Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000038-2025-CE-PJ
Lima, 31 de enero del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 000021-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000001-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de enero de 2025, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso prorrogar la reubicación temporal del Juzgado Mixto Permanente, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, en la ciudad de Puno, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
Segundo. Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, dispuso que a partir del día siguiente de notificada la citada resolución administrativa y hasta el 31 de enero de 2025, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, retome su labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín, con el fin de liquidar los expedientes pendientes que fueron redistribuidos como consecuencia de la itinerancia que realizaba hacia ese distrito y provincia.
Tercero. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso en la Corte Superior de Justicia del Callao, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, prorrogar el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad; y prorrogar el turno abierto de la 2° Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Cuarto. Que, a través del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); manteniéndose, por el mismo periodo, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.
Quinto. Que, por los incisos a) y b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como, ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, a partir de dicha fecha y durante el referido periodo.
Sexto. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, ampliar el cierre de turno, durante el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de dichos expedientes,.
Sétimo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, dispuso prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio; del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; y del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, a partir del 1 de febrero de 2025.
Octavo. Que, mediante el Oficio N° 000021-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió el Informe N° 000001-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas complementarias y a otros aspectos adicionales relacionados a las prórrogas de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, dispuestas a partir del 1 de febrero de 2025, mediante la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025; a través del cual informó lo siguiente:
a) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen se encuentra en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, que apoya temporalmente con turno abierto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, al mes de noviembre de 2024 resolvió 1223 expedientes de una carga procesal de 1859, obteniendo un avance de meta del 94%, mayor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huaraz resolvieron durante el mismo período 1025 y 1137 expedientes de unas cargas procesales de 1669 y 1684, obteniendo avances de meta del 85% y 95%, respectivamente; observándose que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito y provincia, a diferencia de sus homólogos, registró un avance de meta menor al avance ideal del 91% establecido para dicho período, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional permanente.
b) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cuya competencia funcional incluye los procesos relacionados con la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, retome, desde el mes de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el Oficio N° 001059-2024-P-CSJCA-PJ, ha solicitado ampliar la labor de itinerancia del referido juzgado permanente; observándose que, al mes de noviembre de 2024, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, al resolver 120 expedientes de una carga procesal de 430, registró un avance de meta del 37%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente en etapa de trámite de 305 expedientes, de los cuales, el 68% (206) corresponden a su labor de itinerancia, de acuerdo a lo informado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante el Oficio N° 000642-2024-UPD-GAD-CSJCA-PJ; al respecto, la carga procesal proyectada neta que estima dicho juzgado permanente para el cierre del año 2024 es de 436 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en situación de extrema subcarga procesal y, por lo tanto, resultaría necesario que continúe realizando la labor de itinerancia, a efecto de optimizar su funcionamiento; asimismo, se observa que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín, el cual también tiene competencia funcional en los procesos relacionados con la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2024, registró un avance de meta del 76%, menor al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, debido a que resolvió 831 expedientes de una carga procesal de 1483; razón por la que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado permanente, así como del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar.
c) Mediante los incisos a), b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, se dispuso, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, prorrogar el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, así como ampliar el turno abierto de la 2° Sala Laboral Permanente del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio N° 000014-2025-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, ha solicitado prorrogar el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), manteniéndose el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, y que se cierre el turno de la 2° Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de manera, que estos expedientes sean atendidos solo por la 1° Sala Laboral Permanente.
Al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de noviembre de 2024, resolvieron 1132 y 1070 expedientes de unas cargas procesales de 1901 y 1784, respectivamente, obteniendo unos avances de meta del 81% y 76%, menores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, quedándoles unas cargas pendientes de 751 y 668 expedientes, respectivamente, estimando dichas salas civiles para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta promedio de 1925 expedientes, cifra levemente mayor a la carga procesal mínima anual de 1820, establecida para una sala civil mixta, evidenciándose que dichas salas civiles se encuentran en condición de carga estándar, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dichas salas superiores permanentes; de otro lado, en relación a las salas laborales permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, se observa que, al mes de noviembre de 2024, la 1° Sala Laboral Permanente registró una carga pendiente de 752 expedientes, de los cuales, 604 corresponderían a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 145 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la 2° Sala Laboral Permanente registró una mayor carga pendiente, la cual ascendió a 1467, de los cuales 895 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 522 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la que resultaría necesario cerrar temporalmente el turno de la 2° Sala Laboral Permanente del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fin de que los ingresos de dichos expedientes sean atendidos por la 1° Sala Laboral Permanente del Callao y, de esta manera, ambas salas superiores puedan equiparar su carga procesal en la referida subespecialidad laboral.
d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Oficio N° 002202-2024-P-CSJCU-PJ, ha solicitado la ampliación definitiva del funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco; sin embargo, no ha proporcionado información sobre la condición del magistrado/a de dicho órgano jurisdiccional permanente; en consecuencia, considerando que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, resulta pertinente que la Presidencia de dicha Corte Superior amplíe su propuesta para la reubicación definitiva de este órgano jurisdiccional, indicando si el magistrado/a tiene la condición de juez titular y de ser así, que remita el consentimiento expreso y por escrito, aceptando la reubicación de dicho juzgado.
e) Mediante el inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) así como ampliar por el mismo período el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral.
La Presidencia de dicha Corte Superior, mediante Oficio N° 003641-2024-P-CSJLA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de dichas medidas; observándose que el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, que apoya al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia, al mes de noviembre de 2024, resolvió 839 expedientes de una carga procesal de 1362, obteniendo un avance de meta del 80%, menor al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar su bajo nivel resolutivo; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y provincia estiman para el cierre del año 2024 cargas procesales proyectadas netas de 2232 y 2225, cifras que, al ser mayores a la carga procesal máxima anual de 2040 establecida para estos juzgados, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal, y continúan requiriendo del apoyo del citado órgano jurisdiccional permanente. En tal sentido, teniendo en cuenta que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000026-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2025, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, resulta conveniente prorrogar por dicho periodo el turno abierto de este órgano jurisdiccional permanente para atender los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
f) Mediante el numeral 3.1. del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén redistribuyan aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia un máximo de 200 y 400 expedientes en etapa de trámite, respectivamente; sin embargo, de la revisión en la data estadística oficial correspondiente al mes de noviembre de 2024, con fecha de corte al 4 de diciembre de 2024, se observa que a pesar de contar respectivamente con cargas pendientes de 991 y 969 expedientes, solo se ha realizado la redistribución de 106 y 268, respectivamente; por lo que, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior disponga que el área correspondiente complete en su totalidad la redistribución de expedientes dispuesta en la citada resolución administrativa.
g) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000437-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; sin embargo, por un error material se omitió consignar que dicha redistribución debía realizarse hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque; por lo que resulta necesario efectuar la corrección correspondiente en el citado artículo de la referida resolución administrativa.
h) Mediante el numeral 4.1. del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ, a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, se dispuso reubicar temporalmente, a partir del 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, al Juzgado Mixto Permanente, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y al 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, hacia la ciudad de Puno, debido a que la Sede Judicial del distrito de Ilave quedó inhabilitada temporalmente luego de ser saqueada y quemada durante los desmanes ocurridos en marzo de 2023, siendo dicha disposición prorrogada hasta 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ. Al respecto, mediante Oficio N° 001384-2024-P-CSJPU-PJ de fecha 31 de diciembre de 2024, la Presidencia de dicha Corte Superior informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, al haberse concluido la reconstrucción del local siniestrado y al encontrarse dicho inmueble en óptimas condiciones para su funcionamiento, se procedió al retorno de los órganos jurisdiccionales mencionados a su sede de origen en la Sede Judicial de Ilave el día 16 de diciembre de 2024; razón por la cual corresponde disponer, con efectividad a dicha fecha, el retorno de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes a su sede de origen.
i) Mediante los incisos a) y b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ se dispuso prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y ampliar el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 002165-2024-P-CSJTA-PJ ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); solicitando también, abrir el turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.
Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, al mes de noviembre de 2024, resolvió 1160 expedientes de una carga procesal de 2006, obteniendo un avance de meta del 69%, inferior al avance ideal del 91% establecido para ese mes, quedándole una carga pendiente de 844 expedientes, de los cuales 676 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 165 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 2 a expedientes en liquidación laboral al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), estimando dicha sala laboral para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta de 2177 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 2340 establecida para una sala laboral mixta, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de noviembre de 2024, resolvieron 958 y 979 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 1244 y 1489, obteniendo unos avances de meta del 94% y 81%, observándose que la 2° Sala Civil registró un avance de meta menor al avance ideal del 91%, quedándoles, en conjunto, una carga pendiente de 788 expedientes, de los cuales, 411 corresponderían a las subespecialidades de civil, 170 a las de familia y 200 a la de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimando dichas salas para el cierre del año 2024, una carga procesal proyectada neta promedio de 1451, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentran en condición de subcarga procesal; razón por la cual, correspondería abrir temporalmente el turno de estas salas civiles para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, a fin de optimizar su funcionamiento; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Permanente y la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Tacna.
j) Mediante el Oficio N° 001248-2024-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente por un periodo de tres meses, con la finalidad de equiparar las cargas procesales con el recientemente implementado 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio N° 000853-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, para su opinión correspondiente, señalando la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, mediante el Oficio N° 000835-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000100-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que considera pertinente el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna, a fin de que dicho juzgado se avoque en resolver los expedientes más antiguos de su elevada carga procesal acumulada.
Al respecto, el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna, que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que proviene de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000173-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, al mes de noviembre de 2024, registró una carga pendiente de solo 44 expedientes, mientras que, su homólogo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que también atiende los procesos de la referida subespecialidad laboral, a inicios del 2024 registró una elevada carga inicial de 781 expedientes y, al mes de noviembre de 2024, presentó una carga pendiente de 544, mayor a la registrada por el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; razón por la que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente cerrar temporalmente el turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna.
k) Mediante los incisos a) y b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrándose el turno, por el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente de dicho distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, siendo dichas disposiciones prorrogadas hasta el 31 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Oficio N° 002827-2024-P-CSJUC-PJ, ha solicitado prorrogar de manera permanente la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo para que continúe atendiendo con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de dichos expedientes.
Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo estima para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta de 784 expedientes, de los cuales 504 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y solo 280 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y, en función a la carga procesal proyectada neta, cifra que representa casi una tercera parte de la carga procesal mínima anual de 2340 expedientes establecida para una sala laboral mixta, se evidencia que, a pesar de su apoyo con turno abierto desde agosto de 2024 en el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia estima para el cierre del año 2024 una carga procesal proyectada neta de 2212, cifra que es cercana a la carga procesal máxima anual de 2380, establecida para una sala civil mixta, lo que indica que, a pesar de contar con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra cercana a la carga procesal máxima; razón por la cual se considera conveniente prorrogar temporalmente la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Coronel Portillo para que continúe atendiendo con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como ampliar temporalmente el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; siendo necesario encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la evaluación de lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte Superior, en razón de que mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ se dispuso que dicho equipo técnico informe sobre la pertinencia de que la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 160-2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, por haber presentado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 85%, inferior al avance ideal del 91% establecido para dicho mes.
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, con el fin de continuar liquidando los expedientes pendientes que tenga, producto de su labor de itinerancia, de acuerdo con el cronograma que establezca la presidencia de dicha Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar y del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín, por haber presentado al mes de noviembre de 2024, unos avances de meta del 37% y 76%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:
a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
b) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
c) Cerrar el turno, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de manera que dichos expedientes sean atendidos por la 1° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior.
d) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, por haber presentado al mes de noviembre de 2024, unos avances de meta del 81% y 76%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco amplíe la propuesta respecto a reubicar de manera permanente el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, indicando a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, si el magistrado/a del citado órgano jurisdiccional permanente tiene la condición de juez titular y de ser así, remita el consentimiento expreso y por escrito, aceptando la reubicación de dicho juzgado, incluso si el juez titular de dicho juzgado se encontrara promovido o destacado en otro órgano jurisdiccional de igual o mayor instancia.
Artículo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, el turno abierto del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); manteniéndose, por el mismo periodo, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
a) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, por haber presentado al mes de noviembre de 2024 un avance de meta del 80%, inferior al avance ideal del 91% establecido para dicho mes.
b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, complete la redistribución dispuesta de 200 y 400 expedientes hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén provenientes, respectivamente, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y provincia; debido a que, en la data estadística oficial correspondiente al mes de noviembre de 2024, se observa que a pesar de contar respectivamente con cargas pendientes de 991 y 969 expedientes, solo se ha realizado la redistribución de 106 y 268.
Artículo Octavo.- Modificar el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000437-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Dice:
“Artículo noveno. Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
- Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil (…) “
Debe decir:
“Artículo noveno. Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
- Que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan de manera aleatoria hacia el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque, cada uno, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil (…)”
Artículo Noveno.- Disponer, con efectividad al 16 de diciembre de 2024, el retorno del Juzgado Mixto Permanente, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, desde la sede judicial ubicada en la ciudad de Puno hacia su sede de origen, ubicada en la Sede Judicial del distrito de Ilave.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
b) Abrir el turno, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los bajos niveles resolutivos de la Sala Laboral Permanente y de la 2° Sala Civil Permanente de la provincia de Tacna; al haber registrado al mes de noviembre de 2024, unos avances de meta del 69% y 81%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes, lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario.
d) Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna.
Artículo Undécimo.- Encargar al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la evaluación sobre la pertinencia de que la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en atención a lo solicitado por la Presidencia de dicha Corte Superior mediante el Oficio N° 002827-2024-P-CSJUC-PJ y a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:
a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
b) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Decimotercero.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, se deberá consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes judiciales a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico-EJE.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia el distrito y provincia de Celendín, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia.
Artículo Decimosexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Puno, Tacna y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI
Presidenta
2369274-1