Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2025-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio” fue suscrito por la República del Perú y la República de Indonesia, en Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 2-2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio” suscrito por la República del Perú y la República de Indonesia, en Lima, República del Perú, el 14 de noviembre de 2024;

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

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