Autorizan a la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0031-2025-MTC/17.03
Lima, 20 de enero de 2025
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-553847-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, presentada por la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos Livianos y Pesados;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, a través de Hoja de Ruta N° T-553847-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, el señor ADRIAN LEONA CONTRERAS, identificado con DNI N° 10525289, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20612655058, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;
Que, en la referida solicitud, se advirtió que, La Empresa presentó su nómina de personal técnico integrada por un (1) Ingeniero Supervisor Titular, un (1) ingeniero Supervisor Suplente y tres (3) inspectores, quienes cuentan con contrato de trabajo vigente;
Que, con Oficio N° 38703-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si existen multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante el Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, mediante Informe Nº 259-2024-MTC/17.03.01/cdcp/aacr de fecha 02 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio N° 41273-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria y requisitos documentales, tales como la presentación de Estudio de Impacto Vial, Declaración Jurada que señale que cuenta con Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente y modificación de actividad económica en ficha RUC; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-001765-2025 de fecha 02 de enero de 2025, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 41273-2024-MTC/17.03, cumpliendo con adjuntar los requisitos documentales solicitados;
Que, mediante Informe N° 294-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 03 de enero de 2025, se concluyó que, La Empresa, través de la Hoja de Ruta N° E-001765-2025 de fecha 02 de enero de 2025, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo establecido en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-004470-2025, de fecha 06 de enero de 2025, la SUTRAN remitió el Oficio N° D000012-2025-SUTRAN-GPS de fecha 03 de enero 2025, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;
Que, con Oficio N° 0579-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2025, notificado el 08 de enero de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 10 de enero de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 001-2025-MTC/17.03.01 de fecha 10 de enero de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento en relación al equipamiento requerido, y encontrándose observaciones referentes al personal técnico del proyecto de CITV y a la infraestructura inmobiliaria;
Que, a través de Hoja de Ruta N° E-012764-2025 de fecha 10 de enero de 2025 y Hoja de Ruta N° E-028018-2025 de fecha 20 de enero de 2025, La Empresa presentó información aclaratoria referente al personal técnico acreditado al CITV, cumpliendo así con las condiciones señaladas en el Reglamento;
Que, con Hoja de Ruta N° E-021455-2025 de fecha 16 de enero de 2025, La Empresa remitió información aclaratoria referente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo así con las especificaciones señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 023-2025-MTC/17.03.01 de 20 de enero de 2025, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20612655058, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
JUAN CARLOS AVILA ORTIZ |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
ROBERTO RUIZ MELENDEZ |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.02 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., en el domicilio ubicado en C.h Pachacamac Primera Etapa Mz. H, Lote 16, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: arcodejicamarca@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2368720-1