Decreto Supremo que regula el desplazamiento, en la modalidad de traslado al exterior, de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el sector Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los Órganos del Servicio Exterior – integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales y las misiones especiales – y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que el régimen laboral aplicable al personal administrativo del Ministerio es el establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, dicho Decreto Legislativo prevé la existencia de dos (2) tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Estos últimos son servidores públicos que no están comprendidos en la Carrera Administrativa pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable, conforme se indica en el artículo 2 del referido Decreto Legislativo;

Que, por otra parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha precisado que el desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, la formación, capacitación y experiencia del servidor (Informe Técnico Nº 000802-2023-SERVIR-GPGSC);

Que, el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, norma la estructura, organización y funciones del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual está constituido por el personal peruano no diplomático que, con carácter estable, labora en la Cancillería y en los Órganos del Servicio Exterior; siendo uno de los aspectos regulados el traslado al exterior del personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, siendo que este tipo de traslado no se encuentra regulado en las ocho (8) acciones de desplazamiento reguladas en el citado Decreto Legislativo, su reglamento y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP;

Que, con la aprobación de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se posibilitó la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 en la modalidad de contratados, habiéndose realizado diversos concursos públicos que han permitido el ingreso de un importante número de servidores públicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores que, no obstante, no se encuentran dentro de la carrera pública;

Que, ante la necesidad de mantener la sostenibilidad operativa y funcional de la gestión administrativa de los Órganos del Servicio Exterior de la Cancillería, la cual corre riesgo de interrupción ante la tendencia a la disminución de la cantidad de servidores nombrados que acceden al traslado para prestar servicios al exterior, resulta necesario permitir que los servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 puedan acceder a dicha modalidad de traslado, a efectos de satisfacer debidamente las necesidades de los Órganos del Servicio Exterior de la Cancillería, por lo que se necesita aprobar un marco regulatorio único para hacer efectiva dicha modalidad especial de desplazamiento;

Que, conforme al Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante referido a disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias, tal como se señala en el numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del mencionado Reglamento;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, en el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular el desplazamiento en la modalidad de traslado al exterior de los servidores públicos, tanto nombrados como contratados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 2.- Sobre el traslado al exterior

2.1. Los servidores públicos nombrados o contratados para funciones de naturaleza permanente por un periodo mayor o igual a tres (3) años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, pueden ser trasladados para prestar servicios en el exterior de la República por necesidad del servicio debidamente fundamentada, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, por un período máximo de cinco (5) años.

2.2. Excepcionalmente, pueden ser trasladados de un país a otro en el exterior por necesidad del servicio y causales debidamente justificadas, previo consentimiento expreso del servidor público; sin que ello afecte el cumplimiento del plazo máximo señalado en el numeral precedente.

Artículo 3.- No alteración de la modalidad del servidor público contratado

El traslado al exterior de los servidores públicos contratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, no le irroga los derechos correspondientes al servidor público nombrado, manteniéndose todo lo preceptuado en su norma de contratación y en la normativa vigente que resulte aplicable.

Artículo 4.- Sobre los criterios para determinar el traslado

4.1. Los traslados al exterior de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores se realizan teniendo en cuenta:

a) Las plazas vacantes a propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos.

b) Los requerimientos de los Órganos del Servicio Exterior.

c) La disponibilidad presupuestal otorgada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.2. Para efectos del traslado se tendrá en cuenta, conjuntamente, la aptitud para el cargo y los años de servicio prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores, dándose preferencia a aquellos servidores que no hayan sido trasladados con anterioridad.

Artículo 5.- De la aprobación del traslado al exterior

5.1. Los traslados al exterior de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectúan luego de la evaluación de los candidatos aptos que se presentan a las plazas correspondientes y de acuerdo con la selección que se realice con sujeción a los méritos de los postulantes.

5.2. La Secretaría General, a propuesta de la Oficina General de Recursos Humanos, somete anualmente a la Alta Dirección de la Cancillería la relación de servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 aptos para prestar servicios en los Órganos del Servicio Exterior, según los criterios señalados precedentemente.

5.3. Mediante Resolución Ministerial se aprueba la autorización del traslado de salida y destino de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Órganos del Servicio Exterior, así como su retorno al país.

5.4. Mediante Resolución de Secretaría General se aprueban las fechas de salida a los Órganos de Servicio Exterior y retorno al país, de los servidores públicos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.5. Antes de asumir sus cargos en el exterior, los servidores públicos participan de las respectivas inducciones, cuya organización estará a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos.

Artículo 6.- Derechos de los servidores públicos trasladados

Son derechos de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, además de otros establecidos por la normativa vigente, los siguientes:

6.1. Los servidores públicos trasladados al exterior gozan de los derechos, beneficios y facilidades vigentes que se encuentren previstos en el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE, y la demás normativa aplicable. A su retorno al país, les serán aplicables en lo que corresponda.

6.2. Los servidores públicos trasladados al exterior perciben los ingresos reconocidos por la normativa vigente y aplicable al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, que tiene por objeto establecer reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público; el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF, que dicta disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2019; y demás normas vigentes y aplicables.

6.3 Todas las unidades orgánicas y Órganos del Servicio Exterior están obligados al reconocimiento, respeto y cumplimiento de las normas que conceden derechos a los servidores públicos trasladados al exterior.

6.4. No pueden conservar ni acceder a los derechos, beneficios y facilidades mencionadas en el numeral 6.1 de este artículo, los servidores públicos trasladados que:

• Debiendo retornar al país al haberse cumplido el plazo para el ejercicio de sus funciones en los Órganos del Servicio Exterior, decidan mantener su residencia fuera del Perú.

• Presenten su renuncia antes de haber culminado el plazo de su traslado en los Órganos del Servicio Exterior.

Artículo 7.- Deberes de los servidores públicos trasladados

Son deberes de los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, además de otros establecidos por la normativa vigente:

a) Respetar y cumplir las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, y sus normas complementarias y de desarrollo, así como el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás disposiciones correspondientes.

b) Respetar las instituciones, las creencias y las costumbres de los demás países, sin intervenir ni tomar partido en los asuntos propios de los mismos.

c) Residir en la circunscripción respectiva del Órgano del Servicio Exterior en la que ejerce funciones y no ausentarse de ella sin previa autorización.

d) Instalarse con decoro y desarrollar su vida privada y social de acuerdo con sus funciones.

e) Mantener la más estricta disciplina y el debido acatamiento a la autoridad jerárquica.

f) Guardar absoluta reserva sobre informaciones o asuntos vinculados con las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por razón de sus labores, sean o puedan ser de su conocimiento, aun después de haber cesado en el cargo.

g) Cumplir las disposiciones legales y administrativas vigentes y las órdenes que emanen de sus superiores jerárquicos.

h) Salvaguardar los intereses del Estado y utilizar austera y racionalmente los recursos y bienes que se les confíe para el cumplimiento de sus funciones.

i) Obtener la correspondiente autorización de la Cancillería antes de formular declaraciones, emitir opiniones o publicar artículos o trabajos que se refieran a la acción propia del Gobierno o de sus instituciones.

Artículo 8.- Del llamado a Lima del servidor público trasladado al exterior

8.1. Por razones de servicio o situaciones de fuerza mayor, la Cancillería podrá llamar a Lima a cualquier servidor público que desempeñe funciones en los Órganos del Servicio Exterior. El llamado a Lima no comporta la terminación del traslado, sino la posibilidad de prestar servicios en el Perú mientras dure la situación que la originó.

8.2. El llamado a Lima se realiza mediante Resolución de Secretaría General con fijación del plazo de su duración por un tiempo un máximo treinta (30) días calendario. Este plazo es prorrogable.

Artículo 9.- De los servidores públicos excluidos del traslado

No podrán participar en el proceso de traslado al exterior los servidores públicos nombrados o contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan una sanción disciplinaria de suspensión o destitución, al momento de la convocatoria al proceso de selección del referido proceso.

Artículo 10.- Terminación

El traslado al exterior de los servidores públicos termina por:

a) Vencimiento del plazo fijado en la resolución ministerial que dispuso el traslado.

b) Fallecimiento del servidor público.

c) Destitución del servidor público.

d) Incapacidad permanente sobrevenida, declarada según la normativa de la materia.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Normativa complementaria

El Ministerio de Relaciones Exteriores expide las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor de ochenta (80) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación a servidores públicos contratados con anterioridad

El plazo de tres (3) años de servicios efectivos al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se computa tomando en cuenta la fecha de contratación de los servidores públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Segunda.- De los servidores públicos nombrados actualmente trasladados al exterior

Los servidores públicos nombrados que actualmente cumplen funciones en los Órganos del Servicio Exterior, se rigen por las normas aprobadas en el presente Decreto Supremo.

Tercera.- De la vigencia de la norma

Las disposiciones contenidas en la presente norma tienen vigencia hasta que culmine el tránsito de la entidad y de la totalidad de los servidores sujetos al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al régimen de la Ley del Servicio Civil.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del literal c) del artículo 64 y del artículo 65 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores

Se modifica el literal c) del artículo 64 y artículo 65 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE y demás normas modificatorias, en los términos siguientes:

Artículo 64.- Los servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores trasladados a Misiones del Perú en el exterior tendrán derecho a:

(…)

c) La entrega, por única vez, de un monto de dinero destinado a los gastos que origine el transporte de su equipaje, menaje y efectos personales. El monto y estructura de dicho concepto será establecido de conformidad con lo previsto sobre gastos de traslados para los funcionarios del Servicio Diplomático en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

(…)

“Artículo 65.- A su regreso al Perú, los servidores administrativos que hayan desempeñado funciones en los Órganos del Servicio Exterior tendrán derecho a los beneficios de gastos de viaje, instalación y pasajes señalados en el artículo anterior.

En caso de fallecimiento del servidor público, los beneficios contemplados en la presente norma son ejercidos por sus dependientes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se derogan los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 69, 70, 71, 72 y 73 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-88-RE y demás normas modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2368525-2