Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en la Audiencia Presencial en el arbitraje internacional iniciado por la empresa Telefónica S.A. contra la República del Perú - Caso CIADI N° ARB/21/10, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000021-2025/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES
DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PRESENCIAL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL INICIADO POR LA EMPRESA TELEFÓNICA S.A. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ - CASO CIADI N° ARB/21/10, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Lima, 6 de febrero de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 029-2025-EF/32 del 29 de enero de 2025, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión - Ley N° 28933, en relación con el arbitraje internacional iniciado por la empresa Telefónica S.A., contra la República del Perú - Caso CIADI N° ARB/21/10, comunica a la SUNAT que, de acuerdo con el calendario procesal el Tribunal Arbitral determinó mediante la Orden Procesal N° 10 que la Audiencia del Caso Telefónica se llevará a cabo de manera presencial en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 28 de febrero de 2025;
Que, en la Audiencia, la República del Perú expondrá los argumentos de su defensa, que incluye la presentación de testigos y expertos que presentaron sus testimonios e informes, respectivamente, durante el desarrollo del Arbitraje Internacional, los que serán interrogados por la contraparte;
Que, dentro del citado proceso se encuentran acreditados como testigos, entre otros, los servidores Morris Gerardo Benavides Cueva y Socimo Antenor Villalobos Coronel, quienes han prestado sus declaraciones testimoniales en el marco del Arbitraje Internacional, conforme a las coordinaciones para la defensa del Estado peruano efectuadas con el estudio de abogados internacional que representa a la República del Perú;
Que, de otro lado, la participación de la SUNAT en la citada diligencia se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.01, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y el OEI.04, consistente en fortalecer las capacidades de gestión institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 Ampliado de la SUNAT;
Que, siendo de interés para la defensa del Estado peruano la participación presencial de los citados servidores, conforme a los Informes Técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 000361-2025-SUNAT/1L0000 del 3 de febrero de 2025, resulta necesario autorizar la participación en la citada Audiencia de los servidores Morris Gerardo Benavides Cueva, Especialista Jurídico en procesos Constitucionales Tributarios, y Socimo Antenor Villalobos Coronel, Especialista Jurídico en procesos Judiciales o Administrativos de la Procuraduría Pública;
Que, según lo manifiesta la Presidenta de la Comisión Especial, para sus intervenciones en la Audiencia Presencial se requiere que los citados servidores participen en las sesiones de trabajo preparatorias y en la audiencia misma que se llevarán a cabo del 13 al 21 de febrero de 2025 tratándose del servidor Morris Gerardo Benavides Cueva, y del 13 al 22 de febrero de 2025 en el caso del servidor Socimo Antenor Villalobos Coronel;
Que la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los servidores Morris Gerardo Benavides Cueva del 12 al 23 de febrero de 2025 y el servidor Socimo Antenor Villalobos Coronel del 12 al 24 de febrero de 2025;
De conformidad con la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Morris Gerardo Benavides Cueva, del 12 al 23 de febrero de 2025, y Socimo Antenor Villalobos Coronel del 12 al 24 de febrero de 2025, para que participen en las sesiones de trabajo preparatorias y en la Audiencia Presencial, en relación con el arbitraje internacional iniciado por la empresa Telefónica S.A. contra la República del Perú - Caso CIADI N° ARB/21/10, que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, con cargo a su presupuesto de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
Señor Morris Gerardo Benavides Cueva
Pasajes (incluye TUUA) US $ 1 180,19
Viáticos US $ 4 400,00
Señor Socimo Antenor Villalobos Coronel
Pasajes (incluye TUUA) US $ 1 180,19
Viáticos US $ 4 840,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2369229-1