Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00025-2025-SUNARP/SN

Lima, 5 de febrero de 2025

VISTOS:

El Oficio N° 000860-2022-CG/SGE del 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 00114-2025-SUNARP/ZRIX/JEF del 29 de enero de 2025, de la Zona Registral N° IX; el Memorándum N° 00298-2025-SUNARP/OPPM del 3 de febrero de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 0012-2025-SUNARP/OPPM/UP del 2 de febrero de 2025, de la Unidad de Presupuesto; y, el Informe N° 00110-2025-SUNARP/OAJ del 03 de febrero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 00192-2024-SUNARP/SN del 19 de diciembre de 2024, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2025, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 establece que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”. Asimismo, el numeral 4.2 señala que: “Las transferencias a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”;

Que, el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, establece que una vez previsto el presupuesto para el financiamiento del control concurrente a las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358, se hace efectiva la transferencia financiera a favor de la Contraloría y solo a solicitud de dicho Organismo Superior de Control;

Que, mediante el Oficio N° 000860-2022-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República manifiesta que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente, dicha entidad fiscalizadora superior ha determinado el costo de control concurrente necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en la iniciativa de contratación señalada en el cuadro siguiente y solicita se efectúe la transferencia respectiva, de acuerdo a lo siguiente:

Ítem

Tipo de IC

Nombre de la iniciativa de contratación

Importe solicitado

1

Servicio

Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Z.R. IX Sede Lima

S/ 319,158.00

Total

S/ 319,158.00

Que, a través del Informe N° 00018-2025-SUNARP/ZRIX/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Zona Registral N° IX señala, entre otros aspectos, que se efectuó la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto del control concurrente del “Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral N° IX Sede Lima” por el monto de S/ 41,605.00 (Cuarenta y un mil seiscientos cinco con 00/100 Soles), correspondiente al año 2022, autorizado con la Resolución N° 00003-2022-SUNARP/SA, y S/ 111,165.20 (Ciento once mil ciento sesenta y cinco con 20/100 Soles), correspondiente al año 2023, autorizado con la Resolución N° 00032-2024-SUNARP/SN; y que, a fin de cumplir con la transferencia financiera requerida por la Contraloría y teniendo en cuenta los recursos presupuestales existentes, se requiere solicitar la emisión de la resolución del titular del pliego de autorización de la transferencia financiera a favor de la Contraloría, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358 y lo dispuesto en el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, por el monto de S/166 387.80;

Que, mediante el Oficio N° 00114-2025-SUNARP/ZRIX/JEF, el jefe (e) de la Zona Registral N° IX solicita a la Gerencia General se gestione la resolución del Superintendente Nacional, a fin de proceder con la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto del control concurrente por del proceso convocado en el año 2022 referido al “Servicio de Limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral N° IX Sede Lima”, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, hasta por el monto de S/ 166 387.80, correspondiente a los años 2024 y 2025;

Que, a través del Memorándum N° 00298-2025-
SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta y hace suyo el Informe Técnico N° 00012-2025-SUNARP/OPPM/UP, de la Unidad de Presupuesto, donde se concluye que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el año fiscal 2025, la Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima dispone de recursos presupuestarios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; y en el ámbito estrictamente presupuestal, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para que se autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República hasta por el monto de 166 387.80 soles;

Que, mediante el Informe N° 00110-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando a lo expuesto por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta legalmente viable se emita el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República hasta por el monto de S/ 166 387.80; el cual debe materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente, y sus modificatorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República.

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 166 387.80 Soles (Ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y siete con 80/100 Soles), correspondiente a los años 2024 y 2025, del Control Concurrente referido al “Servicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima”, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo 2.- Financiamiento.

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2025 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Del Pliego : 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Unidad Ejecutora : 002 SUNARP SEDE LIMA

Fuente de Financiamiento : 01 RECURSOS ORDINARIOS

Gasto Corriente

2.4 Donaciones y Transferencias

2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del

Gobierno Nacional : S/ 166 387.80

Al Pliego : 019 Contraloría General de la República

S/ 166 387.80

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos.

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión.

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2369113-1