Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas destinadas a coadyuvar en la mejora de la gestión de la calidad del aire”
Resolución Ministerial
N° 00031-2025-MINAM
Lima, 4 de febrero de 2025
VISTOS; el Informe N° 00148-2024-MINAM/VMGA/DGCA, el Memorando N° 02147-2024-MINAM/VMGA/DGCA, el Memorando N° 00038-2025-MINAM/VMGA/DGCA, el Memorando N° 00145-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00212-2025-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 02053-2024-MINAM/VMGA, el Memorando N° 00053-2025-MINAM/VMGA, el Memorando N° 00129-2025-MINAM/VMGA y el Memorando N° 00191-2025-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00506-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01448-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00027-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específica del Ministerio del Ambiente elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos, debiendo contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobadas mediante Decreto Supremo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establece Disposiciones Complementarias, dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, se aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental de Aire;
Que, el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM, señala en su punto M.2 que todo monitoreo de calidad ambiental del aire, cuyos resultados sean comparados con los ECA para aire, debe ser realizado por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) en las normas técnicas del método de monitoreo, según el parámetro correspondiente;
Que, asimismo, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM, las entidades públicas que realicen acciones de monitoreo de calidad ambiental del aire y que no cuenten con métodos acreditados de conformidad con lo establecido en el punto M.2 del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, tienen un plazo de tres (3) años, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para contar con la respectiva acreditación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2021-MINAM, se aprueban los LMP para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica, cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que el mismo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia el 01 de abril de 2024;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2021-MINAM, dispone que los titulares que adquieran motores de combustión interna estacionarios nuevos (de fábrica) destinados a la generación eléctrica deben contar con la certificación de emisiones otorgada por el fabricante, el cual debe cumplir los estándares de referencia internacional establecidos por la USEPA (Tier 4 o superior) y/o la Unión Europea (Stage V o superior), teniendo en cuenta la categoría, rangos de potencia y parámetros definidos en las citadas normas internacionales, según corresponda;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de acuerdo con el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental es responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;
Que, a través del Informe Nº 00148-2024-MINAM/VMGA/DGCA, Memorando N° 02147-2024-MINAM/VMGA/DGCA, Memorando N° 00038-2025-MINAM/VMGA/DGCA, Memorando N° 00145-2025-MINAM/VMGA/DGCA y Memorando N° 00212-2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta la necesidad de otorgar un nuevo plazo a las entidades públicas para la acreditación establecida en el punto M.2 del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, así como de modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2021-MINAM; por lo que propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas destinadas a coadyuvar en la mejora de la gestión de la calidad del aire” y su Exposición de Motivos, a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establece Disposiciones Complementarias; el Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire; el Decreto Supremo N° 030-2021-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas destinadas a coadyuvar en la mejora de la gestión de la calidad del aire” y su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. La Dirección General de Calidad Ambiental es la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2368490-1