Designan miembros titulares representantes de la parte empleadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial por el periodo de dos años
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000044-2025-CE-PJ
Lima, 5 de febrero del 2025
VISTOS:
El Oficio N.º 000010-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N.º 003096-2024-GRH-GG-PJ que contiene el Informe N.º 000158-2024-SRHS-GRH-GG-PJ de la Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales; y el Informe N.º 001544-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de designación de los miembros titulares, personal de dirección y confianza, que conformarán parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley N.º 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” creó el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Segundo. Que, en dicho contexto, la norma dispone la conformación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades; bajo cuyo ámbito el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.º 00360-2022-CE-PJ, conformó la representación de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial por el periodo 2022-2024.
Tercero. Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designará a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza, de acuerdo a los requisitos expresamente establecidos en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, de fecha 18 de agosto de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, el cual en su Anexo IV presenta el “Cuadro de Reordenamiento de Funciones Operativas y de Soporte Vinculadas a Comisiones, Equipos Técnicos de Implementación y Programas Presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones”, estableciéndose en su contenido que la unidad funcional denominada: “Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo” procede a un reordenamiento de función operativa y de soporte, pasando a formar parte de la Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales.
Quinto. Que, asimismo, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial establece que son funciones de la Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales: Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones derivadas de la seguridad y salud en el trabajo en el Poder Judicial; así como proponer, ejecutar, difundir y supervisar documentos técnicos y normativos en cuanto a seguridad y salud en el trabajo, coordinar, ejecutar y apoyar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, con relación a las funciones del Poder Judicial como empleador y las funciones del referido comité, promover acciones en el proceso de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo beneficios, seguridad y satisfacción en los servidores del Poder Judicial, brindar asistencia técnica a las unidades de organización del Poder Judicial, con relación a los procesos de seguridad y salud en el trabajo; y evaluar y monitorear el funcionamiento de los procesos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo.
Sexto. Que, el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece, sobre la vigilancia de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo realizado por el empleador: “(…) literal c) Se debe evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos; literal d) Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados”.
Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario que este Órgano de Gobierno emita el acto resolutivo que designe a los miembros titulares que formarán parte integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en el marco del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 063-2025 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a los miembros titulares representantes de la parte empleadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial por el periodo de dos años, conforme al siguiente detalle:
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Miembros Titulares del Empleador |
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Consejero representante de los Jueces Superiores a nivel nacional u otro Consejero designado |
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Jefe de la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial |
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Gerente de Recursos Humanos de la Gerencia General |
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Subgerente de Gestión del Empleo de la Gerencia General |
Artículo Segundo.- Disponer que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial cumpla estrictamente las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, y su modificatorias.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, representantes designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI
Presidenta
2369317-1