Modifican las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 044-2025-VIVIENDA
Lima, 4 de febrero de 2025
La Nota N° 053-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), sustentada en el Informe N° 68-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, que consolida las opiniones de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS), de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Informe N° 0096-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, T.U.O. de la Ley del Servicio Universal), declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos, que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del ambiente;
Que, el artículo 6 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 10 del T.U.O de la Ley del Servicio Universal establece como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 11 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en las materias de saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el servicio universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; y, con la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, el cual establece como un primer pilar el acceso universal de los servicios de agua potable y saneamiento, que cuenta con los ejes de acceso a los servicio de agua potable y saneamiento, sostenibilidad financiera y optimización de las soluciones técnicas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, la cual busca definir las prioridades y estrategias principales que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo;
Que, con la Resolución Ministerial N° 258-2017-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 184-2021-VIVIENDA, se crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET), como herramienta de gestión, para que a través del uso de las tecnologías de la información, permita optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; dicha plataforma es utilizada por el PNSU y el PNSR, ambos bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; así como por el PMIB, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 430-2024-VIVIENDA se aprueban los criterios de priorización del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones del periodo 2026-2028, por los tres niveles de gobierno;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA, se aprueban las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 422-2024-VIVIENDA, se modifican las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA;
Que, con la Nota N° 053-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, en base a las opiniones de la DGAA, del PNSR, del PNSU, de la DGPPCS, de la DGPPVU y del PMIB, la DGPRCS sustenta y propone la modificación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA; con la finalidad de efectuar precisiones respecto a la condición de admisibilidad relacionada a las solicitudes provenientes de gobiernos subnacionales con obras paralizadas y su tratamiento en la etapa de evaluación de calidad técnica, así como sobre las situaciones de excepción; asimismo, incorporar como condiciones de elegibilidad de inversiones, los criterios de Cambio Climático y de aprovechamiento y /o comercialización de productos y subproductos; e incorporar criterios de bonificación relacionados a la gestión de riesgos en servicios de agua potable y saneamiento y a la micromedición; dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Oficina General de Estadística e Informática, la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través del Informe N° 0096-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA
Modificar los artículos 9, 14, 16, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural
9.1 Las condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural son las siguientes:
(…)
3. No tener a su cargo obras financiadas y/o monitoreadas por el Programa que:
a. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas a la fecha de la presentación de la solicitud; salvo aquellas que se encuentren en conciliación y/o arbitraje y/o junta de resolución de disputas; y/o, las que se encuentren dentro del plazo de liquidación establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
b. Se encuentren concluidas, liquidadas y que presenten saldos por devolver al tesoro público.
4. (…)
(…).”
“Artículo 14.- Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones
(…)
14.3 En la evaluación de calidad técnica, el Programa determina que:
1. Si resulta favorable, se registra el estado de la inversión “Con conformidad técnica” quedando expedito para su remisión a la OI del MVCS, para la evaluación correspondiente en el marco de sus funciones. Previo a ello, se verifica si el Solicitante que tiene obras paralizadas financiadas y/o monitoreadas por el Programa, cuenta como mínimo con el Informe del Estado Situacional de las obras, según lo establecido en las disposiciones que aplique cada Programa.
(…).”
“Artículo 16.- Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones
La verificación de las condiciones de admisibilidad a trámite se efectúa sobre los documentos presentados en el expediente técnico. Esta verificación no contempla la evaluación del contenido técnico de dicho expediente. Las condiciones de admisibilidad a trámite son las siguientes:
1. La inversión que se solicita financiar no debe presentar fraccionamiento, ni duplicidad parcial o total en el Banco de Inversiones.
2. El Solicitante no debe tener convenios resueltos, por parte del Programa, en los últimos dos (2) años, por incumplimiento de obligaciones que le sean imputables, según lo establecido en los convenios.
3. Haber alcanzado el porcentaje de cumplimiento de metas de gestión, en los últimos dos (2) años, conforme a las disposiciones que apruebe el MVCS.”
“Artículo 19.- Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones
(…)
19.3 En la evaluación de calidad técnica, el Programa determina que:
1. Si como resultado de la evaluación de calidad técnica, se determina que: i) la evaluación de calidad técnica resulta favorable, se registra el estado de la inversión “Con conformidad técnica” quedando expedito para su remisión a la OI u OPMI del MVCS para la evaluación correspondiente, en el marco de sus funciones; previo a ello, se verifica si el Solicitante que tiene obras paralizadas financiadas y/o monitoreadas por el Programa, cuenta como mínimo con el Informe del Estado Situacional de las obras, según lo establecido en las disposiciones que aplique el Programa; ii) se advierte observaciones, se otorga un plazo al Solicitante para su subsanación, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones que aplique el Programa.
(…).”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. De las situaciones de excepción
a) Las inversiones comprendidas en: i) localidades en las que se declare el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional con afectación directa a los servicios de agua potable y saneamiento, previa evaluación realizada por el Programa; ii) las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y aprobadas por el Despacho Viceministerial correspondiente, solo están sujetas a la revisión en la etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones. Para el caso de las inversiones del Sector Vivienda y Urbanismo, dicha excepción se aplica únicamente al supuesto previsto en el numeral ii) precedente.
b) La DGPPCS, a propuesta de los Programas, puede aprobar mediante Resolución Directoral, otras situaciones de excepción que contribuyan al cierre de brechas de calidad, continuidad, equidad y confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.”
Artículo 2.- Modificación de los Anexos de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA
Modificar los Anexos N°s. 1 y 2 de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados conforme a los Anexos N°s. 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Plazo de implementación de Disposiciones
Disponer que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecúen a lo dispuesto por esta, las disposiciones aprobadas en el marco de lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA.
Segunda.- Plazo de implementación en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) y en el Sistema de Seguimiento de Proyectos
Disponer que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la adecuación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial, la Oficina General de Estadística e Informática, en coordinación con los Programas, implemente en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) y en el Sistema de Seguimiento de Proyectos lo dispuesto en la presente norma y en las disposiciones complementarias que se aprueben.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2368849-1