Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2025-MTC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-MTC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (en adelante, TUPA de la ATU), que contiene los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad por dicha Entidad;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, se aprueba el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA), aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su TUPA, el mismo que es aprobado por Decreto Supremo del Sector, y que los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, adicionalmente, en atención a la solicitud efectuada con Oficio Nº D-000683-2024-ATU/GG de la Gerencia General de la ATU, se ha actualizado en el Sistema Único de Trámites, la base legal de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA de la ATU aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2023-MTC; en el marco de lo establecido en la versión V2 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y en la versión V002 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la modificación del TUPA de la ATU, incorporando los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE; así como corresponde aprobar la actualización de la base legal de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad, contenidos en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao;
De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos
Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los siguientes procedimientos administrativos, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo:
Denominación del Procedimiento Administrativo |
Código |
Autorización para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA43169031B |
Renovación de autorización para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA431694074 |
Ampliación de autorización para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA43169DFF5 |
Transferencia de autorización para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA431690D03 |
Habilitación vehicular por inclusión o sustitución para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao |
PA43169C0D3 |
Habilitación por inclusión de conductor/a para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA4316906C5 |
Modificación de Ficha Técnica para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA431695AF8 |
Habilitación de zona de estacionamiento para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. |
PA43169139D |
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos incorporados mediante el artículo 1, los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos incorporados mediante el artículo 1, así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Aprobación de la actualización de la base legal en los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad del servicio público de transporte especial en las modalidades de Taxi, Turístico, Trabajadores y Estudiantes en Lima y Callao
4.1. Aprobar la actualización de la base legal en los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en mérito a la versión V002 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE.
4.2. Aprobar la actualización de la base legal en los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en mérito a la versión V2 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, trabajadores y estudiantes en Lima y Callao, aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”; así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal del diario oficial “El Peruano” (www.elperuano.pe), y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www. atu.gob.pe).
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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