“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Rímac, 31 de enero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece fechas de vencimiento y beneficios e incentivos tributarios por pronto pago correspondiente al año fiscal 2025, con Memorándum Nº 175-2025-GM-MDR, Informe Legal Nº 055-2025-OGAJ-MDR, Informe Nº 006-2025-OGPPCT-MDR, Memorándum Nº091-2025-GM-MDR, Informe Nº 001-2025-GAT/MDR, Informe Nº 022-2025-SGRFT-GAT-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025, así como otorgar beneficios e incentivos tributarios a los contribuyentes del Distrito del Rímac, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- DEL ALCANCE
El otorgamiento del beneficio e incentivo tributario alcanza a todas las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y jurídicas registradas como contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales del distrito del Rímac.
Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Establézcanse las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 conforme al siguiente cronograma:
IMPUESTO PREDIAL |
|
PRONTO PAGO |
VENCIMIENTO |
Al contado |
28/02/2025 |
PAGO FRACCIONADO |
VENCIMIENTO |
Primera Cuota |
28/02/2025 |
Segunda Cuota |
31/05/2025 |
Tercera Cuota |
29/08/2025 |
Cuarta Cuota |
29/11/2025 |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
|
MESES |
VENCIMIENTO |
Enero |
31/01/2025 |
Febrero |
28/02/2025 |
Marzo |
31/03/2025 |
Abril |
30/04/2025 |
Mayo |
31/05/2025 |
Junio |
30/06/2025 |
Julio |
31/07/2025 |
Agosto |
29/08/2025 |
Setiembre |
30/09/2025 |
Octubre |
31/10/2025 |
Noviembre |
29/11/2025 |
Diciembre |
31/12/2025 |
Artículo Quinto.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 según los siguientes criterios:
CANCELACION TOTAL HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025 |
|||
USO DEL PREDIO |
CONDICIÓN DE PAGO DEL CONTRIBUYENTE |
CONDICIÓN DEL DESCUENTO |
DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 |
CASA HABITACION |
Sin deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
Cancelación total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 |
20% |
Con deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
10% |
||
OTROS USOS |
Sin deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
Cancelación total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 |
15% |
Con deuda anterior al ejercicio fiscal 2025 |
10% |
Artículo Sexto.- DESCUENTOS POR BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para todos los contribuyentes que realicen la cancelación total de sus tributos municipales de cada ejercicio fiscal durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán las condonaciones y beneficios tributarios siguientes:
6.1 Descuento del 100% de intereses moratorios pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
6.2 Descuento del 100% de los derechos de emisión de años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
6.3 Descuento del 100% de multas tributarias siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de los tributos municipales del año de la multa. Únicamente para predios con uso de casa/habitación.
6.4 Descuento del 100% las costas procesales y/o gastos de los procedimientos de cobranza coactiva cuyos tributos municipales sean cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.
6.5 Asimismo, se procederá a descontar el 100% del reajuste del Impuesto Predial.
DESCUENTOS OTORGADOS |
|||||
CONCEPTO |
AÑO |
INTERESES MORATORIOS |
MULTAS TRIBUTARIAS |
GASTOS Y COSTAS |
REAJUSTE |
IMPUESTO PREDIAL |
2025 |
100% |
100% |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
- |
||||
IMPUESTO PREDIAL |
AÑOS ANTERIORES |
100% |
100% |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
- |
6.6 Adicionalmente, todos los contribuyentes que cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal podrán acceder a los descuentos del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con cancelarlos en su totalidad, esto de acuerdo al siguiente cuadro de descuentos:
CONCEPTO |
EJERCICIO FISCAL |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2024 |
CASA HABITACION: 10% |
USOS DISTINTOS: 7% |
||
2023 |
15% TODOS LOS USOS |
|
2022 |
20% TODOS LOS USOS |
|
2021 |
30% TODOS LOS USOS |
|
2020 |
30% TODOS LOS USOS |
|
2019 Y AÑOS ANTERIORES |
80% TODOS LOS USOS |
Artículo Sétimo.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR PAGO TOTAL
En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor no Pensionista con beneficios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales del año correspondiente.
En el caso de los contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo sexto de la presente Ordenanza siempre que cumplan con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales del año correspondiente.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES
El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones o apelaciones de puro derecho en trámite ante esta entidad o en el Tribunal Fiscal respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretenda acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos beneficios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes relacionados.
Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.
Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del 2025, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que, la Administración procederá a la cobranza de los tributos correspondientes al ejercicio 2025 reajustados con intereses y demás conceptos según corresponda.
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo décimo primero antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, sobre la viabilidad presupuestal y financiera de ampliación del otorgamiento del beneficio tributario.
Segunda.- Derogar, suspender y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa que se oponga o limite la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tesorería, Oficina de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munirimac.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Néstor E. de la Rosa Villegas
Alcalde
2368432_1