Crean la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica de la Superintendencia Nacional de Migraciones y aprueban la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de MIGRACIONES
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000020-2025-MIGRACIONES
Breña, 4 de febrero del 2025
VISTOS:
El Memorando N° 000219-2025-OTIC-MIGRACIONES de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Memorando N° 000145-2025-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000403-2025-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000026-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 000472-2025-OPP-MIGRACIONES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000046-2024-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;
Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, actualizado por Resolución de Superintendencia N° 000139-2024-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras: administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de verificación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 80 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 81 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual refiere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte;
Que, el Informe Nº 000026-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones hace de conocimiento la necesidad de: i) dejar sin efecto la apertura de la “Agencia de Atención al Ciudadano Ica”, a cargo de la Jefatura Zonal Callao, ii) retirar del ítem 8 a la “Agencia de Atención al Ciudadano Ica AAC-ICA” de la delimitación a cargo de la Jefatura Zonal Ica, y iii) crear la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica;
Que, el informe de la Dirección de Operaciones recoge las opiniones de las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Humanos y de Administración y Finanzas que, en el ámbito de sus competencias, emitieron opinión favorable respecto a la implementación y creación de la Agencia de Atención al Ciudadano Migracentro Ica, a cargo de la Jefatura Zonal Ica;
Que, mediante Memorando Nº 000472-2025-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000018-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, por el cual concluye que, resulta viable la implementación del Migracentro Plaza Vea Ica dependiente de la Jefatura Zonal Ica, ubicada en la provincia y departamento de Ica, contemplando las actividades, horario y ubicación señalada por la Dirección de Operaciones. Igualmente, precisa que ante la implementación del Migracentro Plaza Vea Ica dependiente de la Jefatura Zonal Ica, correspondería una nueva actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, que aprueba la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales y sus dependencias;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 000046-2024-OAJ-MIGRACIONES, con base a lo informado por la Dirección de Operaciones y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por la que se apruebe la nueva demarcación territorial de las jefaturas zonales; por lo que, debe dejarse sin efecto únicamente lo aprobado en la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES y sus modificatorias, dejando a salvo el resto de aprobaciones realizadas en dichos documentos modificatorios;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, y de las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000139-2024- MIGRACIONES.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la creación de la Agencia de Atención al Ciudadano Ica a cargo de la Jefatura Zonal Callao, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 000203-2023-MIGRACIONES.
Artículo 3.- Dejar sin efecto únicamente la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES y sus modificatorias.
Artículo 4.- Aprobar la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en los siguientes términos:
ITEM |
JEFATURA ZONAL |
ÁMBITO REGIONAL Y PROVINCIAL |
DEPENDENCIAS |
|
1 |
JZ AREQUIPA |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - MAC AREQUIPA PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL FAP ALFREDO RODRÍGUEZ BALLÓN PCM PUERTO MATARANI |
CAMANÁ |
||||
CARAVELÍ |
||||
CASTILLA |
||||
CAYLLOMA |
||||
CONDESUYOS |
||||
ISLAY |
||||
LA UNIÓN |
||||
2 |
JZ CALLAO |
LIMA PROVINCIAS |
HUARAL |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ AAC - MAC CALLAO AAC - MAC VENTANILLA |
HUAURA |
||||
CALLAO |
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ PCM - GRUPO AÉREO N° 08 PCM - PUERTO CALLAO PCM - PUERTO CHANCAY |
||
3 |
JZ CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJABAMBA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - MAC CAJAMARCA PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO: PCF - LA BALSA PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA: PVM - CHAMAYA |
CAJAMARCA |
||||
CELENDÍN |
||||
CHOTA |
||||
CONTUMAZA |
||||
CUTERVO |
||||
HUALGAYOC |
||||
JAEN |
||||
SAN IGNACIO |
||||
SAN MARCOS |
||||
SAN MIGUEL |
||||
SAN PABLO |
||||
SANTA CRUZ |
||||
4 |
JZ CHICLAYO |
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. JOSÉ ABELARDO QUIÑONES |
FERREÑAFE |
||||
LAMBAYEQUE |
||||
5 |
JZ CHIMBOTE |
ANCASH |
AIJA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - MAC ÁNCASH PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: PCM - PUERTO CHIMBOTE PCM - PUERTO LOBITOS |
ANTONIO RAYMONDI |
||||
ASUNCIÓN |
||||
BOLOGNESI |
||||
CARHUAZ |
||||
CARLOS FERMIN FITZCARRALD |
||||
CASMA |
||||
CORONGO |
||||
HUARAZ |
||||
HUARI |
||||
HUARMEY |
||||
HUAYLAS |
||||
MARISCAL LUZURIAGA |
||||
OCROS |
||||
PALLASCA |
||||
POMABAMBA |
||||
RECUAY |
||||
SANTA |
||||
SIHUAS |
||||
YUNGAY |
||||
6 |
JZ CUSCO |
CUSCO |
ACOMAYO |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - MAC CUSCO PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL ALEJANDRO VELASCO ASTETE |
ANTA |
||||
CALCA |
||||
CANAS |
||||
CANCHIS |
||||
CHUMBIVILCAS |
||||
CUSCO |
||||
ESPINAR |
||||
LA CONVENCIÓN |
||||
PARURO |
||||
PAUCARTAMBO |
||||
QUISPICANCHI |
||||
URUBAMBA |
||||
APURIMAC |
ABANCAY |
|||
ANDAHUAYLAS |
||||
ANTABAMBA |
||||
AYMARAES |
||||
CHINCHEROS |
||||
COTABAMBAS |
||||
GRAU |
||||
7 |
JZ HUANCAYO |
JUNIN |
CHANCHAMAYO |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - MAC JUNÍN PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA: PVM - SATIPO |
CHUPACA |
||||
CONCEPCIÓN |
||||
HUANCAYO |
||||
JAUJA |
||||
JUNÍN |
||||
SATIPO |
||||
TARMA |
||||
YAULI |
||||
HUANCAVELICA |
ACOBAMBA |
|||
ANGARAES |
||||
CASTROVIRREYNA |
||||
CHURCAMPA |
||||
HUANCAVELICA |
||||
HUAYTARA |
||||
TAYACAJA |
||||
PASCO |
DANIEL ALCIDES CARRION |
|||
OXAPAMPA |
||||
PASCO |
||||
8 |
JZ ICA |
ICA |
ICA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: AAC - MIGRACENTRO ICA AAC - MAC ICA PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. RENÁN ELÍAS OLIVERA PCM - PUERTO PISCO |
CHINCHA |
||||
NAZCA |
||||
PALPA |
||||
PISCO |
||||
AYACUCHO |
CANGALLO |
|||
HUAMANGA |
||||
HUANCA SANCOS |
||||
HUANTA |
||||
LA MAR |
||||
LUCANAS |
||||
PARINACOCHAS |
||||
PAUCAR DEL SARA SARA |
||||
SUCRE |
||||
VICTOR FAJARDO |
||||
VILCAS HUAMAN |
||||
DATEM DEL MARAÑON |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
|||
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2368223-1