Modifican el numeral 2.4 del artículo 2, los numerales 39.2, 39.3 y 39.4 del artículo 39 y el Anexo I de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 269-2014-OS/CD y el numeral 52.2 del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 014-2025-OS/CD
Lima, 6 de febrero de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° STOR-55-2025 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la precisión de que las funciones de la actividad de fiscalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y por el Tribunal de Solución de Controversias están a cargo de las Divisiones de Supervisión de la Gerencia de Supervisión de Energía, quedando a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la gestión de la supervisión de la ejecución de sus resoluciones.
El Informe N° GAJ-6-2025 mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúa la viabilidad legal de que las acciones de fiscalización de los actos administrativos emitidos por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Solución de Controversias estén a cargo de las Divisiones de Supervisión de la Gerencia de Supervisión de Energía.
El Memorándum N° GSE-81-2025 elaborado por la Gerencia de Supervisión de energía, mediante el cual comunica a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos que, de acuerdo a la evaluación realizada por las divisiones de la gerencia y su despacho, se encuentra conforme con las modificaciones propuestas.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución N° 269-2014-OS/CD, se aprobó la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, con el objetivo de garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural normas que permitan procedimientos administrativos expeditivos y efectivos para la atención de cualquier reclamo y trámites afines que formulen con relación a dichos servicios;
Que, el numeral 39.4 del artículo 39 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” dispone que, culminada la actividad de fiscalización del cumplimiento de las resoluciones, la Secretaría Técnica Adjunta remitirá lo actuado al órgano instructor;
Que, mediante Resolución N° 223-2013-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, con el objetivo de regular la actuación de Osinergmin, en el ejercicio de su función de solución de controversias, la cual comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscitados entre estos, reconociendo o desestimando los derechos invocados;
Que, el numeral 52.2 del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias dispone que, la supervisión del cumplimiento de las resoluciones y actas está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, la cual remitirá lo actuado al órgano instructor;
Que, si bien el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en su artículo 60 señala que la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos tiene como una de sus funciones el gestionar la supervisión de la ejecución de sus resoluciones, también atribuye, en sus artículos 36 y 37, a la Gerencia de Supervisión de Energía la potestad de fiscalización, función que realiza a través de sus Divisiones y Oficinas Regionales, según se establece en los artículos 39, 41, 42, 61 y 62 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones.
Que, el Anexo I de la Resolución N° 113 -2017-OS/CD, que modifica la organización interna del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería dispone que la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias se encarga de gestionar los asuntos que se someten a conocimiento de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de controversias; así como la supervisión de la ejecución de sus resoluciones.
Que, asimismo, el Anexo I de la Resolución N° 113-2017-OS/CD establece que la Secretaría Técnica Adjunta de la Junta de Apelaciones de Reclamos Usuarios se encarga de gestionar los asuntos que se someten o conocimiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; así como la supervisión de la ejecución de las resoluciones emitidas por las empresas concesionarias de distribución de energía (en ambos supuestos, en aquellos casos en que la decisión favorezca al reclamante) y de los actas de acuerdo suscritas entre reclamante y concesionaria.
Que, en el marco de los principios de eficiencia y eficacia y el criterio de especialización, para efectos de un mejor desempeño de las funciones sancionadoras a cargo de Osinergmin, se estima conveniente precisar que las acciones de supervisión de la ejecución de las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y por el Tribunal de Solución de Controversia en el Procedimiento de Solución de Controversias le corresponden a la Gerencia de Supervisión de Energía, función que realiza a través de sus divisiones y oficinas regionales. Asimismo, por coherencia normativa, la gestión de esta supervisión se mantiene a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.
Que, por las razones expuestas corresponde modificar los artículos 2 y 39 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, vinculados a la actividad de fiscalización de cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural y; el artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias, vinculado con la actividad de fiscalización de cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y el Tribunal de Solución de Controversias.
Con la opinión favorable de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 03-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2.4 del artículo 2 y los numerales 39.2, 39.3 y 39.4 del artículo 39 y el Anexo 1 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD, en los siguientes términos:
Artículo 2.- ALCANCE
La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas distribuidoras de los servicios públicos de electricidad y gas natural, a los usuarios y a Osinergmin, para los siguientes procedimientos administrativos:
2.1 Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos por materias vinculadas a los servicios públicos de electricidad y gas natural.
2.2 Procedimiento Administrativo de Solicitudes de Medida Cautelar relacionadas a materias vinculadas a los servicios públicos de electricidad y gas natural.
2.3 Procedimiento Administrativo de Queja contra las empresas distribuidoras por defectos de tramitación en el procedimiento de reclamo.
2.4 Gestión de la supervisión y/o fiscalización del Cumplimiento de las resoluciones emitidas tanto por las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural, como por Osinergmin; así como en los acuerdos celebrados entre dichas empresas y sus usuarios, en el marco de los procedimientos de reclamo.
Artículo 39.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS
39.1 La empresa distribuidora debe informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de:
a) Las resoluciones emitidas por ellas mismas que pongan fin al procedimiento.
b) Las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar.
c) Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo.
39.2 Las acciones de supervisión y/o fiscalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU se efectúan de oficio en cada uno de los reclamos en que se haya advertido una situación de riesgo para la seguridad pública y en los casos relacionados a la calidad del servicio.
39.3 Las acciones de supervisión y/o fiscalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU en los procedimientos que no involucren las materias antes mencionadas, así como de las resoluciones emitidas por las empresas distribuidoras en primera instancia o en las actas de acuerdo y conciliación, se efectúan a pedido del usuario.
39.4 La gestión de la supervisión y/o fiscalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las concesionarias que ponen fin al procedimiento, las resoluciones emitidas por JARU, las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar y las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo están a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, correspondiendo a la Gerencia de Supervisión de Energía las acciones de fiscalización de cumplimiento dispuestas en este artículo.
ANEXO 1 Definiciones
Contracautela: Garantía presentada por quien solicita una medida cautelar con la finalidad de asegurar a la empresa distribuidora el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La determinación acerca de la existencia de tales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva del Poder Judicial. Se admite contracautela en la modalidad de caución juratoria, consistente en una garantía personal.
Cargos asociados al consumo de energía eléctrica: cargos regulados por Osinergmin o establecidos por las normas aplicables al servicio público de electricidad, cuyo importe se obtiene considerando el consumo mensual efectuado en el suministro.
Cargos mínimos en los suministros de electricidad: cargos obligatorios establecidos por las normas aplicables al servicio público de electricidad para todos los suministros así se encuentren cortados o hayan solicitado la suspensión temporal del servicio.
Empresa distribuidora: Toda entidad que se encuentra facultada por la normativa para brindar los servicios públicos de electricidad y gas natural.
Gestión de la supervisión y/o fiscalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU: es la actividad por la cual se procede a recibir y tramitar de oficio o a pedido de parte, según corresponda, las solicitudes de verificación de cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar y las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo.
Asimismo, implica la revisión de los informes de supervisión y la emisión del informe de fiscalización que recomiende el archivo de la fiscalización, o el inicio del procedimiento administrativo sancionador al órgano instructor.
JARU: Tribunal Administrativo de Osinergmin, creado por ley, con plena autonomía funcional.
Libro de Observaciones: Documento por el cual los usuarios del servicio público de electricidad pueden presentar consultas, observaciones, críticas o reclamos, respecto del servicio que reciben. Debe ser puesto a disposición de los usuarios por las empresas distribuidoras en cada uno de sus locales de atención comercial.
Lineamientos Resolutivos: Documento aprobado en la Sala Plena de JARU, que recoge criterios aplicados de forma constante, y que se publican para generar predictibilidad de las decisiones.
Opción tarifaria BT5B: opción tarifaria contratada por el usuario para su suministro de electricidad de baja tensión en la que se le factura como consumo solo el cargo por energía.
Precedentes de Observancia Obligatoria: Documento aprobado en la Sala Plena de JARU que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa, constituyendo fuente de derecho obligatoria para todos los agentes comprendidos en los procedimientos de reclamo, en tanto estén vigentes.
Reclamo: Acción del usuario con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier conflicto derivado de la prestación de los servicios públicos de electricidad o gas natural.
Servicios públicos de distribución de electricidad y de gas natural: Prestaciones reguladas por Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios públicos mediante Ley.
Solicitud: Pedido realizado por el usuario ante la empresa distribuidora tendiente a obtener información o el otorgamiento de un derecho referido a la prestación del servicio público de electricidad o gas natural, que no implique controversia. Se distingue del reclamo por su naturaleza no contenciosa y, por ello, no es atendida dentro del procedimiento administrativo de reclamo.
Supervisión o fiscalización: La actividad que realizan las empresas supervisoras contempladas en el numeral 4.6 del artículo 4 del artículo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.
Usuario: Persona natural o jurídica que es titular del suministro, o usuario del servicio instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo interés, que inicia un procedimiento regulado bajo los alcances de la presente Directiva. Excluye a quienes sean titulares o reciban los servicios de electricidad y gas natural en calidad de clientes libres o clientes independientes, respectivamente.
Artículo 2.- Modificar el numeral 52.2 del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD, en los siguientes términos:
Artículo 52.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS
52.1 Los agentes deberán informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de:
a. Las medidas administrativas dispuestas por los órganos de solución de controversias que pongan fin al procedimiento;
b. Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de solución de controversias.
52.2 La gestión de la supervisión y/o fiscalización del cumplimiento de las resoluciones está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, correspondiendo a la Gerencia de Supervisión de Energía las acciones de fiscalización de cumplimiento dispuestas en este artículo.
La gestión de la supervisión y/o fiscalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias es la actividad por la cual se procede a tramitar la verificación de cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por órganos de solución de controversias en las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento de solución de controversias.
Asimismo, implica la revisión de los informes de supervisión y la emisión del informe de fiscalización que recomiende el archivo de la fiscalización, o el inicio del procedimiento administrativo sancionador al órgano instructor.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2369272-1