, C. 00387-DPRC/2024, C. 00388-DPRC/2024, C. 00389-DPRC/2024, C. 00390-DPRC/2024, C. 00391-DPRC/2024, respectivamente;

Que, mediante el Escrito N° 2, la Carta N° EGR-284/2024, la Carta S/N recibida el 13 de diciembre de 2024 y la Carta N° AMP-127/2024, las empresas operadoras Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A., Wi-Net Telecom S.A.C. y Americatel Perú S.A., respectivamente, remitieron sus consideraciones respecto a los recursos especiales presentados por los legitimados interesados;

Que, mediante cartas C. 00434-DPRC/2024 y C. 00439-DPRC/2024, el Osiptel corrió traslado de los referidos recursos de reconsideración a las empresas operadoras Win Empresas S.A.C. y Americatel Perú S.A., respectivamente, a efectos de que remitan los comentarios que consideren pertinentes;

Que, de conformidad a los fundamentos contenidos en el Informe Nº 00025-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación, así como de lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde declarar parcialmente fundados los recursos de reconsideración interpuestos por América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General y el artículo 9, inciso b) y d), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1019/25;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADOS los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., contra la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL, que aprueba las tarifas tope para las prestaciones de reactivación del servicio y, en consecuencia:

i) Modificar los artículos 1 y 8 de la referida Resolución en los siguientes términos:

“Artículo 1.-

(…)

Las tarifas tope establecidas alcanzan a las prestaciones provistas por las siguientes empresas operadoras en los siguientes servicios, sea que se comercialicen en la modalidad monoproducto o empaquetado.

Empresa operadora

Servicios

Telefónica del Perú S.A.A.

Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil.

América Móvil Perú S.A.C.

Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil.

Entel Perú S.A.

Acceso a Internet móvil y telefonía móvil

Americatel Perú S.A.

Acceso a Internet móvil y telefonía móvil

Viettel Perú S.A.C.

Acceso a Internet móvil y telefonía móvil

Wow Tel S.A.C.

Acceso a Internet fijo

Wi-Net Telecom S.A.C.

Acceso a Internet fijo

Win Empresas S.A.C.

Acceso a Internet fijo

Directv Perú S.R.L.

TV de paga

Las tarifas tope constituyen montos únicos, indistintamente del número de servicios en el plan contratado. Asimismo, son únicas a nivel nacional y están expresadas en Soles corrientes sin IGV.”

“Artículo 8.- La regulación tarifaria se implementa mediante cuatro (4) reducciones trimestrales proporcionales hasta alcanzar el valor de la tarifa tope establecido en el artículo 1, según el siguiente cronograma:

Fecha

Valor de tarifa tope

(en S/ sin IGV)

01/04/2025

7.50

01/07/2025

6.29

01/10/2025

5.09

01/01/2026

3.88

ii) Confirmar los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo N° 217-2024-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 025-DPRC/2025 sean notificados a las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Viettel Perú S.A.C., Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C., Win Empresas S.A.C. y Directv Perú S.R.L., y publicados en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2369352-1