Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2025
ORDENANZA N° 611-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 003-2025-1100-GR-MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 041-2025-1120-SDFT-GR-MDSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, el Informe N° 027-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2025; el Dictamen N° 02-2025-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática de fecha 22 de enero de 2025; el Dictamen N° 01-2025-CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto de fecha 24 de enero de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;
Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 606-MSI (Publicada en el diario El Peruano el 30 de noviembre de 2024), establece que los Arbitrios son de periodicidad mensual, y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente cronograma: a) Enero y Febrero: Último día hábil del mes de febrero 2025. b) Marzo, Abril y Mayo: Último día hábil del mes de mayo 2025. c) Junio, Julio y Agosto: Último día hábil del mes de agosto 2025. d) Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre: Último día hábil del mes de noviembre 2025;
Que, el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 606-MSI, señala que el descuento de pronto pago se aplica siempre que se realice el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2025 hasta el último día hábil del mes de febrero, empleando cualquier medio de pago;
Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar el vencimiento del descuento por pronto pago, el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como el vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales; hasta el 31 de marzo de 2025, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el Distrito de San Isidro;
Que, en ese contexto y acorde con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, mediante los informes del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de la Ordenanza que establece la prórroga de los vencimientos del descuento del pronto pago, del pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y del vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del periodo 2025;
Que, con Memorando N° 063-2025-0200-GM/MSI de fecha 22 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados para el trámite correspondiente;
Que, mediante el Dictamen N° 02-2025-CAJLI de fecha 22 de enero de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2025.
Que, mediante el Dictamen N° 01-2025-CAFRP, de fecha 24 de enero de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del vencimiento para el pronto pago, pago al contado y primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2025.
Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 9) del artículo 9° y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EL PRONTO PAGO, PAGO AL CONTADO Y PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2025
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial al contado y de la primera cuota hasta el 31 de marzo del 2025.
Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del descuento por pronto pago y el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, hasta el 31 marzo del 2025.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de enero de 2025.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2368159-1