“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Ventanilla, 31 de enero de 2025
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
El Informe Nº 016-2025/MDV-SG-SGAVRC de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil y el Informe Nº 027-2025/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;
Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley;
Que, el artículo 252º del Código Civil, preceptúa que el Alcalde, según sea el caso, puede dispensar de la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del citado cuerpo legal;
Que, mediante informe del Visto, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil solicita se expida la norma que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2025, para el día 22 de febrero del 2025 en la “Playa Costa Azul” y de la misma forma, se apruebe la dispensa de la publicación del edicto matrimonial a favor de las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025;
Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 a realizarse el día 22 de febrero del presente año, en la Playa Costa Azul.
Artículo 2.- DISPENSAR a los contrayentes que participarán en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, de la publicación del edicto matrimonial, debiendo difundirse mediante un aviso que se colocará en la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, las generales de ley de los participantes, con un mínimo de ocho días antes de la realización del matrimonio.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO
Alcalde
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