Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA)
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 027-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el orgánico normativo y fiscalizados del gobierno regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 precisa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. A su vez, el artículo 60 sobre funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades preceptúa: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, persona con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.
Que, el Código de los Niños y Adolescentes en su Título Preliminar, artículo IX, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente señala lo siguiente: “En toda medida que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en las acciones de la sociedad, se deberá considerar el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, garantizando el respeto a sus derechos”. Por otro lado, el artículo 27 prescribe: “El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es un conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. (…)”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 382 sobre Funciones de la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas subraya: “(…) c) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social y participación ciudadana se torne productiva en la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (…)”.
Que, mediante Oficio N° D000169-2024-MIMP-DVMPV, de fecha 08 de mayo de 2024, remitido por la Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, requiere la promoción y aprobación prioritaria de Ordenanza para la creación del COREDNNA y orientación de presupuesto para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de los servicios vinculados a la PNMNNA.
Que, mediante Oficio 1733-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite al Consejo Regional de Tacna la opinión legal del proyecto de Ordenanza Regional: “Creación del Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA)”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Informe N° 582-2024-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite el Informe N° 501-2024 GRDIS-SGPDSIOCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas; el Oficio N° 3977-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe N° 121-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; la Opinión Legal N° 1801-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de noviembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 008-2024-YYFS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 008-2024-CODIS-CR, de fecha 19 de diciembre de 2024, sobre propuesta normativa: “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TACNA (COREDNNA)”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente crear el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), el cual constituye un espacio multisectorial de coordinación, de naturaleza permanente, con el objetivo de articular esfuerzos a nivel regional entre el Estado y la Sociedad Civil para promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), el cual constituye un espacio multisectorial de coordinación, de naturaleza permanente, con el objetivo de articular esfuerzos a nivel regional entre el Estado y la Sociedad Civil para promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Tacna.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), el mismo que estará integrado por las siguientes Instituciones:
2.1. El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá.
2.2. La Dirección Regional de Educación Tacna (DRET).
2.3. La Dirección Regional de Salud Tacna (DIRESA).
2.4. La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Tacna (DIRCETUR).
2.5. La Dirección Regional de Produce - Tacna (DIREPRO).
2.6. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Tacna (DRTPE).
2.7. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Tacna (SUNAFIL)
2.8. La Dirección Regional Desconcentrada de Cultura de Tacna.
2.9. El Instituto Nacional de Estadística e Informática - Tacna (INEI).
2.10. La Oficina Regional del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - Tacna (RENIEC).
2.11. La Corte Superior de Justicia de Tacna.
2.12. El Ministerio Público de Tacna.
2.13. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Tacna (MINJUS).
2.14. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Tacna (MIDIS).
2.15. El Programa Nacional Aurora Tacna, CEM Tacna (MIMP).
2.16. La Policía Nacional del Perú (PNP-TACNA)
2.17. Las Municipalidades Provinciales de Tacna.
2.18. Las Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA), de la Región Tacna.
2.19. La Prefectura Regional de Tacna.
2.20. Las Universidades Públicas y Privadas del ámbito Regional.
2.21. La Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Tacna.
2.22. Centro de Atención Residencial (CAR) Tacna.
2.23. La Defensoría del Pueblo de Tacna.
2.24. Representantes de los Colegios Profesionales de Psicólogos, Obstetras, Enfermeros, Odontólogos, Médicos y Profesores de la Región Tacna.
2.25. El Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA) Tacna.
2.26. Otras Entidades Públicas y Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región Tacna, involucradas con la temática de las niñas, niños y adolescentes, que previamente soliciten su incorporación y debiendo ser aprobada por el COREDNNA.
Las Instituciones Públicas y Privadas integrantes del COREDNNA designarán un representante titular y un representante alterno debidamente acreditados mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, el COREDNNA podrá convocar en calidad de invitados a los asesores, consultores de instituciones responsables en materia de niña, niño y adolescente, para que brinden su apoyo.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), se deberá instalar dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma regional.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), ejerce las siguientes funciones:
4.1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en materia de niñez y adolescencia.
4.2. Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.3. Elaborar el diagnóstico situacional de las niñas, niños y adolescentes de la región.
4.4. Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Tacna en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente.
4.5. Otras que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Tacna, como Secretaria Técnica del COREDNNA, quien deberá cumplir con la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento del COREDNNA dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del COREDNNA, el cual será aprobado mediante Decreto Regional, asimismo tendrá que velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 8 de enero del 2025
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2369012-1