Aprueban la Agenda Regional Agraria Cusco 2025-2029
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 261-2024-CR/GRC
POR CUANTO
El Consejo Regional de Cusco en la trigésimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día lunes treinta de diciembre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, los literales b) y e) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”. el artículo 10 de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El artículo 38 señala que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; y, el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Reglamento fue modificado con la Resolución Ministerial Nº 0206-2021-MIDAGRI, en dicho Reglamento se describe a los integrantes de los Comités de Gestión Regional Agrarios;
Que, los Comités de Gestión Regional Agrarios, son un espacio de gestión intergubernamental e interinstitucional de naturaleza permanente. Son órganos colegiados, concertadores, sin personería jurídica, ni administración propia, sus miembros actúan a nombre de la entidad a la cual representan;
Que, el CEPLAN creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico conduciéndolo de manera participativa, transparente y concertada, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país;
Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI, que modifica el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI; se establece que para la conducción del desarrollo territorial agrario, cada Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA, formula, eleva en consulta y aprueba mediante acta y con ordenanza o resolución regional o municipal, según corresponda, la Agenda Agraria Regional o territorial (con un horizonte de cinco años), en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación del citado Reglamento; asimismo, precisa que la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dispone los lineamientos y apoya su formulación.
Que, mediante Resolución Ministerial N°0461-2022-MIDAGRI de fecha 08 de octubre del 2022, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI N°01-2022- MIDAGRI/DGGT-DAII “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01.
Que, los Lineamientos de alcance sectorial, LI N°01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01, en su numeral 6.2.1. Define que la Agenda Regional Agraria es un instrumento de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial; refleja los acuerdos y compromisos estratégicos del Comité de Gestión Regional Agrario, su formulación se realiza mediante un proceso participativo, concertado y con un enfoque territorial. Como instrumento de gestión es de mediano plazo, tiene un referente de cinco (5) años y es un insumo de planeamiento territorial e institucional a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado y los planes instruccionales a nivel nacional, regional y local (provincial-distrital). Asimismo, sirve de insumo para la programación multianual de presupuesto e inversiones de las entidades involucradas.
Que, el Comité de Gestión Regional Agrario Cusco reconocido mediante Resolución Ministerial N°0075-2017-MINAGRI, mediante Reunión Ordinaria llevada a cabo en el mes de marzo del año 2023, arriban al acuerdo unánime de iniciar el proceso de elaboración de la Agenda Regional Agraria encabezado por la Gerencia Regional de Agricultura a través de la Subgerencia de Gobernanza Agropecuaria, dando inicio a los talleres descentralizados para la identificación de los principales problemas que aquejan al sector agropecuario, sus causas y efectos, proceso que se realizó de manera descentralizada mediante la realización de talleres en las provincias, y por medio del cual se pudo recabar información y aportes necesarios para la construcción de los objetivos estratégicos y acciones estratégicas que plantea la Agenda Regional Agraria, la cual en su primera versión fue concluida y presentada a la Gerencia Regional (GERAGRI).
Que, con Acta N° 10-2024 Sesión Ordinaria del Comité de Gestión Regional Agrario de Cusco, de fecha 30 de julio del 2024, acuerda por unanimidad aprobar y validar la Agenda Regional Agraria 2025-2029 por parte del Comité de Gestión Regional Agrario CGRA Cusco, la cual comprende 05 objetivos estratégicos, 14 Acciones Estratégicas y una programación multianual de 277 inversiones, correspondiendo 81 al MIDAGRI, 32 al Gobierno Regional de Cusco y 164 a las 13 Municipalidades Provinciales, así mismo acuerda presentar la Agenda Regional Agraria al Gobierno Regional de Cusco, de conformidad al numeral 7.4.1. de los “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01 CGR LI N°01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII.
Que, se ha elaborado la Matriz de Programación Multianual de Inversiones de la ARA, la misma que contempla 70 inversiones concernientes al OE 1: Mejorar la producción agrícola mediante la promoción e inserción de sistemas de producción; 14 inversiones concernientes al OE 2: Incrementar el acceso a mercados sostenibles de productores agropecuarios; 186 inversiones concernientes al OE 3: Fomentar la inversión para una gestión sostenible del recurso hídrico con fines agrarios; 02 inversiones concernientes al OE 4: Reducir la vulnerabilidad del sector agropecuario ante el riesgo desastres y 05 inversiones concernientes al OE 5: Institucionalizar y fortalecer la gobernanza en el sector agropecuario, los cuales 81 inversiones corresponden a ejecutarse por parte del MIDAGRI, 32 inversiones al Gobierno Regional de Cusco y 164 inversiones correspondiente a las 13 municipalidades provinciales.
Que, Mediante Memorándum N° 531-2024-GR CUSCO/GERAGRI de fecha 05 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Agricultura, remite el Informe Técnico N° 067-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM de fecha 05 de agosto del 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Agricultura, que presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Agenda Regional Agraria Cusco 2025-2029, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0461-2022.MIDAGRI, que aprueba los Lineamientos, de alcance sectorial, LI N° 01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII, “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” Versión 01.
Que, Mediante Memorándum N° 2697-2024-GR CUSCO/GRPPM de fecha 05 de septiembre del 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Técnico N° 334-2024.GR CUSCO/GRPPM/SGPL de fecha 03 de septiembre el 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, indicando “(…) se ha realizado la revisión del levantamiento de observaciones a la Agenda Regional Agraria 2025-2029 formulada por la Gerencia Regional de Agricultura, el mismo que se encuentra enmarcada en la Directiva N° 004-2023-GR CUSCO/GGR de “Normas y Procedimientos para la elaboración, seguimiento evaluación de Planes Estratégicos Regionales Sectoriales o Planes Estratégicos Regionales Temáticos del Gobierno Regional de Cusco” (…) El Plan cumple con el ciclo de Planeamiento Estratégico, contando con una fase I “Conocimiento Integral de Realidad”, la fase II “ Futuro deseado” y Fase III “Políticas y planes coordinados” (…)”, concluyendo en otorgar OPINION FAVORABLE, respecto a la formulación de la Agenda Regional Agraria 2025-2029.
Que, Mediante Informe N° 142-2024-GR CUSCO/GERAGRI de fecha 04 de octubre del 2024, la Gerencia Regional de Agricultura, solicita Informe Legal a la Propuesta de Ordenanza Regional que propone aprobar la Agenda Regional Cusco 2025 - 2029, para tal efecto adjunta el Informe Técnico N° 092-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM de fecha 03 de octubre del 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, presupuesto y Modernización, así mismo se adjunta la Opinión Legal N° 373-2024-GR CUSCO/GERAGRI/OAJ de fecha 01 de octubre del 2024, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, que concluye, estando la necesidad de cumplir con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI, resulta PROCEDENTE aprobar la Agenda Regional Agraria Cusco 2025-2029, por parte del Consejo Regional de Cusco, por Iniciativa Legislativa del Gobernador Regional del Cusco,
Que, mediante Informe Legal N° 1107-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 22 de octubre del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Favorable para que el Consejo Regional de Cusco, mediante Ordenanza Regional Apruebe la “AGENDA REGIONAL AGRARIA CUSCO 2025 - 2029”, como instrumento de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el Gobierno Regional de Cusco, aprobado y validado por Acta N° 10-2024 del Comité de Gestión Regional Agrario de Cusco, conforme a la Resolución Ministerial N°0461-2022-MIDAGRI de fecha 08 de octubre del 2022, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI N°01-2022- MIDAGRI/DGGT-DAII “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01.
Que, la propuesta de “ORDENANZA REGIONAL APRUEBA LA AGENDA REGIONAL AGRARIA CUSCO 2025-2029”, es un instrumento de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el Gobierno Regional de Cusco, fortaleciendo así la rectoría sectorial, que refleja los acuerdos y compromisos estratégicos del Comité de Gestión Regional Agrario Cusco; su formulación se realiza mediante un proceso participativo, concertado y con enfoque territorial. Como instrumento de gestión es de mediano plazo. Asimismo, sirve de insumo para la programación multianual de presupuesto e inversiones de las entidades involucradas, conforme a la Resolución Ministerial N°0461-2022-MIDAGRI de fecha 08 de octubre del 2022, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI N°01-2022- MIDAGRI/DGGT-DAII “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01.
Que, mediante Dictamen Nº 029-2024-GR CUSCO-CRC-COPPATA, de fecha 23 de diciembre del 2024, la Comisión Ordinaría de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, emite opinión favorable para la aprobación de la Agenda Regional Agraria Cusco 2025-2029;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR LA AGENDA REGIONAL AGRARIA CUSCO 2025-2029, para la conducción del desarrollo territorial agrario, que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, la cual se plantea en un horizonte de mediano plazo (05 años) comprendido en el período 2025 - 2029, conforme establece el numeral 6.2.1. de los Lineamientos para su elaboración, que forma parte integrante del presente como Anexo.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se precisa que dicha información es de naturaleza juris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la Pagina Web del Gobierno Regional de Cusco.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación.
Dado en Cusco, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2024
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 16 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Cusco
2368741-1