Designan miembros titulares representantes de la parte empleadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial por el periodo de dos años

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000044-2025-CE-PJ

Lima, 5 de febrero del 2025

VISTOS:

El Oficio N.º 000010-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N.º 003096-2024-GRH-GG-PJ que contiene el Informe N.º 000158-2024-SRHS-GRH-GG-PJ de la Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales; y el Informe N.º 001544-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de designación de los miembros titulares, personal de dirección y confianza, que conformarán parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley N.º 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” creó el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Segundo. Que, en dicho contexto, la norma dispone la conformación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades; bajo cuyo ámbito el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.º 00360-2022-CE-PJ, conformó la representación de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial por el periodo 2022-2024.

Tercero. Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designará a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza, de acuerdo a los requisitos expresamente establecidos en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, de fecha 18 de agosto de 2023, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, el cual en su Anexo IV presenta el “Cuadro de Reordenamiento de Funciones Operativas y de Soporte Vinculadas a Comisiones, Equipos Técnicos de Implementación y Programas Presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones”, estableciéndose en su contenido que la unidad funcional denominada: “Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo” procede a un reordenamiento de función operativa y de soporte, pasando a formar parte de la Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales.

Quinto. Que, asimismo, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial establece que son funciones de la Subgerencia de Relaciones Humanas y Sociales: Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones derivadas de la seguridad y salud en el trabajo en el Poder Judicial; así como proponer, ejecutar, difundir y supervisar documentos técnicos y normativos en cuanto a seguridad y salud en el trabajo, coordinar, ejecutar y apoyar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, con relación a las funciones del Poder Judicial como empleador y las funciones del referido comité, promover acciones en el proceso de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo beneficios, seguridad y satisfacción en los servidores del Poder Judicial, brindar asistencia técnica a las unidades de organización del Poder Judicial, con relación a los procesos de seguridad y salud en el trabajo; y evaluar y monitorear el funcionamiento de los procesos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo.

Sexto. Que, el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece, sobre la vigilancia de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo realizado por el empleador: “(…) literal c) Se debe evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos; literal d) Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados”.

Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario que este Órgano de Gobierno emita el acto resolutivo que designe a los miembros titulares que formarán parte integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en el marco del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 063-2025 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los miembros titulares representantes de la parte empleadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial por el periodo de dos años, conforme al siguiente detalle:

Miembros Titulares del Empleador

Consejero representante de los Jueces Superiores a nivel nacional u otro Consejero designado

Jefe de la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial

Gerente de Recursos Humanos de la Gerencia General

Subgerente de Gestión del Empleo de la Gerencia General

Artículo Segundo.- Disponer que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial cumpla estrictamente las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2012-TR, y su modificatorias.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, representantes designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI

Presidenta

2369317-1