Autorizan viaje de alcalde a Alemania, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 07-2025-MDP/LC

Pichari, 24 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI.

VISTOS:

La Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2025, Carta Nº 001-2025-APPCACAO, de fecha 22 de enero de 2025, del Sr. Amaximandro Rojas Gil Presidente de APP CACAO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, establece en su artículo 1º que: “(...) Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público (...).”. Además, precisa que, “los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos (…) Alcaldes Provinciales y Distritales, (…) y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar” (…);

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, además, es de precisar que, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0336-2024-MIDAGRI, de fecha 02 de octubre de 2024, en su primer artículo resuelve, declarar de interés del Sector Agrario y De Riego, la realización del evento «I Feria Internacional del Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2025», a realizarse en el distrito de Pichari, provincia de la Convención, departamento de Cusco, en el mes de octubre 2025;

Que, mediante Carta Nº 001-2025-APPCACAO, de fecha 22 de enero de 2025, el Sr. Amaximandro Rojas Gil Presidente de APP CACAO, hace llegar la invitación para la feria BioFach en Nuremberg, establecida desde 1990, el considera es considerada la feria líder mundial en productos orgánicos y constituye el núcleo de la industria orgánica. Organizada por NürnbergMesse GmbH, el Centro de Exposiciones de Nuremberg se destaca por sus amplias salas de exposición y una excelente infraestructura, permitiendo a los participantes presentar sus productos y servicios en un entorno atractivo. Por lo que hace la extensiva invitación a participar en la BIOFACH-LA FERIA LÍDER MUNDIAL DE ALIMENTOS ORGÁNICOS, desde los días martes 11 de febrero al viernes 14 de febrero del 2025;

Que, el viaje del titular de la entidad tiene como objetivo fortalecer lazos con diversas organizaciones financieras, compradores y tostadores internacionales que se darán cita en BIOFACH-LA FERIA LÍDER MUNDIAL DE ALIMENTOS ORGÁNICOS, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Pichari viene organizando «I FERIA INTERNACIONAL DEL CACAO DE EXCELENCIA DEL PERÚ - FICACAO 2025», que se realizara del 23 al 26 de octubre del 2025, teniendo como sede el distrito de Pichari. Este evento representa una oportunidad clave para:

1. Establecimiento de Relaciones Comerciales

Conexiones Estratégicas: Facilitar el contacto directo con actores relevantes del sector cacaotero a nivel global, creando oportunidades de negocio y colaboración.

Networking: Promover un intercambio fluido de información y experiencias entre productores y compradores.

2. Impacto Económico en Productores Locales

Mejoras en Ingresos: Las relaciones desarrolladas durante la feria pueden resultar en precios más competitivos para el cacao, beneficiando económicamente a los productores del VRAE y otras cuencas cacaoteras.

Desarrollo Sostenible: Impulsar prácticas de producción sostenible y certificaciones que pueden aumentar el atractivo del cacao peruano en el mercado.

3. Promoción del Cacao Peruano

Exposición y Visibilidad: Utilizar la feria como plataforma para resaltar la calidad y singularidad del cacao producido en Perú, atrayendo así la atención de consumidores y distribuidores internacionales.

Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dictó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al extranjero en representación de la Municipalidad Distrital de Pichari con destino a la ciudad Núremberg - Alemania, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari, CPC Hernán Palacios Tinoco, en el marco de la invitación BIOFACH-LA FERIA LÍDER MUNDIAL DE ALIMENTOS ORGÁNICOS, autorización que comprende el periodo del 9 al 16 de febrero del 2025, con la finalidad de fianzas lazos con diversas organizaciones financieras, compradores y tostadores internacionales para dar realce a la (I FERIA INTERNACIONAL DEL CACAO EXCELENCIA - PERÚ) FICACAO VRAE - 2025.

Artículo Segundo.- DELEGAR, las ATRIBUCIONES POLÍTICAS del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari, al Regidor JORGE CHÁVEZ ORE el día 9 al 16 de febrero de 2025, durante la ausencia del titular de la entidad, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las limitaciones previstas.

Artículo Tercero.- DELEGAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pichari, las FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por ley, con cargo a dar cuenta por escrito al señor Alcalde.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Informática y Sistemas, la publicación del presente acuerdo en el portal web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HERNÁN PALACIOS TINOCO

Alcalde

2368386-1