“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que establece fechas de vencimiento y beneficios e incentivos

tributarios por pronto pago para el ejercicio 2025

ORDENANZA Nº 651-MDR

Rímac, 31 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece fechas de vencimiento y beneficios e incentivos tributarios por pronto pago correspondiente al año fiscal 2025, con Memorándum Nº 175-2025-GM-MDR, Informe Legal Nº 055-2025-OGAJ-MDR, Informe Nº 006-2025-OGPPCT-MDR, Memorándum Nº091-2025-GM-MDR, Informe Nº 001-2025-GAT/MDR, Informe Nº 022-2025-SGRFT-GAT-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:

Ordenanza que establece FECHAS DE

VENCIMIENTO Y BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO

PAGO PARA EL EJERCICIO 2025

Artículo Primero.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025, así como otorgar beneficios e incentivos tributarios a los contribuyentes del Distrito del Rímac, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- DEL ALCANCE

El otorgamiento del beneficio e incentivo tributario alcanza a todas las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y jurídicas registradas como contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales del distrito del Rímac.

Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Establézcanse las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 conforme al siguiente cronograma:

IMPUESTO PREDIAL

PRONTO PAGO

VENCIMIENTO

Al contado

28/02/2025

PAGO FRACCIONADO

VENCIMIENTO

Primera Cuota

28/02/2025

Segunda Cuota

31/05/2025

Tercera Cuota

29/08/2025

Cuarta Cuota

29/11/2025

ARBITRIOS MUNICIPALES

MESES

VENCIMIENTO

Enero

31/01/2025

Febrero

28/02/2025

Marzo

31/03/2025

Abril

30/04/2025

Mayo

31/05/2025

Junio

30/06/2025

Julio

31/07/2025

Agosto

29/08/2025

Setiembre

30/09/2025

Octubre

31/10/2025

Noviembre

29/11/2025

Diciembre

31/12/2025

Artículo Quinto.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO

Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 según los siguientes criterios:

CANCELACION TOTAL HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

USO DEL PREDIO

CONDICIÓN DE PAGO DEL CONTRIBUYENTE

CONDICIÓN DEL DESCUENTO

DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2025

CASA HABITACION

Sin deuda anterior al ejercicio fiscal 2025

Cancelación total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025

20%

Con deuda anterior al ejercicio fiscal 2025

10%

OTROS USOS

Sin deuda anterior al ejercicio fiscal 2025

Cancelación total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025

15%

Con deuda anterior al ejercicio fiscal 2025

10%

Artículo Sexto.- DESCUENTOS POR BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Para todos los contribuyentes que realicen la cancelación total de sus tributos municipales de cada ejercicio fiscal durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán las condonaciones y beneficios tributarios siguientes:

6.1 Descuento del 100% de intereses moratorios pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

6.2 Descuento del 100% de los derechos de emisión de años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

6.3 Descuento del 100% de multas tributarias siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de los tributos municipales del año de la multa. Únicamente para predios con uso de casa/habitación.

6.4 Descuento del 100% las costas procesales y/o gastos de los procedimientos de cobranza coactiva cuyos tributos municipales sean cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.

6.5 Asimismo, se procederá a descontar el 100% del reajuste del Impuesto Predial.

DESCUENTOS OTORGADOS

CONCEPTO

AÑO

INTERESES MORATORIOS

MULTAS TRIBUTARIAS

GASTOS Y COSTAS

REAJUSTE

IMPUESTO PREDIAL

2025

100%

100%

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

-

IMPUESTO PREDIAL

AÑOS ANTERIORES

100%

100%

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

-

6.6 Adicionalmente, todos los contribuyentes que cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal podrán acceder a los descuentos del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con cancelarlos en su totalidad, esto de acuerdo al siguiente cuadro de descuentos:

CONCEPTO

EJERCICIO FISCAL

PORCENTAJE DE DESCUENTO

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024

CASA HABITACION: 10%

USOS DISTINTOS: 7%

2023

15% TODOS LOS USOS

2022

20% TODOS LOS USOS

2021

30% TODOS LOS USOS

2020

30% TODOS LOS USOS

2019 Y AÑOS ANTERIORES

80% TODOS LOS USOS

Artículo Sétimo.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR PAGO TOTAL

En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor no Pensionista con beneficios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales del año correspondiente.

En el caso de los contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza siempre que cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales del año correspondiente.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES

El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones o apelaciones de puro derecho en trámite ante esta entidad o en el Tribunal Fiscal respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretenda acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos beneficios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes relacionados.

Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.

Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del 2025, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que, la Administración procederá a la cobranza de los tributos correspondientes al ejercicio 2025 reajustados con intereses y demás conceptos según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo décimo primero antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, sobre la viabilidad presupuestal y financiera de ampliación del otorgamiento del beneficio tributario.

Segunda.- Derogar, suspender y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa que se oponga o limite la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tesorería, Oficina de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munirimac.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Néstor E. de la Rosa Villegas

Alcalde

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