Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 015-2025-OS/CD
Lima, 6 de febrero de 2025
VISTO:
El Memorando N° 73-2025-OS-GSM de la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la actualización del “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 28964, los accidentes mortales, así como las situaciones de emergencia de seguridad, deben ser comunicados al Osinergmin dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos;
Que, en atención a dicho mandato legal, Osinergmin mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS-CD aprobó el “Procedimiento de Reporte de Emergencias en las Actividades Mineras”;
Que, el literal e) del artículo 26 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO), es obligación del titular de la actividad minera, presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación de la situación de emergencia, así como el accidente mortal en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso;
Que, en línea con esta disposición, el artículo 164 del RSSO señala que el titular de actividad minera está obligado a presentar un informe detallado de investigación, dentro del plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el accidente mortal a Osinergmin, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente;
Que, para efectos de facilitar la presentación de los avisos de accidente mortal, situación de emergencia y los informes de investigación y hacer más eficiente la evaluación de la información, favoreciendo la actuación fiscalizadora de Osinergmin, es conveniente simplificar y uniformizar la información los formatos aprobados en el “Procedimiento de Reporte de Emergencias en las Actividades Mineras” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS-CD;
Que, la simplificación y uniformización de la información contenida en los formatos antes mencionados permite orientar al agente fiscalizado para el cumplimiento de sus obligaciones y cumple con los principios de simplicidad, uniformidad y predictibilidad establecidos en los numerales 1.13, 1.14 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, teniendo en cuenta el carácter orientador y simplificador de la presente Resolución que sirve como guía para que los titulares de la actividad minera puedan cumplir con sus obligaciones de manera eficaz y simple, de conformidad con en el literal f) del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, no resulta necesario que la presente propuesta normativa sea publicada para comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras
Modificar los artículos 3, 4 y 5 del “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones.
Para fines del presente procedimiento se consideran las siguientes definiciones:
1. Accidente mortal.- Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente mortal múltiple.
2. Agente fiscalizado.- Persona natural, jurídica u otro sujeto de derecho público o privado que realiza actividades del sector minero bajo el ámbito de fiscalización de Osinergmin de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Situación de emergencia.- Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o en el desarrollo de la propia actividad minera que inciden en la actividad del agente fiscalizado y que genera o puede generar daño a la propiedad privada y/o bienes públicos, muerte o lesiones. Las situaciones de emergencia pueden comprender eventos calificados como emergencia minera o incidente peligroso”.
“Artículo 4°.- Aviso de accidente mortal y situaciones de emergencia.
4.1. Los agentes fiscalizados están obligados a dar aviso ante la Gerencia de Supervisión Minera de Osinergmin de los accidentes mortales y las situaciones de emergencia en el plazo de 24 horas de ocurridos estos hechos, para lo cual deben presentar el Formato correspondiente vía correo electrónico a la siguiente dirección: emergencias-gsm@osinergmin.gob.pe.
a) Formato N° 1: Notificación de accidente mortal.
b) Formato N° 1: Notificación de situación de emergencia.
4.2. En caso la ocurrencia de una situación de emergencia ocasione un accidente mortal, sólo se debe presentar el Formato N° 1: Notificación de accidente mortal.
Si el accidente mortal es posterior a la ocurrencia de una situación de emergencia, el titular de la actividad minera debe remitir ambos formatos en el plazo establecido en cada caso”.
“Artículo 5.- Informe de investigación de accidente mortal y situación de emergencia.
5.1. Dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, los agentes fiscalizados están obligados a remitir a Osinergmin los informes de investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los siguientes formatos:
a) Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal.
b) Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia.
Los Formatos señalados y sus anexos se deben presentar vía ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ventanilla-virtual/.
5.2. En caso la ocurrencia de una situación de emergencia ocasione un accidente mortal, sólo se debe presentar el Formato N° 2: Informe detallado de investigación de accidente mortal.
Si el accidente mortal es posterior a la ocurrencia de una situación de emergencia, el titular de la actividad minera debe remitir ambos formatos de investigación en el plazo establecido en cada caso.
5.3. El titular de la actividad minera debe implementar y ejecutar las acciones señaladas en los informes detallados de investigación de accidentes mortales y situaciones de emergencia.”
Artículo 2.- Actualización de los formatos para el reporte de emergencias en las actividades mineras
Aprobar la actualización de los formatos a los que se refiere el “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:
a) Formato N° 1: Notificación de accidente mortal.
b) Formato N° 1: Notificación de situación de emergencia.
c) Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal.
d) Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia.
Artículo 3.- Publicación
La presente resolución es publicada en el diario oficial El Peruano y el mismo día, conjuntamente con su exposición de motivos y los formatos aprobados, en el portal institucional de Osinergmin(www.gob.pe/osinergmin).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 08-2017-OS-CD.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera
Modificar el ítem 1 del “Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2024-OS/CD, en los siguientes términos:
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN |
BASE LEGAL |
SANCIÓN PECUNIARIA |
ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER |
|||
PRIMERA INSTANCIA |
SEGUNDA INSTANCIA |
|||||
O.I. |
O.S. |
|||||
1. |
Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y situaciones de emergencias |
|||||
1.1 |
Aviso de accidente mortal |
Art. 9º de la Ley Nº 28964 y el Art. 4° de la RCD Nº 013-2010-OS/CD. |
15 UIT |
DGSM |
GSM |
TASTEM |
1.2. |
Aviso de situación de emergencia |
Art. 9º de la Ley Nº 28964 y el Art. 4° de la RCD Nº 013-2010-OS/CD. |
15 UIT |
DGSM |
GSM |
TASTEM |
1.3 |
Informe detallado de investigación de accidente mortal |
Art. 9º de la Ley Nº 28964, literal e) del Art. 26° del RSSO y el Art. 5° de la RCD Nº 013-2010-OS/CD. |
15 UIT |
DGSM |
GSM |
TASTEM |
Informe detallado de investigación de situación de emergencia |
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2369281-1