Designan representante de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 021-2025-TR
Lima, 4 de febrero de 2025
VISTOS: el Oficio Nº 472-SG-CEN-CTP-2024 y el Oficio Nº 016-CEN-CTP-2025 de la Confederación de Trabajadores del Perú; el Informe Nº 000075-2025-MTPE/4/12.01 y el Memorándum Nº 000232-2025-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 000016-2025-MTPE/4/8-MPR y la Hoja de Elevación Nº 000095-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), concordante con el literal e) del artículo 15 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, establece que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El último párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147 determina que los miembros integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENCICO serán designados mediante resolución ministerial con excepción del Presidente, quien será designado por resolución suprema refrendada por el Ministerio de Vivienda;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional dura dos años, salvo las designaciones que se realicen por períodos. Los miembros del Consejo Directivo Nacional pueden ser ratificados en su cargo por un número indeterminado de períodos. Las vacancias que se produzcan se cubren en la misma forma que corresponde a su designación. Los miembros del Consejo Directivo Nacional continúan en ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 078-2019-TR se designa al señor Ricardo Vicente Aliaga Quillca como representante de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;
Que, mediante el Oficio Nº 472-SG-CEN-CTP-2024 y el Oficio Nº 016-CEN-CTP-2025, la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y Actividades Afines del Perú – FETRACCAAP, se determina elegir al señor Raul Luis Rojas Najarro como representante de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; en reemplazo del señor Ricardo Vicente Aliaga Quillca;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 542-2019-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha determinado que “Aquellas prohibiciones e impedimentos que pudieran alcanzar a los funcionarios públicos resultarán aplicables a los representantes del sector privado miembros de Consejos Directivos únicamente en el contexto en que estos hubieran adquirido la condición de funcionario, esto es, cuando en condición de miembros de dichos órganos colegiados, los referidos órganos ejerzan sus atribuciones legalmente conferidas”;
Que, en relación a los impedimentos y prohibiciones para acceder a la función pública, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 000075-2025-MTPE/4/12.01, ha señalado que corresponde continuar con el trámite para la designación del señor Raul Luis Rojas Najarro como nuevo representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo de SENCICO;
Que, en atención a la solicitud efectuada por la Confederación de Trabajadores del Perú y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, corresponde dar por concluida la designación realizada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 078-2019-TR y designar al representante de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, aprueba el Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA como representante de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al señor RAUL LUIS ROJAS NAJARRO como representante de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2368340-1