Crean la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica de la Superintendencia Nacional de Migraciones y aprueban la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de MIGRACIONES

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000020-2025-MIGRACIONES

Breña, 4 de febrero del 2025

VISTOS:

El Memorando N° 000219-2025-OTIC-MIGRACIONES de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Memorando N° 000145-2025-ORH-MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000403-2025-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000026-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 000472-2025-OPP-MIGRACIONES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000046-2024-OAJ-MIGRACIONES, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, actualizado por Resolución de Superintendencia N° 000139-2024-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras: administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de verificación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 80 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 81 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual refiere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte;

Que, el Informe Nº 000026-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones hace de conocimiento la necesidad de: i) dejar sin efecto la apertura de la “Agencia de Atención al Ciudadano Ica”, a cargo de la Jefatura Zonal Callao, ii) retirar del ítem 8 a la “Agencia de Atención al Ciudadano Ica AAC-ICA” de la delimitación a cargo de la Jefatura Zonal Ica, y iii) crear la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica;

Que, el informe de la Dirección de Operaciones recoge las opiniones de las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Humanos y de Administración y Finanzas que, en el ámbito de sus competencias, emitieron opinión favorable respecto a la implementación y creación de la Agencia de Atención al Ciudadano Migracentro Ica, a cargo de la Jefatura Zonal Ica;

Que, mediante Memorando Nº 000472-2025-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000018-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, por el cual concluye que, resulta viable la implementación del Migracentro Plaza Vea Ica dependiente de la Jefatura Zonal Ica, ubicada en la provincia y departamento de Ica, contemplando las actividades, horario y ubicación señalada por la Dirección de Operaciones. Igualmente, precisa que ante la implementación del Migracentro Plaza Vea Ica dependiente de la Jefatura Zonal Ica, correspondería una nueva actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, que aprueba la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales y sus dependencias;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 000046-2024-OAJ-MIGRACIONES, con base a lo informado por la Dirección de Operaciones y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por la que se apruebe la nueva demarcación territorial de las jefaturas zonales; por lo que, debe dejarse sin efecto únicamente lo aprobado en la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES y sus modificatorias, dejando a salvo el resto de aprobaciones realizadas en dichos documentos modificatorios;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, y de las Oficinas de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000139-2024- MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Agencia de Atención al Ciudadano MIGRACENTRO ICA a cargo de la Jefatura Zonal Ica de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la creación de la Agencia de Atención al Ciudadano Ica a cargo de la Jefatura Zonal Callao, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 000203-2023-MIGRACIONES.

Artículo 3.- Dejar sin efecto únicamente la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES y sus modificatorias.

Artículo 4.- Aprobar la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en los siguientes términos:

ITEM

JEFATURA ZONAL

ÁMBITO REGIONAL Y PROVINCIAL

DEPENDENCIAS

1

JZ AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - MAC AREQUIPA

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO:

PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL FAP ALFREDO RODRÍGUEZ BALLÓN

PCM PUERTO MATARANI

CAMANÁ

CARAVELÍ

CASTILLA

CAYLLOMA

CONDESUYOS

ISLAY

LA UNIÓN

2

JZ CALLAO

LIMA PROVINCIAS

HUARAL

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

AAC - MAC CALLAO

AAC - MAC VENTANILLA

HUAURA

CALLAO

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO:

PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

PCM - GRUPO AÉREO N° 08

PCM - PUERTO CALLAO

PCM - PUERTO CHANCAY

3

JZ CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJABAMBA

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - MAC CAJAMARCA

PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO:

PCF - LA BALSA

PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA:

PVM - CHAMAYA

CAJAMARCA

CELENDÍN

CHOTA

CONTUMAZA

CUTERVO

HUALGAYOC

JAEN

SAN IGNACIO

SAN MARCOS

SAN MIGUEL

SAN PABLO

SANTA CRUZ

4

JZ CHICLAYO

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO:

PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. JOSÉ ABELARDO QUIÑONES

FERREÑAFE

LAMBAYEQUE

5

JZ CHIMBOTE

ANCASH

AIJA

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - MAC ÁNCASH

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO:

PCM - PUERTO CHIMBOTE

PCM - PUERTO LOBITOS

ANTONIO RAYMONDI

ASUNCIÓN

BOLOGNESI

CARHUAZ

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

CASMA

CORONGO

HUARAZ

HUARI

HUARMEY

HUAYLAS

MARISCAL LUZURIAGA

OCROS

PALLASCA

POMABAMBA

RECUAY

SANTA

SIHUAS

YUNGAY

6

JZ CUSCO

CUSCO

ACOMAYO

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - MAC CUSCO

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO:

PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL ALEJANDRO VELASCO ASTETE

ANTA

CALCA

CANAS

CANCHIS

CHUMBIVILCAS

CUSCO

ESPINAR

LA CONVENCIÓN

PARURO

PAUCARTAMBO

QUISPICANCHI

URUBAMBA

APURIMAC

ABANCAY

ANDAHUAYLAS

ANTABAMBA

AYMARAES

CHINCHEROS

COTABAMBAS

GRAU

7

JZ HUANCAYO

JUNIN

CHANCHAMAYO

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - MAC JUNÍN

PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA:

PVM - SATIPO

CHUPACA

CONCEPCIÓN

HUANCAYO

JAUJA

JUNÍN

SATIPO

TARMA

YAULI

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANGARAES

CASTROVIRREYNA

CHURCAMPA

HUANCAVELICA

HUAYTARA

TAYACAJA

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

OXAPAMPA

PASCO

8

JZ ICA

ICA

ICA

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

AAC - MIGRACENTRO ICA

AAC - MAC ICA

PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO:

PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. RENÁN ELÍAS OLIVERA

PCM - PUERTO PISCO

CHINCHA

NAZCA

PALPA

PISCO

AYACUCHO

CANGALLO

HUAMANGA

HUANCA SANCOS

HUANTA

LA MAR

LUCANAS

PARINACOCHAS

PAUCAR DEL SARA SARA

SUCRE

VICTOR FAJARDO

VILCAS HUAMAN

DATEM DEL MARAÑON

AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2368223-1