Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 053-2025-MTC/01.02

Lima, 4 de febrero de 2025

VISTOS: Los Oficios N° 1584-2024-APN-GG y N° 0129-2025-APN-GG de la Autoridad Portuaria Nacional; los Memorandos N° 0058-2025-MTC/18, N° 0155-2025-MTC/18 y N° 0225-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 001-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 0016-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley dispone que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo único de la Ley N° 32048, Ley que modifica la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, para fomentar el desarrollo portuario (en adelante, la Ley) modifica el artículo 9 de la LSPN, a fin de incorporar el numeral 9.3 para disponer que el titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva; de igual forma, modifica el artículo 10 de la LSPN para disponer que la infraestructura portuaria puede ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años, prorrogables por el mismo plazo; asimismo, modifica el artículo 11 de la LSPN, a fin de establecer que la exclusividad de la infraestructura portuaria puede ser otorgada al sector privado, a través de las respectivas habilitaciones portuarias, para la ejecución de los servicios esenciales dentro de dicha infraestructura por una sola persona jurídica;

Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que las propuestas de inversión que presenten los inversionistas pueden incluir intervenciones fuera del área de concesión que aporten mejoras para la conectividad del puerto y aumenten la competitividad, previa modificación contractual en el marco del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, o de la norma que la modifique o sustituya;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su entrada en vigor, adecúa el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), a las modificaciones aprobadas en dicho dispositivo legal;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0001-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 016-2024-MTC/18.03, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística advierte que la promoción y desarrollo integral del Sistema Portuario Nacional y de las actividades conexas a los servicios portuarios coadyuva a garantizar las inversiones necesarias para modernizar la infraestructura portuaria, a fin de mejorar el desempeño de los servicios prestados y así incrementar la competitividad de los puertos. Añade que existe una necesidad de facilitar los procesos para ampliar las concesiones portuarias a través de prorrogas, así como para otorgar la exclusividad en la prestación de servicios portuarios y la posibilidad de participar en las intervenciones fuera del área concesionada;

Que, en mérito a lo anteriormente indicado, los mencionados Informes advierten la necesidad de efectuar modificaciones al RLSPN con la finalidad de corregir las fallas detectadas en la regulación, en aras de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y actores vinculados al Sistema Portuario Nacional, evitando contradicciones regulatorias y, de esta manera, incentivar la promoción de las inversiones en dicho Sistema;

Que, dicha propuesta ha sido presentada por la Autoridad Portuaria Nacional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Oficio N° 1584-2024-APN-GG y posteriormente validada mediante Oficio N° 0129-2025-APN-GG;

Que, en ese contexto, la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal han elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el RLSPN, recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como su Exposición de Motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; la Ley N° 29370, Ley N° 32048, Ley que modifica la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, para fomentar el desarrollo portuario; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Único Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto.

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y Sistematización de Comentarios.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el Proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2368819-1