Designan fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 330-2025-MP-FN
Lima, 5 de febrero de 2025
VISTOS:
Los oficios Nºs. 2785-2024 y 284-2025-FSCEE-MP-FN, e informe Nº 0045-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 104-2023-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2023, se designó al abogado Eddie Mishael Velásquez Flores, fiscal adjunto provincial titular penal de San Pablo, Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos e incorporó al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de Corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1060-2023-MP-FN, de fecha 9 de mayo de 2023, se nombró al abogado Manuel Cabanillas Quevedo como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo; laborando a la fecha conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designe.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N.° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante los oficios de vistos el coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, eleva el escrito de fecha 14 de octubre de 2024, a través del cual el abogado Eddie Mishael Velásquez Flores solicita dar por concluida su designación e incorporación en el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de Corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; y, su designación conforme a su título de nombramiento, por razones estrictamente personales.
En ese sentido, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y a que el, en ese entonces, coordinador del Equipo Especial de Fiscales en mención, no ha expresado opinión respecto a lo solicitado en el párrafo que antecede, por lo que, corresponde dar por concluida la designación del abogado Eddie Mishael Velásquez Flores, fiscal adjunto provincial titular penal de San Pablo, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las Investigaciones Vinculadas con Delitos de Corrupción de Funcionarios y conexos, en lo que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.
Consiguientemente, se deberá designar al abogado Eddie Mishael Velásquez Flores, fiscal adjunto provincial titular penal de San Pablo, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo; debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Cabanillas Quevedo como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en la fiscalía antes mencionada.
En ese orden, considerando que se ha identificado que la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, mantiene una elevada carga laboral conforme se desprende del reporte de la carga laboral y productividad fiscal -proporcionado periódicamente por la Oficina de Control y Productividad Fiscal- previa evaluación de los requisitos que exige la ley, la normativa expuesta y los criterios de especialidad, antigüedad y experiencia en el cargo, se opta por pertinente nombrar al abogado Manuel Cabanillas Quevedo como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias.
Es de precisar que el nombramiento y designación referidos en el párrafo que antecede, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que menciona las condiciones resolutorias aplicables a los fiscales provisionales.
Finalmente, cabe acotar que el abogado Manuel Cabanillas Quevedo, mantiene registro laboral de contrato a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Eddie Mishael Velásquez Flores, fiscal adjunto provincial titular penal de San Pablo, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las Investigaciones Vinculadas con Delitos de Corrupción de Funcionarios y conexos, en lo que habría incurrido la empresa ODREBRECHT y otros; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 104-2023-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2023, a partir de la fecha de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Cabanillas Quevedo como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo; materia de la Resolución de la Fiscal de la Nación Nº 1060-2023-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2023 -laborando de conformidad a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024- a partir de la fecha de juramentación que se menciona en el artículo quinto de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Eddie Mishael Velásquez Flores, fiscal adjunto provincial titular penal de San Pablo, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Manuel Cabanillas Quevedo como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en el párrafo décimo de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Eddi Mishael Velásquez Flores y Manuel Cabanillas Quevedo que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Lima Centro, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2368883-7