Declaran de interés regional el desarrollo de los proyectos turísticos de las playas ubicadas en el distrito fronterizo de La Yarada Los Palos que abarca desde la Playa El Chasqui hasta la Playa Santa Rosa
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) turismo (…), conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, en tanto que en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Asimismo, en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (…) q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional”.
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en el artículo 22 define: “Las zonas de desarrollo turístico prioritario son áreas debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de acciones coordinadas entre el sector público y privado”.
Que, la Ley N° 31471, Ley que declara interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo el corredor turístico de las playas de Arequipa, Moquegua y Tacna, del litoral surperuano, en su artículo 1 establece: “(…) con la finalidad de fomentar el turismo, posibilitar el desarrollo de esta actividad, haciendo que este corredor sea considerado zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional y nacional”.
Que, la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, aprobada por Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, señala: “(…) 4. Objetivos para la reactivación del turismo (…) 4.3. Líneas de Acción para cada objetivo específico. Objetivo Específico 1: Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos 1. Gestionar recursos para el desarrollo del sector turismo, redistribuyendo los mismos de manera descentralizada (…) 6. Promover la generación de alianzas estratégicas. (…)”.
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 081-2024-MINCETUR, establece: “4.2. Descripción de las acciones estratégicas sectoriales (…) AES 2.2. Incrementar la oferta turística, a través de la diversificación, consolidación e innovación de los productos turísticos Esta acción busca contribuir con la reducción de la brecha establecida por el Sector a través de la fase del funcionamiento de los proyectos de inversión pública e inversiones en turismo; para ello, se priorizan, formulan y ejecutan inversiones estratégicas en los destinos turísticos priorizados, con la finalidad de incrementar la oferta turística. (…)”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2023-MDLYLP, de fecha 31 de mayo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de la Yarada Los Palos se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de INTERÉS LOCAL Y NECESIDAD PÚBLICA LAS PLAYAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL DISTRITO LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA DESDE EL SECTOR EL CHASQUI HASTA EL SECTOR SANTA ROSA. (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 033-2024-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de abril de 2024, recepcionado el 30 del mismo mes y año, emitido por el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, se presenta el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS, QUE ABARCAN DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Informe N° 006-2024-ETSTA-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 660-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 457-2024-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal N° 992-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de junio de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión N° 001-2024-AMRO-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de setiembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 004-2024-CODE-CR, de fecha 19 de setiembre de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS QUE ABARCA DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 15 de octubre de 2024. realizada en el distrito de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS QUE ABARCA DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el DESARROLLO DE LOS PROYECTOS TURÍSTICOS DE LAS PLAYAS UBICADAS EN EL DISTRITO FRONTERIZO DE LA YARADA LOS PALOS QUE ABARCA DESDE LA PLAYA EL CHASQUI HASTA LA PLAYA SANTA ROSA.
Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para que en marco de sus facultades priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales que den ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente ordenanza regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna implemente la presente ordenanza regional en coordinación con la Municipalidad Distrital de la Yarada Los Palos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día quince de octubre de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de noviembre del 2024
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2369003-1