Modifican la Ordenanza N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 023-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, en su artículo 4 establece que: “El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, (…) las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva”; asimismo, en su artículo 14 señala: “El Ministerio de Salud coordinará con las entidades del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, (…)”.

Que, el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en su artículo 14 sobre el Consejo Regional de Salud señala: “14.1. El Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. (…)”. Asimismo, en su artículo 15 sobre la conformación del Consejo Regional de Salud establece: “15.1. El CRS es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 25 de diciembre del 2022, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, (…)”.

Que, mediante Oficio N° 030-2024-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de abril de 2024, emitido por el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, remite la propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TACNA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio N° 1015-2024-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Oficio N° 1044-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de julio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal N° 1191-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de julio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 003-2024-YYFS-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de septiembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 005-2024-CODIS-CR, de fecha 25 de septiembre de 2024, sobre propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TACNA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Modificación de la Ordenanza Regional N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud”, respecto a la incorporación como integrante de dicho consejo el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”, con el texto siguiente:

“Artículo Primero.- APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

1. El Director Regional de Salud de Tacna, quien lo preside.

2. La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

3. El Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social.

4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) - Coordinador Territorial.

5. La Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna.

6. La Municipalidad Provincial de Tacna.

7. La Municipalidad Provincial de Tarata.

8. La Municipalidad Provincial de Candarave.

9. La Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

10. La Gerencia Departamental de ESSALUD de Tacna.

11. El Policlínico de Salud - Policía Nacional del Perú (PNP) - Tacna.

12. El Centro de Salud Militar-3ra. Brigada de Caballería de Tacna.

13. El Colegio Médico de Tacna-CR-XII Tacna.

14. El Colegio de Obstetras CR-XII Tacna.

15. El Colegio de Enfermeros del Perú XI Tacna.

16. El Colegio de Químicos Farmacéuticos Departamental de Tacna.

17. El Colegio Médico Veterinario del Perú-Filial Tacna

18. El Jefe del Establecimiento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

19. El Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales.

20. El Representante de las Instituciones Privadas de Salud de Tacna.

21. Coordinación Regional del Foro Salud Tacna.

22. La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.

23. La Universidad Privada de Tacna.

24. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza-Sede Tacna.

25. Representante de la Comunidad CLAS.

26. Representante de los Trabajadores de Salud.

27. La Asociación de Salubristas de Tacna.

28. Cruz Roja - Filial Tacna.

29. CARITAS Tacna”.

Artículo Segundo.- SEÑALAR que los demás artículos de la Ordenanza Regional N° 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA quedan subsistentes, para los fines consiguientes, conforme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias para facilitar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

JUAN VELASQUEZ LIMACHE

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de noviembre del 2024

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

2369005-1