FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2025-EF
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32069,
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Mediante Oficio Nº 000136-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en Separata Especial en la edición del día 22 de enero de 2025.
En el artículo 3:
DICE:
“Artículo 3. Acrónimos y referencias
3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
(…)
ff) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 3. Acrónimos y referencias
3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
(…)
ff) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
(…)”
En el artículo 93:
DICE:
“Artículo 93. Licitación pública
Licitación Pública para bienes y obras
Tipo de procedimiento |
(…) |
Etapas |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
Licitación pública abreviada para bienes |
(…) |
a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Consultas, observaciones e integración Evaluación de ofertas técnicas y económicas d) Otorgamiento de la buena pro (…)” |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
DEBE DECIR:
“Artículo 93. Licitación pública
Licitación Pública para bienes y obras
Tipo de procedimiento |
(…) |
Etapas |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
Licitación pública abreviada para bienes |
(…) |
a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Consultas, observaciones e integración d) Evaluación de ofertas técnicas y económicas e) Otorgamiento de la buena pro (…)” |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
En el artículo 94:
DICE:
“Artículo 94. Concurso Público
Concurso Público para servicios y consultorías:
Tipo de procedimiento |
(…) |
Condiciones de uso |
Etapas |
(…) |
|
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
Concurso público con diálogo competitivo |
(…) |
(…) |
(…) |
a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Precalificación con diálogo competitivo e) Evaluación de ofertas definitivas f) Otorgamiento de la buena pro |
(…) |
Concurso público abreviado para la contratación de expertos y gerentes de proyectos |
(…) |
1. Se trate de la contratación de gerentes de proyectos para los contratos estandarizados a los que hace referencia el artículo 223, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, o |
(…) |
(…) |
(…) |
DEBE DECIR:
“Artículo 94. Concurso Público
Concurso Público para servicios y consultorías:
Tipo de procedimiento |
(…) |
Condiciones de uso |
(…) |
Etapas |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
Concurso público con diálogo competitivo |
(…) |
(…) |
(…) |
a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Precalificación con diálogo competitivo d) Evaluación de ofertas definitivas e) Otorgamiento de la buena pro |
(…) |
Concurso público abreviado para la contratación de expertos y gerentes de proyectos |
(…) |
1. Se trate de la contratación de gerentes de proyectos para los contratos estandarizados a los que hace referencia el artículo 222, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, o |
(…) |
(…) |
(…) |
En el artículo 125:
DICE:
“Artículo 125. Segmentación de contrataciones de bienes y servicios
(…)
125.2. Las contrataciones se consideran de alta cuantía cuando su cuantía establecida en el PAC del CMN vigente al momento que se realiza la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes o servicios contempladas en éste, según corresponda.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 125. Segmentación de contrataciones de bienes y servicios
(…)
125.2. Las contrataciones se consideran de alta cuantía cuando su cuantía establecida en el PAC del CMN vigente al momento que se realiza la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes y servicios contempladas en éste, según corresponda.
(…)”
En el artículo 144:
DICE:
“Artículo 144. Recepción y conformidad de bienes y servicios
(…)
144.7 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la entidad contratante puede otorgar al contratista periodos adicionales, conforme a lo señalado en el numeral 144.4, u optar por resolver el contrato, de acuerdo con los supuestos de resolución establecidos en el literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley. En caso otorgue periodos adicionales corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo inicial para subsanar, sin considerar los días en los que pudiera incurrir la entidad contratante para efectuar las revisiones y notificar las observaciones correspondientes.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 144. Recepción y conformidad de bienes y servicios
(…)
144.7 Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la entidad contratante puede otorgar al contratista periodos adicionales, conforme a lo señalado en el numeral 144.4, u optar por resolver el contrato, de acuerdo con el supuesto de resolución establecido en el literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley. En caso otorgue periodos adicionales corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo inicial para subsanar, sin considerar los días en los que pudiera incurrir la entidad contratante para efectuar las revisiones y notificar las observaciones correspondientes.
(…)”
En el artículo 169:
DICE:
“Artículo 169. Obligatoriedad de designar con un coordinador”
DEBE DECIR:
“Artículo 169. Obligatoriedad de designar a un coordinador”
En el artículo 181:
DICE:
“Artículo 181. Entrega de adelantos para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción.
(…)
181.3 La garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, equipamiento y mobiliario a satisfacción de la entidad contratante, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 181. Entrega de adelantos para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
181.3 La garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e insumos, equipamiento y mobiliario a satisfacción de la entidad contratante, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
(…)”
En el artículo 189:
DICE:
“Artículo 189. Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras
(…)
189.3. La sustitución permanente del personal clave del plantel técnico debe solicitarse a la entidad contratante diez días hábiles antes de la fecha en la que operaría la sustitución. En caso ésta no se pronuncie en dicho plazo, se considera autorizada la sustitución. La entidad contratante aplica una penalidad al contratista si se produce una sustitución del mismo integrante del plantel técnico por segunda vez. El plazo y penalidad señalados no aplican cuando la sustitución se origine por caso fortuito o fuerza mayor o por un hecho sobreviniente no imputable al contratista.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 189. Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras
(…)
189.3. La sustitución permanente del personal clave del plantel técnico debe solicitarse a la entidad contratante diez días hábiles antes de la fecha en la que operaría la sustitución. En caso ésta no se pronuncie en el plazo, se considera autorizada la sustitución. La entidad contratante aplica una penalidad al contratista si se produce una sustitución del mismo integrante del plantel técnico por segunda vez. El plazo y penalidad señalados no aplican cuando la sustitución se origine por caso fortuito o fuerza mayor o por un hecho sobreviniente no imputable al contratista.
(…)”
En el artículo 193:
DICE:
“Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra
(…)
193.3 (…) Para la aprobación de estas prestaciones se aplica el siguiente procedimiento:
a) En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de su opinión favorable o del expediente técnico del adicional elaborado por él, a la que hace referencia el literal d) del numeral 194.2 del artículo 194 y el literal d) del numeral 195.3 artículo 195, según corresponda, el supervisor presenta a la entidad el sustento técnico y la estructura de costos de las prestaciones correspondientes a su contrato por la aprobación del adicional de obra.
(…)
193.4 Las extensiones de plazo de la supervisión por variaciones en el plazo de la obra en el plazo del contrato de elaboración de expediente técnico o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra en las que no hay variación de las actividades del supervisor, y que solo implican supervisión bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, no son consideradas adicionales de supervisión. El pago por dicha extensión de plazo comprende los conceptos vinculados al periodo extendido en base a la tarifa contratada, los cuales deben acreditarse, considerando el programa de ejecución.”
DEBE DECIR:
“Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra
193.3 (…) Para la aprobación de estas prestaciones se aplica el siguiente procedimiento:
a) En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de su opinión favorable o del expediente técnico del adicional elaborado por él, a la que hace referencia el literal e) del numeral 194.2 del artículo 194 y el literal d) del numeral 195.3 artículo 195, según corresponda, el supervisor presenta a la entidad el sustento técnico y la estructura de costos de las prestaciones correspondientes a su contrato por la aprobación del adicional de obra.
(…)
193.4 Las extensiones de plazo de la supervisión por variaciones en el plazo de la obra, en el plazo del contrato de elaboración de expediente técnico o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra en las que no hay variación de las actividades del supervisor, y que solo implican supervisión bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, no son consideradas adicionales de supervisión. El pago por dicha extensión de plazo comprende los conceptos vinculados al periodo extendido en base a la tarifa contratada, los cuales deben acreditarse, considerando el programa de ejecución.”
En el artículo 259:
DICE:
“Artículo 259. Estandarización de requerimientos
(...)
259.2. Perú Compras gestiona y mantiene actualizados los listados de fichas técnicas y de fichas de homologación vigentes, los mismos que se publican en la Pladicop, en la cual que consta la fecha desde que son obligatorias.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 259. Estandarización de requerimientos
(...)
259.2. Perú Compras gestiona y mantiene actualizados los listados de fichas técnicas y de fichas de homologación vigentes, los mismos que se publican en la Pladicop, en la cual consta la fecha desde que son obligatorias.
(…)”
En el artículo 269:
DICE:
“Artículo 269. Plan multianual de homologación
(…)
269.2 Los ministerios elaboran, modifican o aprueban su plan multianual de homologación mediante resolución ministerial, el cual incluye los requerimientos a homologar y la fecha estimada de inicio del proceso de homologación con un horizonte de tres años, fijando metas para cada uno de los tres ejercicios. La aprobación o la modificación del plan de multianual de homologación es publicada en la Pladicop y en la sede digital de la Entidad.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 269. Plan multianual de homologación
(…)
269.2 Los ministerios elaboran, modifican o aprueban su plan multianual de homologación mediante resolución ministerial, el cual incluye los requerimientos a homologar y la fecha estimada de inicio del proceso de homologación con un horizonte de tres años, fijando metas para cada uno de los tres ejercicios. La aprobación o la modificación del plan multianual de homologación es publicada en la Pladicop y en la sede digital de la Entidad.
(…)”
En el artículo 274:
DICE:
“Artículo 274. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco
Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos:
a) Cuando esté impedido para contratar con Perú Compras o a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
b) Cuando esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado.
a) Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción.
b) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno.
c) Cuando se incumpla las condiciones expresamente contempladas en el Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho acuerdo.”
DEBE DECIR:
“Artículo 274. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco
Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos:
a) Cuando esté impedido para contratar con Perú Compras o a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
b) Cuando esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado.
c) Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción.
d) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción y antisoborno.
e) Cuando se incumpla las condiciones expresamente contempladas en el Acuerdo Marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho acuerdo.”
En el artículo 304
DICE:
“Artículo 304. Plazo de interposición
(…)
304.4 En el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la bueno buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados en los numerales precedentes se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 304. Plazo de interposición
(…)
304.4 En el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados en los numerales precedentes se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar.
(…)”
En el artículo 338:
DICE:
“Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc
338.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar la designación residual a una Institución Arbitral incorporada en el REGAJU de la región donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc
338.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los que no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único, cualquiera de las partes puede solicitar la designación residual a una Institución Arbitral incorporada en el REGAJU de la región donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante.
(…)”
En el artículo 346:
DICE:
“Artículo 346. Obligatoriedad
(…)
346.3. En las bases del procedimiento de selección, la entidad contratante propone de dos a cinco candidatos a centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren con inscripción vigente en el REGAJU. Al remitir los documentos para la suscripción del contrato el contratista selecciona de ese listado el centro de administración, el cual propone y designa a los miembros de la JRPD, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 330 y aquellos referidos a la experiencia especifica establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito.
346.4. Es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la JRPD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 346. Obligatoriedad
(…)
346.3. En las bases del procedimiento de selección, la entidad contratante propone de dos a cinco candidatos a centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren con inscripción vigente en el REGAJU. Al remitir los documentos para la suscripción del contrato el contratista selecciona de ese listado el centro de administración, el cual propone y designa a los miembros de la JPRD, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 330 y aquellos referidos a la experiencia especifica establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito.
346.4. Es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa.
(…)”
En el artículo 349
DICE:
“Artículo 349. Actividades de la JPRD
(…)
349.4. Es obligación de las partes remitir información a los adjudicadores respecto del avance de la obra, con la finalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual de la obra registrada Pladicop.”
DEBE DECIR:
“Artículo 349. Actividades de la JPRD
(…)
349.4. Es obligación de las partes remitir información a los adjudicadores respecto del avance de la obra, con la finalidad de que se detecten potenciales desacuerdos. Adicionalmente, los adjudicadores tienen acceso a la información de la ejecución contractual de la obra registrada en la Pladicop.”
En el artículo 381
DICE:
“Artículo 381. Procedimientos administrativos relacionados a los proveedores
(...)
381.2. Consultores de obras
(...)
a) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural nacional
(...)
5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:
(...)
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(…)
b) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural extranjera
(...)
6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:
(...)
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(...)
c) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica nacional
(...)
6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:
i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda. emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, descripción de los trabajos o metas de la consultoría.
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(...)
d) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera
(...)
7.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción
(…)
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(...)
381.3. Ejecutores de obras
(…)
a) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona natural nacional
(…)
5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción
(...)
ii. Ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(...)
d) Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente monto final de la obra ejecutada.
(...)
d) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona jurídica extranjera
(...)
5. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acción Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para es, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
(…)
381.4. Ampliación de Categorías para Consultores de Obras
Adicionalmente a las condiciones establecidas en el artículo 25 para ampliar las categorías establecidas en el numeral 27.2 del artículo 27, los consultores de obra deben presentar, según corresponda, los siguientes requisitos:
(…)
3. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
3.1 Consultoría de obras culminadas en el Perú
(...)
ii. Fuera del marco de la Ley
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 381. Procedimientos administrativos relacionados a los proveedores
(...)
381.2. Consultores de obras
(...)
a) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural nacional
(...)
5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:
(...)
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(…)
b) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural extranjera
(...)
6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:
(...)
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(...)
c) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica nacional
(...)
6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción:
i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda, emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, descripción de los trabajos o metas de la consultoría.
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(...)
d) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera
(...)
7.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción
(…)
ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(...)
381.3. Ejecutores de obras
(…)
a) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona natural nacional
(...)
5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción
(...)
ii. Ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley:
(...)
d) Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto final de la obra ejecutada.
(...)
d) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona jurídica extranjera
(...)
5. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
(…)
381.4. Ampliación de Categorías para Consultores de Obras
Adicionalmente a las condiciones establecidas en el artículo 25 para ampliar las categorías establecidas en el numeral 27.2 del artículo 27, los consultores de obra deben presentar, según corresponda, los siguientes requisitos:
(…)
3. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
3.1 Consultoría de obras culminadas en el Perú
(...)
ii. Fuera del marco de la Ley
(…)
b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto final de la consultoría.
(…)”
En la Decimoprimera Disposición Complementaria Final
DICE:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
DECIMO PRIMERA. Equivalencias normativas
1. En las contrataciones de los organismos electorales a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se utiliza la licitación pública abreviada o concurso público abreviado, según corresponda, aplicando lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, salvo en el caso de las prestaciones adicionales necesarias para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular establecido en la Ley Nº 29564, Ley que regula la contratación de bienes y servicios para la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, en el que no es aplicable el porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo 64 de la Ley.”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
DECIMOPRIMERA. Equivalencias normativas
1. En las contrataciones de los organismos electorales a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se utiliza la licitación pública abreviada o concurso público abreviado, según corresponda, aplicando lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, salvo en el caso de las prestaciones adicionales necesarias para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular establecido en la Ley Nº 29564, Ley que regula la contratación de bienes y servicios para la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, en el que no es aplicable el porcentaje establecido en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley.”
En la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
DICE:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
SEGUNDA. Progresividad de la certificación de los compradores públicos y procedimiento transitorio
(...)
2. En tanto se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 y la Décimo Cuarta Disposición Final, la certificación se efectúa de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite 1 del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
SEGUNDA. Progresividad de la certificación de los compradores públicos y procedimiento transitorio
(...)
2. En tanto se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 y en la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, la certificación se efectúa de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite I del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.”
En la Décima Disposición Complementaria Transitoria
DICE:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
DÉCIMA. Pilotos para la CPI
La implementación de la CPI es progresiva y se realiza conforme los lineamientos que emita la DGA. La realización de pilotos para la aplicación de las modalidades de la CPI a que se refiere el artículo 248, es efectuada por la DGA y por el Ministerio de la Producción, en los temas de su competencia.”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
DÉCIMA. Pilotos para la CPI
La implementación de la CPI es progresiva y se realiza conforme los lineamientos que emita la DGA. La realización de pilotos para la aplicación de las modalidades de la CPI a que se refiere el artículo 247, es efectuada por la DGA y por el Ministerio de la Producción, en los temas de su competencia.”
En la Única Disposición Complementaria Derogatoria:
DICE:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derogar los siguientes dispositivos:
a) Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
(...)
c) Decreto Supremo Nº 011-79-VC, Implementan y adecúan Decreto Supremo sobre contratación de obras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a la que hace referencia el numeral 210.1 del artículo 210 del presente Reglamento.”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derogar los siguientes dispositivos:
a) Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
(...)
c) Decreto Supremo Nº 011-79-VC, Implementan y adecúan Decreto Supremo sobre contratación de obras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la directiva a la que hace referencia el numeral 209.1 del artículo 209 del presente Reglamento.”
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