Establecen la actualización de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 083-2025 MGP/DICAPI

24 de enero del 2025

Visto, el Oficio Nº 1202/32, del Capitán de Puerto de Chancay, de fecha 10 de octubre del 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático;

Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), señala que es función de las Capitanías de Puertos, proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, el párrafo (b), del artículo 154 del mencionado Reglamento, refiere que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;

Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;

Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros;

Que, el artículo 712 del Reglamento, precisa que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica;

Que, mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral;

Que, el anexo “D” de la Resolución citada en el considerando precedente establece las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo clase de cargamento y operación que realizan, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay;

Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto de Chancay remitió a esta Dirección General, la propuesta de reubicación y modificación de los fondeaderos establecidos en el anexo “D” - Capitanía de Puerto de Chancay - de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos del citado puerto, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: zona de seguridad y aislamiento de cuarenta, zona de buques y embarcaciones en situación de emergencia, zona de naves mercantes inoperativas, zona de aligeramiento, zona de buques tanque, zona de espera de practico, zona de naves pesqueras, remolcadores, remolcadores y fleteras mayores de 30.00 de arqueo bruto, zona reservada para naves de la Marina de Guerra del Perú, zona de buques mercantes, zona de embarcaciones pesqueras de bahía y artesanales menores de 30.00 de arqueo bruto;

Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 627-2024-DGAA-OCUAA de fecha 14 de octubre del 2024, el Jefe de la Oficina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero N° 9 recomendada por el Capitán de Puerto de Chancay se encuentra dentro de UN (1) área de defensa nacional, aprobada mediante Resolución Suprema N° 694-2005 de fecha 5 de diciembre del 2005; asimismo, que las zonas de fondeadero recomendadas del N° 1 al 8 no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas destinadas para fines de defensa nacional, ni con áreas consideradas para el desarrollo portuario, y la zona de fondeadero N° 10 recomendada, se encuentra dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 22 Chancay, establecido, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012;

Que, con Oficio Nº 1209/32 de fecha 11 de octubre del 2024, El Capitán de Puerto de Chancay solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica, respecto de las áreas acuáticas propuestas para fondeaderos del citado puerto;

Que, mediante Oficio Nº 2783/32, del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 6 de noviembre del 2024, remitió al Capitán de Puerto de Chancay la evaluación y opinión técnica a la propuesta de la modificación de las áreas de fondeaderos del anexo “D” - Capitanía de Puerto de Chancay - correspondiente a la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; concluyendo, que esa Dirección Técnica ha efectuado la evaluación correspondiente, dando opinión favorable, considerando la dinámica marina, batimetría y sedimento del fondo marino en la zona; precisando que no representa un peligro que genere riesgo en las actividades de fondeo, así como no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas;

Que, a través del Oficio Nº 1338/32 de fecha 6 de noviembre del 2024, el Capitán de Puerto de Chancay remitió a esta Dirección General la modificación del proyecto de distribución de las áreas de fondeadero de la bahía del puerto de Chancay, de acuerdo a las observaciones y aportes técnicos de las empresas que se encuentran ubicadas en las inmediaciones del citado puerto, las mismas que fueron aprobadas por la Dirección de Hidrografía y Navegación;

Que, mediante Oficio Nº 6375/21 de fecha 8 de noviembre del 2024, esta Dirección General solicitó la opinión técnica al Comandante General de Operaciones del Pacifico, sobre la propuesta de modificación de las áreas de fondeaderos del Puerto de Chancay;

Que, mediante Oficio Nº 1901/11 de fecha 20 de noviembre del 2024, el Comandante General de Operaciones del Pacifico, remitió la opinión operacional sobre la modificación de las áreas de fondeaderos del Puerto de Chancay, concluyendo que el área acuática solicitada no afecta directa o indirectamente la defensa nacional, emitiendo opinión operacional favorable;

Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 707-2024-DGAA-OCUAA de fecha 11 de noviembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero N° 9 recomendada se encuentra dentro de UN (1) área de defensa nacional, aprobada mediante Resolución Suprema N° 694-2005 de fecha 5 de diciembre del 2005; asimismo que las zonas de fondeadero recomendadas del N° 1 al 8 no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas destinadas para fines de defensa nacional, ni con áreas consideradas para el desarrollo portuario y la zona de fondeadero N° 10 se encuentra dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 22 Chancay, establecido mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012;

Que, mediante Oficio Nº 6127/21 de fecha 30 de octubre del 2024, esta Dirección General requirió a la Autoridad Portuaria Nacional la opinión sobre la modificación de los fondeaderos del puerto de Chancay, correspondiente al fondeadero N° 10, el cual se encuentra dentro del área destinada para el desarrollo portuario marítimo N° 22 Chancay, establecido mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012;

Que, mediante Oficio Nº 183-2024-APN-PD-DIPLA de fecha 13 de diciembre del 2024, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual remite el Informe N° 0337-2024-APN-DIPLA-DTEC de fecha 05 de diciembre del 2024, efectuado por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la citada entidad; donde se determinó que en la zona propuesta para el fondeadero N° 10, actualmente no existe un proyecto de desarrollo portuario y que en el marco de sus competencias, considera factible la ubicación del mencionado fondeadero en las coordenadas especificadas por la Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 412-2024 DICAPI/DAA de fecha 26 de diciembre del 2024, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendaron desde el punto de vista técnico que la propuesta realizada mediante Oficio Nº 1202/32, del Capitán de Puerto de Chancay de fecha 10 de octubre del 2024, correspondiente a la reubicación y modificación de los fondeaderos establecidos en el anexo “D” - Capitanía de Puerto de Chancay - de la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos del citado puerto, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: zona de seguridad y aislamiento de cuarenta, zona de buques y embarcaciones en situación de emergencia, zona de naves mercantes inoperativas, zona de aligeramiento, zona de buques tanque, zona de espera de practico, zona de naves pesqueras, remolcadores, remolcadores y fleteras mayores de 30.00 de arqueo bruto, zona reservada para naves de la Marina de Guerra del Perú, zona de buques mercantes, zona de embarcaciones pesqueras de bahía y artesanales menores de 30.00 de arqueo bruto, se encuentran conformes por lo que es viable la modificación en la bahía del puerto de Chancay;

Que, a través del presente acto corresponde modificar, los fondeaderos en la jurisdicción de la capitanía de Puerto de Chancay

Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la actualización de las áreas de fondeaderos, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, de acuerdo a lo detallado en el anexo “D” que forman parte integral de la presente resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto, Chancay.

Artículo 2.- Establecer que los citados fondeaderos, son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves.

Artículo 3.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran.

Artículo 4.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos.

Artículo 5.- Disponer que el Capitán de Puerto de Chancay efectúen la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de la jurisdiccion.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2367980-1