Ordenanza que modifica los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible en el Distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 513-MDC
Carabayllo, 30 de enero de 2025
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la aprobación de la Ordenanza que modifica los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible en el Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Ley Nº 27466, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) tiene como objetivo coordinar y regular la evaluación de los impactos ambientales derivados de proyectos de inversión pública y privada, clasificándolo por categorías según el nivel de riesgo como bajo, moderado y significativo.
Que, el artículo 3° de la Ley precitada, señala que no podrán iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio incluidos en el artículo 2° de la misma y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
Que, el artículo 4° de la referida Ley establece que la clasificación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental de la siguiente manera y teniendo en cuenta que los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certificación Ambiental, deben ser clasificados, de acuerdo al riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: a) Categoría I Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. b) Categoría II-Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno teniendo como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas.
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, se aprobó el reglamento de la Ley N 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores y establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país.
Que, con fecha 06 de marzo del 2024, entró en vigencia la Ordenanza Nº 495/MDC, Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no compatible en el Distrito de Carabayllo.
Que, el artículo 14° de la mencionada Ordenanza, Actividades Económicas Excluidas, establece en sus incisos d) y f) lo siguiente:
d) “Actividades donde los principales insumos sean materiales inflamables como madera, cartón, papel, plástico, pintura, tela, esponja y similares; salvo se cuente con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de Declaración Ambiental (DAA), y únicamente se podrá desarrollar dicha actividad en un área máxima igual al 50% del área de la propiedad”.
f) Establecimientos de reciclaje de todo tipo y almacenamiento o expendio de artículos de segundo uso.
Que, mediante Informe N° 1601-2024-SGC-GDELT/MDC, la Subgerencia de Comercialización emite su informe respecto a la modificación de la ordenanza Nº 495/MDC que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no compatible, y concluye que la modificación de los incisos del artículo 14° de la referida Ordenanza fortalece la seguridad pública y promueve la sostenibilidad ambiental, pues al exigir los instrumento de gestión ambiental y los requisitos para la actividad de reciclaje ya que estos garantizan que las empresas y personas naturales operen con responsabilidad, de esta manera, se refuerza el compromiso municipal de asegurar un ambiente seguro, ordenado y saludable para todos los habitantes de nuestro distrito.
Que, con Informe N° 168-2024-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo emite su opinión favorable y remite los actuados respecto a la propuesta de modificación de la ordenanza N 495/MDC, establece que esta modificación está fundamentada en la necesidad de incentivar actividades económicas con responsabilidad ambiental y social, asimismo, manifiesta que estas modificaciones fortalecerán el control municipal, mejoraran la relación entre las actividades comerciales y el entorno urbano y contribuirá a un crecimiento económico sostenible y ordenado en el distrito de Carabayllo.
Que, con Memorando N° 1762-2024-GM/MDC de fecha 18 de noviembre del 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que se emita la opinión legal correspondiente.
Que, mediante Informe N° 285-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica devuelve los actuados a la Gerencia Municipal y señala que una Ordenanza se modifica con una nueva Ordenanza modificatoria, con el mismo rango de Ley, ya que un Decreto de Alcaldía no pude modificar una Ordenanza, por lo que se deberá de respetar la jerarquía normativa, asimismo, este despacho recomienda que la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y la Subgerencia de Comercialización a fin de que subsanen su propuesta de modificación del artículo 14° de la Ordenanza Nº 495/MDC.
Que, con Memorando Nº 1812-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y a la Subgerencia de Comercialización, a fin de que subsanen su propuesta de modificación del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, expresando su conformidad, viabilidad y/u opinión favorable para las respectivas modificatorias por Ordenanza.
Que, mediante Informe N° 1980-2024-SGC-GDELT/MDC, la Subgerencia de Comercialización remite a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo el proyecto de Ordenanza que modifica los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, debiendo quedar de la siguiente forma:
Debe decir:
d) “Actividades que utilicen principalmente materiales inflamables, como madera, cartón, papel, plástico, pintura, tela, esponja y otros similares, así como aquellas que empleen insumos metálicos. Esta exclusión no aplicará si se cuenta con un instrumento de Gestión Ambiental, el cual podrá ser de tipo preventivo para lo cual deberá revisar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, o de tipo correctivo, debiendo en este último caso gestionarse ante la autoridad sectorial competente el instrumento de impacto ambiental correspondiente”.
Debe decir:
f) “Establecimientos de reciclaje de todo tipo y almacenamiento o expendio de artículos de segundo uso, salvo cumplan con la presentación de los siguientes requisitos”:
• Se dedique exclusivamente al acondicionamiento de los residuos sólidos, sin brindarle ningún tipo de tratamiento, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula in actividad de los recicladores.
• Estar inscrito en el Registro Municipal de Recicladores
• El área total que ocupe su actividad sea igual o menor a 200m2
• Se encuentren ubicados en avenidas
Que, mediante Informe N° 001-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible.
Que, con Memorando N° 106-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente.
Que, mediante Dictamen N° 01-2025-CDEL/MDC, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible en el Distrito de Carabayllo.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modificatorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS INCISOS D) Y F) EL ARTÍCULO 14° DE LA ORDENANZA N° 495/MDC, ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- MODIFICAR los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible en el Distrito de Carabayllo, debiendo quedar de la siguiente forma:
d) “Actividades que utilicen principalmente materiales inflamables, como madera, cartón, papel, plástico, pintura, tela, esponja y otros similares, así como aquellas que empleen insumos metálicos. Esta exclusión no aplicará si se cuenta con un instrumento de Gestión Ambiental, el cual podrá ser de tipo preventivo para lo cual deberá revisar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, o de tipo correctivo, debiendo en este último caso gestionarse ante la autoridad sectorial competente el instrumento de impacto ambiental correspondiente”.
f) “Establecimientos de reciclaje de todo tipo y almacenamiento o expendio de artículos de segundo uso, salvo cumplan con la presentación de los siguientes requisitos”:
• Se dedique exclusivamente al acondicionamiento de los residuos sólidos, sin brindarle ningún tipo de tratamiento, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula in actividad de los recicladores.
• Estar inscrito en el Registro Municipal de Recicladores
• El área total que ocupe su actividad sea igual o menor a 200m2
• Se encuentren ubicados en avenidas
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo tercero.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2368675-1