Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos de los Planes Anuales para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual para los años 2025 y 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000030-2025-MC
San Borja, 4 de febrero del 2025
VISTOS: el Proveído Nº 000688-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000043-2025-DGIA- VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000113-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000092-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, se establece que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado decreto de urgencia establece que para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la referida norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual, y, el numeral 7.2 del citado artículo 7, señala que, en base al derecho de participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográfica y audiovisual pueden contribuir en la elaboración del citado Plan, siendo que los mecanismos para garantizar su participación se definirán en su Reglamento;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, establece que el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual se aprueba mediante resolución ministerial, previo informe técnico que considere los aportes de la ciudadanía; para ello, el Ministerio de Cultura conforma un Grupo de Trabajo que se encarga de elaborar recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos y su ejecución, el cual estará conformado por representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, procurando la diversidad en su composición. La resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo indica como mínimo: (i) el proceso de selección de miembros del Grupo de Trabajo, (ii) el plazo de vigencia de su designación, (iii) el proceso para la toma de decisiones, (iv) el plan de trabajo, y (v) la forma de elección de su presidente, de ser el caso;
Que, conforme ello, mediante el Informe Nº 000043-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe Nº 000021-2025- DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, mediante el cual solicita la creación de un grupo de trabajo con el objeto de formular recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las líneas de estímulos para la ejecución y elaboración de los Planes Anuales para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de los años 2025 y 2026, garantizando la participación de actores que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país y de la ciudadanía en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC; señalando, además, en el último de los informes arriba indicados, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que estarán representadas en dicho grupo de trabajo;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias: Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...). La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante el Memorando Nº 000113-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000026-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, con el cual se considera viable la propuesta de creación del referido grupo de trabajo multisectorial;
Que, a través del Informe Nº 000092-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos de los Planes Anuales para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual para los años 2025 y 2026;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2020-MC; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo Multisectorial para emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de estímulos de los Planes Anuales para el Fomento de la Cinematográfica y del Audiovisual para los años 2025 y 2026 (en adelante, el Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las líneas de estímulos para la ejecución y elaboración de los Planes Anuales para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de los años 2025 y 2026, garantizando la participación de actores que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país y de la ciudadanía en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
b) Un/Una representante de la Biblioteca Nacional del Perú.
c) Un/Una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
d) Un/Una representante de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.
e) Dos (2) Docentes o investigadores de Universidad o Instituto con facultad o carrera de comunicación audiovisual.
f) Nueve (9) representantes de asociaciones, sindicatos y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país.
g) Un/Una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Un/Una representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
i) Un/Una representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo.
3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo establecidos en los numerales a), b, c), d), g), h), e i) del numeral 3.1 cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste en caso de ausencia del Titular. Respecto de los miembros restantes, solo los titulares pueden asistir a sesiones del Grupo de Trabajo.
3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.
3.4. Se puede invitar especialistas de la cinematografía y el audiovisual o afines a las reuniones del Grupo de Trabajo, siempre que su participación se vincule y contribuya con el objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo:
4.1 El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir recomendaciones y propuestas técnicas y financieras, relativas a las líneas de estímulos para la elaboración de los Planes Anuales de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, de los años 2025 y 2026.
b) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al cronograma de ejecución de los Planes Anuales de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de los años 2025 y 2026, de acuerdo con el proceso de toma de decisión y al plan de trabajo propuesto por la Secretaría Técnica.
c) Participar en la presentación de los Planes Anuales de Fomento para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de los años 2025 y 2026, en sesión abierta a la ciudadanía.
d) Proponer y ejecutar otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo.
4.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen su cargo por cada año fiscal, pudiendo mantenerse o renunciar, previa comunicación a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. En caso la renuncia de algún integrante sea posterior a la entrega del informe de recomendaciones y propuestas, se aplicará el mecanismo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Resolución para elegir a quien integrará el Grupo de Trabajo para el año fiscal siguiente.
Artículo 5.- Selección de miembros y designación de representantes
5.1. Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo y la Oficina de Planeamiento designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.2. Para la selección de los miembros indicados en el literal e) del numeral 3.1, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios solicita a las Universidades e Institutos con facultad o carrera de comunicación audiovisual el envío de sus propuestas de profesionales, las cuales deben remitirse mediante comunicación escrita en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles contados desde recibida la solicitud.
En caso de no contar con propuestas para algún perfil indicado en el numeral 3.1 se podrá considerar su inclusión en calidad de invitados en cualquier etapa del proceso, garantizando así la diversidad y representatividad en el proceso.
5.3. Para la selección de los miembros indicados en el literal f) del numeral 3.1, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios publica un formulario virtual en la web https://dafo.cultura.pe/ para recibir propuestas por parte de asociaciones, sindicatos, federaciones y gremios u otras personas que integran la actividad cinematográfica y audiovisual en el país en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, asegurando la participación de al menos:
- Un/a Director/a o productor/a de ficción.
- Un/a Director/a o productor/a de documental.
- Un/a Gestor/a Cultural del audiovisual.
- Un/a Especialista en videojuegos.
- Un/a Especialista en animación.
- Un/a Distribuidor/a de contenidos cinematográficos y audiovisuales.
- Un/a Especialista de cine en diversidades (género, indígena o experimental).
- Un/a Director/a o productor/a de cine hecho en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao.
- Un/a Especialista de las áreas técnicas del audiovisual.
Una vez cumplido el plazo, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios contará con 1 (un) día hábil para la verificación del cumplimiento de las propuestas de los integrantes.
De existir un cambio en la publicación del formulario, se informará oportunamente mediante un comunicado.
5.4. Las personas propuestas por las universidades e institutos, según lo descrito en el numeral 5.2, serán convocadas a una reunión, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la verificación de los requisitos para los integrantes del Grupo de Trabajo, a fin de que, mediante mecanismo de consenso, elijan a sus representantes.
5.5. Las propuestas recibidas según lo descrito en el numeral 5.3, serán socializadas con las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA). En caso de recibir más de una propuesta para cada perfil, la selección de los miembros será a través de un proceso de votación realizado en la Plataforma virtual de Trámites del Ministerio de Cultura (en adelante, la Plataforma). El período de votación estará disponible durante un máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la verificación de los requisitos para los integrantes del Grupo de Trabajo mencionados en el numeral 5.3. Podrán votar solo las Personas Naturales que se encuentren inscritas en el RENCA y que cuenten con un usuario y contraseña en la Plataforma.
5.6. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios hace público en el portal del Ministerio de Cultura el nombre de los representantes que conforman el Grupo de trabajo.
Artículo 6.- Instalación
6.1. El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 17 (diecisiete) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; y, para lo cual debe contar con la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros
6.2. Si no existiera quórum para la sesión de instalación, el Grupo de Trabajo se constituye en segunda convocatoria al día siguiente de la fecha señalada para la sesión de instalación, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.
Artículo 7.- Forma de organización del Grupo de Trabajo
7.1. El Grupo de Trabajo contará con:
a) Un Presidente; y
b) Una Secretaría Técnica.
7.2 El Presidente es elegido por votación en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo. Su elección es decidida por la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros. La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios presidirá la elección.
7.3. Son funciones del Presidente:
a) Convocar, asistir y presidir las sesiones del Grupo de Trabajo.
b) Velar por el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
c) Encausar el debate y la generación de propuestas en cada sesión programada, para el logro de los objetivos.
d) Dirigir el proceso de elaboración de la propuesta técnico financiera para el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente.
e) Informar sobre los avances del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo, cuando sea requerido.
f) Participar de la presentación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente.
g) Suscribir toda la documentación que fuese necesaria.
h) Ejecutar los acuerdos por el Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente.
7.4. La Secretaría Técnica será asumida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y estará encargada de facilitar la elección de los representantes de los miembros del Grupo de Trabajo, en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual; así como de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
7.5. Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Proponer el cronograma de actividades y agenda del Grupo de Trabajo.
b) Asistir en la elaboración de las recomendaciones del Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente.
c) Brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
d) Asistir a la Presidencia en la convocatoria a las sesiones del Grupo de Trabajo.
e) Coadyuvar en la ejecución de las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo.
f) Mantener permanentemente actualizadas las grabaciones de las sesiones del Grupo de trabajo y así como las Actas correspondientes.
g) Verificar la asistencia, el quórum y votación según corresponda en las sesiones del Grupo de Trabajo.
h) Redactar la documentación que fuese necesaria para la suscripción del Presidente.
Artículo 8.- Obligaciones de los miembros
Son obligaciones de los miembros:
a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por la Presidencia.
b) Participar activamente en la realización y/o desarrollo de propuestas para el fortalecimiento del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente.
c) Realizar su labor de forma neutral y transparente, responsable, discreta y realizar el ejercicio adecuado de su designación y de los bienes del Estado.
Artículo 9.- Proceso para la toma de decisiones
9.1. En ausencia justificada del Presidente, los miembros asistentes pueden designar quien actuará como Presidente en la referida sesión.
9.2. El quórum para las sesiones del Grupo de Trabajo será de la mitad más uno de sus miembros.
9.3. Para la validez y adopción de los acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes. Cada miembro tendrá derecho a un sólo voto. En caso de empate, el Presidente tiene, además, voto dirimente.
9.4. Las sesiones de Grupo de Trabajo se llevarán a cabo de forma virtual, con sesiones grabadas.
9.5. La Secretaría Técnica lleva un control de la asistencia de los miembros por cada sesión, el quórum necesario, el cumplimiento de los temas tratados según agenda, seguimiento de los aportes y propuestas, así como de la adopción de acuerdos.
9.6. En caso se adopten acuerdos o se formulen aportes de interés del Grupo de Trabajo, se levanta un acta al final de la misma sesión, la cual será suscrita por los asistentes. La Secretaría Técnica llevará el control de las Actas del Grupo de Trabajo.
9.7. Para el cabal desarrollo del Grupo de Trabajo se puede contar con especialistas provenientes de otras entidades públicas, así como representantes de personas jurídicas públicas o privadas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales u otros del sector audiovisual, los cuales podrán emitir opiniones y propuestas en las sesiones del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, en el marco de los objetivos del mismo. La Secretaría Técnica brinda soporte al Grupo de Trabajo para la convocatoria y registros de invitados. El Grupo de Trabajo, a través de su presidente, adopta las opiniones y recomendaciones emitidas por los invitados en tanto las considere pertinentes.
9.8. El Grupo de Trabajo puede sostener reuniones complementarias de coordinación. Los acuerdos o propuestas que se generen en dichas reuniones no podrán ser incluidos en el documento final de opinión del Grupo de Trabajo, salvo que sean expresamente ratificados por su(s) autor(es) en sesión realizada, dentro del cronograma de actividades.
Artículo 10.- Cronograma
10.1. En la sesión de instalación del Grupo de Trabajo se debe aprobar el cronograma de actividades con su respectivo Plan de Trabajo y agenda por cada sesión, en cada uno de los años de vigencia del referido Grupo de Trabajo, el cual deberá incluir el desarrollo de todas sus actividades desde su instalación hasta la emisión de las recomendaciones y propuestas técnicas a la propuesta del Plan Anual de Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente. Dicho cronograma de actividades es propuesto por la Secretaría Técnica y su aprobación requiere mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes. Dicho plan de trabajo señala con qué antelación se convocan a las sesiones.
10.2. Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria al día siguiente de la señalada para la primera sesión, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.
10.3. En las sesiones del Grupo de Trabajo sólo se tratan los temas establecidos en la agenda y plan de trabajo, según el cronograma de actividades. Este último no se puede modificar, salvo acuerdo expreso del Grupo de Trabajo, siguiendo la misma formalidad para su aprobación.
10.4. Por acuerdo expreso en sesión de Grupo de Trabajo se realizan ajustes respecto de las horas de inicio y fin de la respectiva sesión, temas a tratar u otras que se considere oportunamente. Dicho acuerdo deberá constar en Acta.
Artículo 11.- De la formulación de las recomendaciones a los Planes Anuales
11.1. El Grupo de Trabajo sesiona en tres etapas:
a) En la etapa de Análisis, los miembros del Grupo de Trabajo reciben una inducción por parte de la Secretaría Técnica respecto de los estímulos económicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y evaluarán la información estadística proporcionada. En caso sea requerido, solicitan información complementaria, la cual es proporcionada por la Secretaría Técnica para el logro de los objetivos.
b) En la etapa de diálogo, los miembros del Grupo de Trabajo realizan un intercambio de ideas respecto de cada uno de los estímulos económicos, orientado a la generación de propuestas, así como aportes de técnicos y financieros que forman parte de la propuesta final. Las aportaciones generadas en cada sesión, pueden constar en el acta correspondiente, con indicación expresa del miembro que la formuló.
c) En la etapa de formulación, los miembros del Grupo de Trabajo deben concertar y definir las propuestas y aportes concretos a nivel técnico y financiero para cada estímulo económico que forma parte del documento final de recomendaciones al Plan Anual del año correspondiente.
11.2. Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden formular propuestas relativas a las bases de los concursos y/o estímulos económicos, así como referente a temas ajenos al objeto del Grupo de Trabajo. El Presidente con apoyo de la Secretaría Técnica, velará que el debate en cada sesión se oriente a los objetivos establecidos según la agenda programada.
11.3. El Informe final con las recomendaciones, propuestas técnicas y financieras sobre las líneas de estímulos para el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del año correspondiente, debe ser suscrito y presentado por el Presidente al Ministerio de Cultura, por mesa de partes virtual.
Artículo 12.- Restricciones de los miembros
12.1. Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden participar:
a) De forma directa como persona natural a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
b) Como responsable de proyecto y/o director en proyectos u obras que se presenten a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
c) Como representantes legales de las personas jurídicas postulantes a los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
d) Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden encontrarse vinculados con proyectos en los cargos anteriormente mencionados, que tengan vencido el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiarios de ediciones anteriores de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
e) Los miembros del Grupo de Trabajo no pueden encontrarse vinculados con proyectos que hayan incumplido Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de ediciones anteriores.
12.2. Cabe precisar que las restricciones se encontrarán vigentes una vez que la persona haya sido designada y se haya instalado el Grupo de Trabajo. Asimismo, en caso el representante renuncie o incurra en algunos de los supuestos, la restricción se mantiene vigente por la edición de los estímulos del año en curso.
Artículo 13.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2026.
Artículo 14.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 15.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
2368524-1