Delegan facultades en diversos servidores del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000021-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 4 de febrero del 2025
VISTOS:
El Memorando Múltiple Nº 000003-2025/SGEN/RENIEC (03ENE2025), de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000001-2025/OAF/RENIEC (08ENE2025) y el Memorando Nº 000142-2025/OAF/RENIEC (31ENE2025) de la Oficina de Administración y Finanzas, la Hoja de Elevación Nº 000112-2025/OAF/ULG/RENIEC (29ENE2025) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000003-2025/DCSD/RENIEC (10ENE2025) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales y el Informe Nº 000053-2025/OAJ/RENIEC (16ENE2025) y Nº 000133-2025/OAJ/RENIEC (03FEB2025), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 94-2016/JNAC/RENIEC (18JUL2016), Nº 000142-2022/JNAC/RENIEC (22AGO2022), Nº 000084-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024), Nº 000150-2024/JNAC/RENIEC (30SEP2024) y Nº 000003-2024/JNAC/RENIEC (10ENE2024) y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Jefaturales Nº 000060-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), Nº 000077-2024/JNAC/RENIEC (14MAY2024) y Nº 000088-2024/JNAC/RENIEC (30MAY2024) se efectuaron delegaciones de facultades en diversos funcionarios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;
Que a través de los documentos de vistos, la Oficina de Administración y Finanzas, dentro del marco normativo de la contratación pública y las directivas de Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y considerando la competencia funcional como supervisor del sistema de abastecimiento, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del RENIEC, considera conveniente modificar algunas facultades otorgadas durante el año 2024, con el propósito de lograr mayor fluidez en materia administrativa y cumplir de manera oportuna las funciones institucionales;
Que el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;
Que el numeral 47.2 del artículo 47º del referido Decreto Legislativo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, disponiendo además que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2025;
Que el sub numeral 1 del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF establece que el Titular de la entidad del sector público, los jefes de las oficinas de administración, los jefes de las oficinas de contabilidad y presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Decreto Legislativo así como las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad;
Que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modificatorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8º que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación;
Que el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la Oficina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Unidad de Logística en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado;
Que de otro lado, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos está integrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces, entre otros; siendo que las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;
Que el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, asimismo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y precisa en su artículo 79º, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que el literal p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;
Que la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta de delegación de facultades del Titular de la entidad en la Gerencia General, Secretaría General, en los/las Directores de la Dirección de Registros Civiles y la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, en los/las Jefes/as de la Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Gestión de Personal, Unidad de Relaciones Laborales y la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural;
Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y,
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones Jefaturales, a través de las cuales se delegan facultades en diversos órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC:
- Resolución Jefatural Nº 94-2016/JNAC/RENIEC (18JUL2016),
- Resolución Jefatural Nº 000142-2022/JNAC/RENIEC (22AGO2022),
- Resolución Jefatural Nº 000084-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024),
- Resolución Jefatural Nº 000150-2024/JNAC/RENIEC (30SEP2024),
- Resolución Jefatural Nº 000003-2024/JNAC/RENIEC (10ENE2024), modificada con Resolución Jefatural Nº 000060-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), Resolución Jefatural Nº 000077-2024/JNAC/RENIEC (14MAY2024) y Resolución Jefatural Nº 000088-2024/JNAC/RENIEC (30MAY2024).
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la facultad para celebrar y suscribir todo tipo de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; así como todos aquellos Convenios de Servicios, con excepción de aquellos cuya suscripción se reserve a la Jefatura Nacional o su suscripción haya sido delegada a otro órgano o unidad orgánica de la entidad.
Artículo Tercero.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
En materia de Contrataciones con el Estado:
a) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º de la TUO de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Suscribir y/o modificar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.
d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
e) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad, respecto de los procesos de contrataciones en el marco Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado.
En materia administrativa:
a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República.
b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 IUT hasta 20 UIT.
c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE –RENIEC.
En materia laboral
a) Designar al árbitro por parte de la Entidad en los procesos de arbitraje potestativo, a solicitud de los gremios sindicales, derivados de los procesos de negociación colectiva.
En materia de arbitraje
a) Designar al árbitro por parte de la Entidad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar su ejecución.
b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras.
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario o la previsión presupuestaria, según corresponda, dentro de los límites previstos en la normativa de contrataciones del Estado.
e) Autorizar los procesos de estandarización de bienes o servicios.
f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101º de su Reglamento.
g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como, modificar su composición. Asimismo, autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité de Selección.
h) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto, Adjudicación Simplificada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa, así como, los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE la rectificación o modificación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que lo sustituya.
k) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, modificarlos a través de la suscripción de adendas.
l) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivadas de los procedimientos de selección.
n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, de bienes y servicios, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten ante la Entidad.
p) Gestionar ante el OSCE y Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores.
q) Aprobar la modificación de contrato cuando implique incremento de precio.
r) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
s) Representar a la Entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
t) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente hasta ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.
u) Suscribir, en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, formularios, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, para la gestión de los servicios básicos en la entidad, así como para los trámites en el Registro de Propiedad Vehicular - SUNARP de las unidades vehiculares a cargo del RENIEC.
v) Suscribir, en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, las solicitudes y los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por Entidades de la Administración Pública en los procedimientos administrativos seguidos por presuntas infracciones a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento, Ley orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Tránsito, y otras normas de naturaleza similar.
w) Representar a la entidad ante los diferentes gobiernos locales y/o regionales en materia de gestión patrimonial, pudiendo realizar todos los actos necesarios para poder solicitar afectaciones en uso de bienes muebles, bienes inmuebles, cuotas ideales, bienes estatales (predios), entre otros, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
x) Representar a la entidad ante el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, pudiendo solicitar a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil bienes muebles e inmuebles en calidad de asignación en uso temporal y otros que por su naturaleza puedan otorgarse, pudiéndose para dicho efecto suscribir los documentos respectivos que permitan su recepción y/o devolución.
y) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, en cualquier acto administrativo referido a los bienes muebles, inmuebles o bienes estatales (predios) de propiedad y/o bajo administración de esta entidad, pudiendo realizar todos los actos de adquisición, administración y disposición, incluidos las solicitudes de predios y/o bienes inmuebles bajo cualquier figura administrativa, renuncias, oposiciones, entre otros, referidos a la materia.
z) Realizar todos los actos que correspondan para solicitar y aceptar donaciones de bienes muebles, bienes inmuebles y/o bienes estatales (predios) de personas naturales, jurídicas y/o de cualquier entidad privada nacional o extranjera, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
aa) Conducir el saneamiento físico legal de los bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o bajo administración institucional, pudiendo realizar todos los actos de regularización necesarias ante las entidades públicas correspondientes.
bb) Representar a esta entidad ante cualquier entidad pública nacional en materia de gestión patrimonial, pudiendo realizar todo tipo de actos que refiera a la adquisición de bienes muebles, bienes inmuebles o bienes estatales (predios) a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Quinto.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, las siguientes facultades:
a) Suscribir y resolver el Convenio de Cooperación Específico en representación del RENIEC con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para la emisión y gestión de los certificados digitales tributarios conforme a la vinculación con la EREP-SUNAT y la facultad para realizar los correspondientes actos administrativos que conlleven el otorgamiento del servicio, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1370 y modificatorias.
b) Suscribir y resolver convenios con organismos públicos y privados en representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para la utilización del servicio de la Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital ID-PERU, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 - Ley de Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.
c) Flexibilizar únicamente aspectos de forma del texto de los Convenios aprobados con Resolución Jefatural Nº 000100-2024/JNAC/RENIEC (19JUN2024) y Resolución Jefatural Nº 000145-2024/JNAC/RENIEC (20SET2024).
Artículo Sexto.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Registros Civiles, la facultad para celebrar y suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional para la automatización de los Registros Civiles en las municipalidades provinciales, distritales, de centros poblados y de comunidades nativas, así como para la prestación del servicio acta y ficha.
La delegación a la que se refiere el presente artículo comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de verificar el cumplimiento y cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo Séptimo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.
b) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones iguales o menores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en las fases de actuaciones preparatorias y ejecución contractual.
c) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
d) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdos Marco, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
e) Suscribir las contrataciones para bienes y servicios a través de una orden de compra u orden de servicio.
Artículo Octavo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano, las siguientes facultades:
a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; así como, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato.
b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.
c) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Artículo Noveno.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Relaciones Laborales de la Oficina de Potencial Humano, las siguientes facultades:
a) Emitir resoluciones que formalicen las encargaturas de funciones y de puesto, así como, autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Oficinas, Sub Direcciones, Unidades y Oficinas Regionales y Registrales.
b) Emitir resoluciones que formalicen las designaciones temporales en cargos de confianza de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057; y autorizar la causa objetiva que les diera origen, a nivel de Direcciones, Oficinas, Sub Direcciones, Unidades y Oficinas Regionales y Registrales.
Artículo Décimo.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano, las siguientes facultades:
a) Suscribir convenios con entidades educativas, públicas y privadas, que brinden descuentos corporativos, para estudios de pre grado y post grado, capacitación y especialización profesional en beneficio de los servidores del RENIEC y sus familiares.
b) Ejercer la representación legal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, Instituciones prestadoras de servicios de salud, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as del RENIEC, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del RENIEC.
c) Suscribir convenios de cooperación con entidades financieras y cooperativas y otros que brinden acceso a créditos a los trabajadores del RENIEC.
Artículo Décimo Primero.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural, comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo Décimo Segundo.- Los servidores responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, están obligados a informar trimestralmente al Despacho Jefatural, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo Décimo Tercero.- Comunicar a la Gerencia General, a la Secretaría General, a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Certificación y Servicios Digitales, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Logística, a la Unidad de Gestión de Personal, a la Unidad de Relaciones Laborales y a la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Oficina de Potencial Humano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fines correspondientes.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional www.peru.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2368544-1