Declaran barreras burocráticas ilegales diversos artículos del Decreto Regional
N° 0003-2023-GRLL-GOB y de la Ordenanza Regional N° 000011-2022-GRLL/CR del Gobierno Regional de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 0707-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

20 de diciembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Gobierno Regional de La Libertad

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Artículos 8, 13 y 15 del Decreto Regional 0003-2023-GRLL-GOB

Artículo tercero de la Ordenanza Regional 000011-2022-GRLL/CR

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución Final 0006-2024/CEB-INDECOPI-LAL del 29 de abril de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES

(i) La limitación de dos (02) años del plazo de vigencia de la autorización para el traslado y/o transporte terrestre de mineral y/o subproductos del mineral de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad, materializada en el artículo 8 del Decreto Regional 0003-2023-GRLL-GOB.

(ii) La exigencia de portar la hoja impresa original emitida y visada por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad (GREMH LL) con una vigencia de treinta (30) días calendarios, para acreditar la inscripción vigente en el REINFO (Registro Integral de Formalización Minera) del minero informal o en proceso de formalización, materializada en el artículo tercero de la Ordenanza Regional 000011-2022-GRLL/CR y en los artículos 13 y 15 del Decreto Regional 0003-2023-GRLL-GOB.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos (tales como los que otorgan autorizaciones) únicamente podrán ser sometidos a una modalidad (condición, término o modo), cuando sea autorizada por ley, y emitida a través de una decisión expresa de la autoridad que los emita. En esa línea, el artículo 42 de la misma norma estipula que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que una ley o decreto legislativo señale expresamente lo contrario.

En el presente caso, el Colegiado advirtió que no existe una ley o decreto legislativo que disponga un plazo determinado de vigencia para las autorizaciones de traslado de minerales, por lo cual resulta ser una barrera burocrática ilegal la limitación de dos (02) años del plazo de vigencia de la autorización para el traslado y/o transporte terrestre de mineral y/o subproductos del mineral de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad.

Por otro lado, el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir a los administrados cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Al respecto, la información consignada en el REINFO es de acceso público y de carácter dinámico, actualizándose de forma permanente, de acuerdo con el párrafo 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

En ese sentido, la inscripción de un pequeño minero o minero artesanal en el REINFO puede ser verificada a través de la plataforma digital de consulta del referido registro, por lo que constituye barrera burocrática ilegal que el Gobierno Regional de La Libertad solicite la hoja impresa original emitida y visada por su Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (GREMH-LL) con una vigencia de treinta (30) días calendarios, para acreditar la inscripción vigente en el REINFO del minero informal o en proceso de formalización.

Lo resuelto por la Sala no desconoce las competencias de los gobiernos regionales en materia de transportes, así como en pequeña minería y minería artesanal y no exime a los pequeños mineros y mineros artesanales de obtener su autorización para realizar el traslado y transporte de minerales dentro de la región La Libertad.

Por último, la decisión de la Sala no elimina la obligación de los pequeños mineros y mineros artesanales informales y en vías de formalización, de inscribirse en el REINFO y mantener vigente su inscripción en dicho registro.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2368281-1