Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 756-2025-MDEA
El Agustino, 29 de enero de 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: el Informe Nº 095-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 058-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 022-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 038-2025-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 0141-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración, los Memorándums Nº 0126 y Nº 0191, y Nº 0192-2025-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que modifica el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Que, mediante el Informe Nº 095-2025-SGRT-GATR-MDEA, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino;
Que, mediante el Informe Nº 022-2025-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino;
Que, mediante el Memorándum Nº 038-2025-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión favorable a la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino;
Que, mediante el Memorándum Nº 0141-2025-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración, emite opinión favorable a la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, ya que busca promover una cultura tributaria en el contribuyente y así estimular así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, mediante el Informe Nº 058-2024-GATR-MDEA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; en atención a la recomendación realizada por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite las opiniones favorables de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través de los memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR
DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito, que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, y con ello reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fiscales en el distrito.
Artículo 2º.- Alcances.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que tengan declarado su(s) predio(s) con uso Casa Habitación y otros usos. Asimismo, aquellos contribuyentes personas naturales y jurídicas que tengan declarados sus predios que superen la Base Imponible de las 250 UITs, que mantengan deuda pendiente.
Artículo 3º.- Beneficios Tributarios.
Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios:
CONCEPTO E DEUDA |
PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTOS |
||
MONTO INSOLUTO DE DEUDA |
INTERÉS MORATORIO |
COSTAS Y GASTOS PROCESALES |
||
IMPUESTO PREDIAL |
2024 y años anteriores |
--- |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PREDIOS QUE SUPEREN LAS 250 UITs. |
2024 y años anteriores |
--- |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2024 |
20% |
100% |
100% |
2023 |
30% |
100% |
100% |
|
2022 |
40% |
100% |
100% |
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2021 |
50% |
100% |
100% |
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2020 |
60% |
100% |
100% |
|
2019 y años anteriores |
90% |
100% |
100% |
|
MULTAS ADMINISTRA- TIVAS |
2024 |
50% |
100% |
100% |
2023 |
60% |
100% |
100% |
|
2022 |
70% |
100% |
100% |
|
2021 |
80% |
100% |
100% |
|
2020 y años anteriores |
90% |
100% |
100% |
Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.
Artículo 5º.- Convenios de deudas tributarias y no tributarias.
Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio.
Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda.
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.
Artículo 7º.- Pagos anteriores.
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, su publicación en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.
Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2025.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2368952-1