Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 316-2025-MP-FN
Lima, 4 de febrero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 000942-2024-SG/JNJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1451-2024-JNJ, de fecha 20 de diciembre de 2024 y el informe Nº 0015-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 24 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, en ese entonces, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 30 de diciembre de 2024, se remite copia certificada de la resolución de vistos en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales - Ascenso, de la convocatoria Nº 002-2024-SN/JNJ; por la cual, se nombró a la abogada Julia Ochoa Estrada, como fiscal provincial de familia del Callao del Distrito Fiscal del Callao.
Sobre el particular, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Julia Ochoa Estrada, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6469-2015-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2015, se designó a la abogada Julia Ochoa Estrada, fiscal adjunta provincial titular civil y familia de San Juan de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima Sur, en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores; habiéndose posteriormente, adecuado su designación a la Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Miraflores, dada la conversión de la referida fiscalía, con la Resolución Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 469-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se nombró a la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con retención de su cargo de carrera; laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2629-2022-MP-FN, de fecha 7 de diciembre de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Elouise Juliet Calonge Aguilar, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao; quien viene laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2182-2024-MP-FN, de fecha 4 de octubre de 2024, se concluyó en el cargo a un (1) fiscal adjunto provincial que se encontraba designado en el Pool de Fiscales del Callao, generándose así una plaza por ocupar.
A través del oficio Nº 00988-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Administración de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fiscales titulares cesantes, así como el detalle de los fiscales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fiscales ganadores de las convocatorias Nºs 002, 004 y 006-2024-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia.
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 052, modificados por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
Respecto a la provisionalidad de los fiscales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión.
De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”.
En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar a la abogada Julia Ochoa Estrada, de conformidad con su título de nombramiento en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el tercer párrafo, así como concluir el nombramiento y designación de la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, que viene ocupando provisionalmente la plaza donde será designada la primera abogada en mención.
En esa línea, en atención al título de nombramiento de la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, como fiscal adjunta provincial titular de familia del Callao, se ha considerado designarla en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao; debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Elouise Juliet Calonge Aguilar, descritos en el quinto párrafo, teniendo en cuenta para ello el criterio de antigüedad en el cargo de los fiscales adjuntos provinciales provisionales de las fiscalías provinciales de familia del Distrito Fiscal del Callao, en la que la última mencionada resulta ser la menos antigua.
Por otro lado, en atención a que la plaza descrita en el sexto párrafo se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado nombrar a la abogada Elouise Juliet Calonge Aguilar, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y designarla en el Pool de Fiscales del Callao.
Finalmente, en atención a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao a través del oficio Nº 000165-2025-MP-FN-PJFSCALLAO, en el que hace de conocimiento la ausencia de personal fiscal -por razones de salud- en la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao; se efectuó la evaluación del reporte de carga laboral y producción fiscal -proporcionado de manera periódica por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal- de dicha fiscalía; por lo que, en mérito a lo señalado en los párrafos décimo primero y décimo segundo, con la finalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, se ha considerado oportuno fortalecer el citado despacho, debiendo disponerse para tal fin el destaque de la abogada señalada en el párrafo precedente a la citada fiscalía; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Julia Ochoa Estrada, fiscal adjunta provincial titular civil y familia de San Juan de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima Sur, en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Miraflores; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 6469-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente; -laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024-, a partir de la posesión de cargo en la fiscalía que se menciona en el artículo cuarto.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 469-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, -laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024-, a partir de la posesión de cargo en la fiscalía que se menciona en el artículo quinto.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elouise Juliet Calonge Aguilar, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2629-2022-MP-FN, de fecha 7 de diciembre de 2022, -laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024-, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo séptimo.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Julia Ochoa Estrada, fiscal provincial titular de familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao.
Artículo Quinto.- Designar a la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, fiscal adjunta provincial titular de familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao.
Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Elouise Juliet Calonge Aguilar, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y designarla en el Pool de Fiscales del Callao; asimismo, destacarla para que preste apoyo a la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio.
Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal, conforme a lo señalado en el décimo sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, teniendo en consideración que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento a las abogadas Julia Ochoa Estrada, Carmen Rosa Otárola Paredes y Elouise Juliet Calonge Aguilar que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Sur, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a las fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2368446-1